Los obligados tributarios son las personas
físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el
cumplimiento de obligaciones tributarias.
En primer lugar debemos nombrar al sujeto pasivo que es el obligado
tributario que según la Ley debe cumplir la obligación tributaria principal y
las obligaciones formales inherentes a la misma, ya sea en calidad de
contribuyente o como sustituto del mismo. Ello nos obliga a distinguir entre
contribuyente y sustituto.
El contribuyente
es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible y, por tanto, soporta la
carga tributaria.
El sustituto
del contribuyente es el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en
lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria
principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. Así pues,
el sustituto se coloca en la posición del contribuyente por imperativo legal,
debe realizar el pago del impuesto pero no es el deudor. El sustituto no
realiza el hecho imponible y no manifiesta capacidad económica, sino que
satisface la deuda en sustitución del contribuyente. Se pueden distinguir dos
modalidades de sustitución:
— Sustitución
del contribuyente por retención: el sustituto
está obligado por ley a detraer con ocasión de los pagos que realice a otras
personas, el gravamen tributario correspondiente, asumiendo la obligación de
efectuar su ingreso en el Tesoro. Sería el supuesto del empresario que debe
practicar retenciones sobre los rendimientos del trabajo satisfechos a sus
trabajadores. El contribuyente que realiza el hecho imponible es el trabajador,
que es quien percibe las rentas del trabajo, pero es el empresario, en su
calidad de sustituto del contribuyente quien deberá cumplir la obligación
principal (retener e ingresar en la AEAT) y las obligaciones formales
(presentar la declaración de retenciones).
— Sustitución
por repercusión: el sustituto del contribuyente por
imposición legal debe percibir cantidades del contribuyente e ingresarlas en
Hacienda. Los supuestos más habituales de sustitución por repercusión los
encontramos en los impuestos indirectos como el IVA y en las tasas. P. ej. en
la tasa aeroportuaria el contribuyente es el pasajero y el sustituto del contribuyente
es la compañía aérea que repercute su importe en el precio y posteriormente
ingresa su importe en la Administración.
La Ley General Tributaria determina que no
perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria
a otros obligados, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.
Asimismo, el sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las
obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa. Para
mayor claridad, la propia Ley General Tributaria especifica los posibles
obligados tributarios:
• Obligado
a realizar pagos fraccionados: contribuyente a quien la ley de cada tributo
impone la obligación de ingresar cantidades a cuenta de la obligación
tributaria principal con anterioridad a que ésta resulte exigible. P. ej. pago
fraccionado que deben realizar trimestralmente las empresas que son sujetos
pasivos del Impuesto sobre Sociedades.
• Retenedor:
persona o entidad a quien la ley de cada tributo impone la obligación de
detraer e ingresar en la Administración tributaria, con ocasión de los pagos
que deba realizar a otros obligados tributarios, una parte de su importe a
cuenta del tributo que corresponda a éstos. P. ej. retenciones que practica el
banco sobre los rendimientos del capital mobiliario abonados a sus clientes.
• Obligado
a practicar ingresos a cuenta: persona o entidad que satisface rentas en
especie o dinerarias y a quien la ley impone la obligación de realizar ingresos
a cuenta de cualquier tributo. P. ej. empresa que abona salarios en especie a
sus trabajadores y debe practicar ingresos a cuenta.
• Obligado
a repercutir: persona o entidad que, conforme a la ley, debe repercutir la
cuota tributaria a otras personas o entidades y que, salvo que la ley disponga
otra cosa, coincidirá con aquel que realiza las operaciones gravadas. P. ej. en
el IVA el vendedor que repercute el impuesto al comprador.
• Obligado
a soportar la repercusión: persona o entidad a quien, según la ley, se deba
repercutir la cuota tributaria, y que, salvo que la ley disponga otra cosa,
coincidirá con el destinatario de las operaciones gravadas. El repercutido no
está obligado al pago frente a la Administración tributaria pero debe
satisfacer al sujeto pasivo el importe de la cuota repercutida. P. ej. en el
IVA el adquirente que soporta la repercusión del vendedor, y aunque él no está
obligado a ingresar el importe en Hacienda es quien soporta la carga
tributaria.
• Obligado
a soportar la retención: persona o entidad perceptora de las cantidades
sobre las que, según la ley, el retenedor deba practicar retenciones
tributarias. P. ej. contribuyente del IRPF preceptor de rendimientos del
capital mobiliario que debe soportar la retención practicada por el banco sobre
los intereses abonados.
• Obligado
a soportar los ingresos a cuenta: persona o entidad a la que la ley impone
la obligación de soportar los ingresos a cuenta de cualquier tributo
practicados con ocasión de las rentas en especie o dinerarias que perciban y,
en su caso, la repercusión de su importe por el pagador de dichas rentas. P.
ej. trabajador que percibe salario en especie y debe soportar el ingreso a
cuenta practicado por la empresa.
Tienen también la condición de obligados
tributarios los sucesores y responsables y los obligados al cumplimiento de
obligaciones tributarias formales. Asimismo, son obligados tributarios los
beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones
tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos. Igualmente,
tienen la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se
establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades
que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un
patrimonio separado susceptibles de imposición. Finalmente, también tienen la
consideración de obligados tributarios aquellos a los que se pueda imponer
obligaciones tributarias conforme a la normativa sobre asistencia mutua.
La concurrencia
de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación
determinará que queden solidariamente
obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas
las prestaciones, es decir, legalmente se establece una responsabilidad
solidaria. En caso de que la Administración sólo conozca la identidad de un
titular practicará y notificará las liquidaciones tributarias a nombre del
mismo, quien vendrá obligado a satisfacerlas si no solicita su división. El
obligado tributario que solicite la división deberá facilitar a la
Administración los datos personales y el domicilio de los restantes obligados
al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el
dominio o derecho trasmitido.
Gracias, Carmen: ha sido de gran utilidad y esclarecimiento tu escrito sobre los obligados tributarios y sujetos pasivos.
ResponderEliminarMuy buen post... gracias!!!
ResponderEliminaralguien por favor los obligados tributarios son solo los sujetos pasivos?
ResponderEliminarBuenos días Unknown
EliminarSi vuelves a leer el post verás que la categoría obligados tributarios es más amplia que la categoría sujetos pasivos por lo que todos los sujetos pasivos son obligados tributarios pero no todos los obligados tributarios son sujetos pasivos. Por ejemplo, los responsables tributarios son obligados tributarios pero no son sujetos pasivos. Vamos a aclararlo aún más con un ejemplo. Si tú has hecho la declaración del IRPF y te sale a pagar pero incumples esa obligación de pago y Hacienda te embarga una cuenta bancaria en este caso tú eres el sujeto pasivo del impuesto y el banco donde tienes la cuenta es responsable tributario si recibida la notificación de embargo consienten o colaboran de alguna manera a su levantamiento.