Lo que la ley regula

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lunes, 17 de diciembre de 2012

Los obligados tributarios

Los obligados tributarios son las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.

En primer lugar debemos nombrar al sujeto pasivo que es el obligado tributario que según la Ley debe cumplir la obligación tributaria principal y las obligaciones formales inherentes a la misma, ya sea en calidad de contribuyente o como sustituto del mismo. Ello nos obliga a distinguir entre contribuyente y sustituto.

El contribuyente es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible y, por tanto, soporta la carga tributaria.

El sustituto del contribuyente es el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. Así pues, el sustituto se coloca en la posición del contribuyente por imperativo legal, debe realizar el pago del impuesto pero no es el deudor. El sustituto no realiza el hecho imponible y no manifiesta capacidad económica, sino que satisface la deuda en sustitución del contribuyente. Se pueden distinguir dos modalidades de sustitución:

— Sustitución del contribuyente por retención: el sustituto está obligado por ley a detraer con ocasión de los pagos que realice a otras personas, el gravamen tributario correspondiente, asumiendo la obligación de efectuar su ingreso en el Tesoro. Sería el supuesto del empresario que debe practicar retenciones sobre los rendimientos del trabajo satisfechos a sus trabajadores. El contribuyente que realiza el hecho imponible es el trabajador, que es quien percibe las rentas del trabajo, pero es el empresario, en su calidad de sustituto del contribuyente quien deberá cumplir la obligación principal (retener e ingresar en la AEAT) y las obligaciones formales (presentar la declaración de retenciones).

— Sustitución por repercusión: el sustituto del contribuyente por imposición legal debe percibir cantidades del contribuyente e ingresarlas en Hacienda. Los supuestos más habituales de sustitución por repercusión los encontramos en los impuestos indirectos como el IVA y en las tasas. P. ej. en la tasa aeroportuaria el contribuyente es el pasajero y el sustituto del contribuyente es la compañía aérea que repercute su importe en el precio y posteriormente ingresa su importe en la Administración.

La Ley General Tributaria determina que no perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa. Asimismo, el sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa. Para mayor claridad, la propia Ley General Tributaria especifica los posibles obligados tributarios:

• Obligado a realizar pagos fraccionados: contribuyente a quien la ley de cada tributo impone la obligación de ingresar cantidades a cuenta de la obligación tributaria principal con anterioridad a que ésta resulte exigible. P. ej. pago fraccionado que deben realizar trimestralmente las empresas que son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.

• Retenedor: persona o entidad a quien la ley de cada tributo impone la obligación de detraer e ingresar en la Administración tributaria, con ocasión de los pagos que deba realizar a otros obligados tributarios, una parte de su importe a cuenta del tributo que corresponda a éstos. P. ej. retenciones que practica el banco sobre los rendimientos del capital mobiliario abonados a sus clientes.

• Obligado a practicar ingresos a cuenta: persona o entidad que satisface rentas en especie o dinerarias y a quien la ley impone la obligación de realizar ingresos a cuenta de cualquier tributo. P. ej. empresa que abona salarios en especie a sus trabajadores y debe practicar ingresos a cuenta.

• Obligado a repercutir: persona o entidad que, conforme a la ley, debe repercutir la cuota tributaria a otras personas o entidades y que, salvo que la ley disponga otra cosa, coincidirá con aquel que realiza las operaciones gravadas. P. ej. en el IVA el vendedor que repercute el impuesto al comprador.

• Obligado a soportar la repercusión: persona o entidad a quien, según la ley, se deba repercutir la cuota tributaria, y que, salvo que la ley disponga otra cosa, coincidirá con el destinatario de las operaciones gravadas. El repercutido no está obligado al pago frente a la Administración tributaria pero debe satisfacer al sujeto pasivo el importe de la cuota repercutida. P. ej. en el IVA el adquirente que soporta la repercusión del vendedor, y aunque él no está obligado a ingresar el importe en Hacienda es quien soporta la carga tributaria.

• Obligado a soportar la retención: persona o entidad perceptora de las cantidades sobre las que, según la ley, el retenedor deba practicar retenciones tributarias. P. ej. contribuyente del IRPF preceptor de rendimientos del capital mobiliario que debe soportar la retención practicada por el banco sobre los intereses abonados.

• Obligado a soportar los ingresos a cuenta: persona o entidad a la que la ley impone la obligación de soportar los ingresos a cuenta de cualquier tributo practicados con ocasión de las rentas en especie o dinerarias que perciban y, en su caso, la repercusión de su importe por el pagador de dichas rentas. P. ej. trabajador que percibe salario en especie y debe soportar el ingreso a cuenta practicado por la empresa.

Tienen también la condición de obligados tributarios los sucesores y responsables y los obligados al cumplimiento de obligaciones tributarias formales. Asimismo, son obligados tributarios los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos. Igualmente, tienen la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. Finalmente, también tienen la consideración de obligados tributarios aquellos a los que se pueda imponer obligaciones tributarias conforme a la normativa sobre asistencia mutua.

La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, es decir, legalmente se establece una responsabilidad solidaria. En caso de que la Administración sólo conozca la identidad de un titular practicará y notificará las liquidaciones tributarias a nombre del mismo, quien vendrá obligado a satisfacerlas si no solicita su división. El obligado tributario que solicite la división deberá facilitar a la Administración los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho trasmitido.

4 comentarios:

  1. Gracias, Carmen: ha sido de gran utilidad y esclarecimiento tu escrito sobre los obligados tributarios y sujetos pasivos.

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  2. alguien por favor los obligados tributarios son solo los sujetos pasivos?

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    1. Buenos días Unknown
      Si vuelves a leer el post verás que la categoría obligados tributarios es más amplia que la categoría sujetos pasivos por lo que todos los sujetos pasivos son obligados tributarios pero no todos los obligados tributarios son sujetos pasivos. Por ejemplo, los responsables tributarios son obligados tributarios pero no son sujetos pasivos. Vamos a aclararlo aún más con un ejemplo. Si tú has hecho la declaración del IRPF y te sale a pagar pero incumples esa obligación de pago y Hacienda te embarga una cuenta bancaria en este caso tú eres el sujeto pasivo del impuesto y el banco donde tienes la cuenta es responsable tributario si recibida la notificación de embargo consienten o colaboran de alguna manera a su levantamiento.

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