Ahora que ha finalizado el plazo para
acogerse a la Declaración Tributaria Especial, popularmente conocida como amnistía fiscal, a la que los
contribuyentes podían acogerse entre el
30 de marzo y el 30 de noviembre de 2012, satisfaciendo un gravamen único del 10% sin aplicación
de intereses, sanciones ni recargos por los activos ocultos que aflorasen,
conviene hacer un breve balance de esta medida y recordar el concepto de
ganancias patrimoniales no justificadas.
En cuanto a la recaudación prevista, y a
falta de cifras definitivas, parece que el objetivo del Gobierno de conseguir la regularización de 2.500
millones de euros no se ha alcanzado ni de lejos, pues los propios Técnicos
del Ministerio de Hacienda (Gestha) estimaron, con datos al mes de octubre, una
recaudación alrededor de 150 millones de
euros, lo que suponía el 6% del objetivo marcado. Sin embargo, las últimas
noticias apuntan a que en el último momento sí se elevó significativamente el
número de contribuyentes que se acogieron a la Declaración Tributaria Especial
establecida por el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo.
Asimismo, y aunque la medida estaba
destinada principalmente a la regularización
de bienes o derechos que no se correspondiesen con rentas declaradas en el IRPF,
Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes, al
parecer, también se han disparado las declaraciones complementarias en el IVA,
el Impuesto sobre el Patrimonio y los impuestos que gravan las transmisiones
patrimoniales y las sucesiones, aunque en estos casos, al no estar amparados
por el ámbito de aplicación de la denominada amnistía, la declaración
complementaria lleva además del gravamen correspondiente al impuesto en
cuestión, un recargo del 20%.
Pues bien, una vez finalizado el plazo para
acogerse a la amnistía fiscal, las rentas no declaradas en el IRPF serán
gravadas a través de la denominada cláusula
de cierre del impuesto, esto es, a través de la figura de las ganancias patrimoniales no justificadas,
que permiten el gravamen de bienes y derechos de origen incierto cuya
titularidad no se corresponde con la renta declarada por el contribuyente.
Concretamente, la ley reguladora del IRPF
considera ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya
tenencia, declaración o adquisición no
se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente,
así como la inclusión de deudas
inexistentes en cualquier declaración por el IRPF impuesto o por el
Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros
oficiales.
Las ganancias patrimoniales no justificadas
se integrarán en la base liquidable
general del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el
contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o
derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de
prescripción.
Además, mediante la Ley 7/2012, de 29 de
octubre, se ha procedido a la modificación del art. 39 de la Ley del IRPF
(ganancias patrimoniales no justificadas) y del art. 134 de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades (bienes y derechos no contabilizados o no declarados:
presunción de obtención de rentas), al objeto de incluir expresamente en este concepto
de renta no declarada y ganancia patrimonial no justificada y, por tanto, con
la obligación de integrar en la base
liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos
susceptible de regularización, la tenencia, declaración o adquisición de
bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido la obligación de
declaración establecida en la disposición adicional decimoctava de la Ley
General Tributaria.
Debemos recordar que la citada DA 18.ª de
la LGT obliga a informar a la
Administración Tributaria acerca de los bienes y derechos en el extranjero como
las cuentas y depósitos bancarios; los títulos, activos, valores o derechos
representativos del capital social depositados en el extranjero; los seguros de
vida o invalidez así como los bienes inmuebles de los que se sea titular en el
extranjero. Esta obligación de información deberá cumplirse entre el 1 de enero
y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a
suministrar.
Por tanto, si somos titulares en el
extranjero de alguno de los citados bienes o derechos (cuentas bancarias,
seguros, acciones, inmuebles, etc.) y no cumplimos con la obligación de
comunicar a la AEAT en el primer trimestre del año los datos correspondientes a
esa titularidad, además de la correspondiente sanción administrativa con multa
pecuniaria que oscila entre los 1.500 y 10.000 euros, resultará aplicable
también el concepto de ganancia patrimonial no justificada, con integración en
la base imponible del impuesto del período impositivo más antiguo no prescrito,
salvo que el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos
corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos
impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por
dicho Impuesto.
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