Lo que la ley regula

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lunes, 3 de diciembre de 2012

Ganancias patrimoniales no justificadas y bienes en el extranjero después de la amnistía fiscal

Ahora que ha finalizado el plazo para acogerse a la Declaración Tributaria Especial, popularmente conocida como amnistía fiscal, a la que los contribuyentes podían acogerse entre el 30 de marzo y el 30 de noviembre de 2012, satisfaciendo un gravamen único del 10% sin aplicación de intereses, sanciones ni recargos por los activos ocultos que aflorasen, conviene hacer un breve balance de esta medida y recordar el concepto de ganancias patrimoniales no justificadas.

En cuanto a la recaudación prevista, y a falta de cifras definitivas, parece que el objetivo del Gobierno de conseguir la regularización de 2.500 millones de euros no se ha alcanzado ni de lejos, pues los propios Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) estimaron, con datos al mes de octubre, una recaudación alrededor de 150 millones de euros, lo que suponía el 6% del objetivo marcado. Sin embargo, las últimas noticias apuntan a que en el último momento sí se elevó significativamente el número de contribuyentes que se acogieron a la Declaración Tributaria Especial establecida por el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo.

Asimismo, y aunque la medida estaba destinada principalmente a la regularización de bienes o derechos que no se correspondiesen con rentas declaradas en el IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes, al parecer, también se han disparado las declaraciones complementarias en el IVA, el Impuesto sobre el Patrimonio y los impuestos que gravan las transmisiones patrimoniales y las sucesiones, aunque en estos casos, al no estar amparados por el ámbito de aplicación de la denominada amnistía, la declaración complementaria lleva además del gravamen correspondiente al impuesto en cuestión, un recargo del 20%.

Pues bien, una vez finalizado el plazo para acogerse a la amnistía fiscal, las rentas no declaradas en el IRPF serán gravadas a través de la denominada cláusula de cierre del impuesto, esto es, a través de la figura de las ganancias patrimoniales no justificadas, que permiten el gravamen de bienes y derechos de origen incierto cuya titularidad no se corresponde con la renta declarada por el contribuyente.

Concretamente, la ley reguladora del IRPF considera ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por el IRPF impuesto o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales.

Las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción.

Además, mediante la Ley 7/2012, de 29 de octubre, se ha procedido a la modificación del art. 39 de la Ley del IRPF (ganancias patrimoniales no justificadas) y del art. 134 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (bienes y derechos no contabilizados o no declarados: presunción de obtención de rentas), al objeto de incluir expresamente en este concepto de renta no declarada y ganancia patrimonial no justificada y, por tanto, con la obligación de integrar en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido la obligación de declaración establecida en la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria.

Debemos recordar que la citada DA 18.ª de la LGT obliga a informar a la Administración Tributaria acerca de los bienes y derechos en el extranjero como las cuentas y depósitos bancarios; los títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social depositados en el extranjero; los seguros de vida o invalidez así como los bienes inmuebles de los que se sea titular en el extranjero. Esta obligación de información deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

Por tanto, si somos titulares en el extranjero de alguno de los citados bienes o derechos (cuentas bancarias, seguros, acciones, inmuebles, etc.) y no cumplimos con la obligación de comunicar a la AEAT en el primer trimestre del año los datos correspondientes a esa titularidad, además de la correspondiente sanción administrativa con multa pecuniaria que oscila entre los 1.500 y 10.000 euros, resultará aplicable también el concepto de ganancia patrimonial no justificada, con integración en la base imponible del impuesto del período impositivo más antiguo no prescrito, salvo que el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por dicho Impuesto.

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