Lo que la ley regula

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miércoles, 3 de julio de 2013

Descuento financiero

Con carácter general, cuando se habla de descuento se está pensando en el descuento comercial, es decir, el descuento que efectúan las entidades de crédito sobre efectos comerciales, letras, pagarés y otros efectos con función de giro, con objeto de movilizar el precio de las operaciones de compraventa de bienes y servicios. Por ejemplo, una empresa que vende lápices tiene en su poder un pagaré a su nombre con vencimiento a 15 de septiembre expedido por una papelería que se lo dio en pago a la compra que realizó. Como estamos a 3 de julio la empresa no quiere esperar para cobrarlo, por lo que va al banco a descontarlo, es decir, a que le adelanten el dinero descontando el interés aplicable por el tiempo que falta hasta el vencimiento y las comisiones aplicables. Con este procedimiento se ha obtenido una financiación, aunque basada en un efecto comercial.

Sin embargo, además del descuento comercial existen también otras modalidades como es la del descuento financiero. En el descuento financiero también existe un efecto (p. ej. una letra de cambio o un pagaré) con el que se instrumenta el descuento, pero ese efecto no responde a una operación comercial, sino que se pone en circulación con la única misión de servir de base a la obtención de la financiación.

En realidad el descuento financiero es una modalidad de crédito personal que se formaliza en una letra o pagaré creado sin otro antecedente causal, procediéndose a su descuento en el banco y abonándose el líquido en la cuenta.

La forma más utilizada en el descuento financiero consiste en poner en circulación una letra de cambio en la que figura como librado aceptante la persona que solicita el crédito del banco, y como librador de la letra una firma de garantía que presenta la letra al descuento, suscribiendo, a la vez, una carta dirigida al banco en la que ordena que el líquido del efecto descontado se abone en la cuenta del librado, que de esta forma percibe el importe, y se obliga mediante la aceptación de la letra, a su reembolso cuando llegue el vencimiento.

El banco (prestamista) concede el crédito al prestatario (librado aceptante de la letra) sabiendo que cobrará dicha letra al vencimiento, pues el prestatario, como librado aceptante de la letra, será el obligado al pago de la misma al vencimiento. Pero, además, como garantía del préstamo que está concediendo tiene también la firma de un tercero que ha firmado esa letra como librador, con lo que en caso de impago del primer obligado (prestatario-librado aceptante), podrá ejercer la acción de regreso contra ese tercero (garante-librador) por la vía de regreso (acción cambiaria en caso de impago).

Por tanto, en el descuento financiero la letra, el pagaré o el efecto que se pone en circulación se crea con la finalidad de obtener un crédito del banco, mientras que el objeto del descuento comercial es obtener del banco la financiación derivada del crédito comercial entre empresas por una operación subyacente.

Normalmente, los créditos concedidos a través de efectos financieros suelen tener una duración entre 3 y 6 meses.

En ocasiones los descuentos financieros se articulan junto a las denominadas cuentas de compensación. Un crédito instrumentado en efecto financiero tiene mayores costes, especialmente si el beneficiario no utiliza los fondos en su totalidad inmediatamente y durante todo el plazo del efecto, debido a que los intereses devengados son sobre la totalidad del crédito. Por ello, las empresas suelen preferir como fórmula de financiación la póliza de crédito disponible en cuenta corriente, en la que los intereses pagados dependen de la cuantía realmente dispuesta.

Para conseguir una reducción de los costes en la financiación a través del descuento financiero en ocasiones se abre una cuenta corriente de compensación de intereses en la que se abona el líquido del descuento y que, a partir de ese momento, funciona igual que una cuenta de crédito, estipulando un tipo de interés algo menor al utilizado para el descuento, para remunerar los saldos acreedores que presenta la cuenta. Esta cuenta no debe tener saldo deudor, ya que representaría un descubierto, pero si éste es aceptado por la entidad de crédito, lo tratará a efectos de intereses y comisión como los descubiertos en cuenta corriente.

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