Con carácter
general, cuando se habla de descuento se está pensando en el descuento comercial, es decir, el
descuento que efectúan las entidades de crédito sobre efectos comerciales, letras, pagarés y otros efectos con
función de giro, con objeto de movilizar
el precio de las operaciones de compraventa de bienes y servicios. Por
ejemplo, una empresa que vende lápices tiene en su poder un pagaré a su nombre
con vencimiento a 15 de septiembre expedido por una papelería que se lo dio en
pago a la compra que realizó. Como estamos a 3 de julio la empresa no quiere
esperar para cobrarlo, por lo que va al banco a descontarlo, es decir, a que le adelanten el dinero descontando el
interés aplicable por el tiempo que falta hasta el vencimiento y las
comisiones aplicables. Con este procedimiento se ha obtenido una financiación,
aunque basada en un efecto comercial.
Sin embargo, además del descuento comercial existen también
otras modalidades como es la del descuento financiero. En el descuento financiero también existe un
efecto (p. ej. una letra de cambio o un pagaré) con el que se instrumenta el
descuento, pero ese efecto no responde a
una operación comercial, sino que se pone en circulación con la única
misión de servir de base a la obtención de la financiación.
En realidad el descuento financiero es una modalidad de crédito personal que se
formaliza en una letra o pagaré creado sin otro antecedente causal,
procediéndose a su descuento en el banco y abonándose el líquido en la cuenta.
La forma más utilizada en el descuento financiero consiste
en poner en circulación una letra de cambio en la que figura como librado aceptante la persona que solicita
el crédito del banco, y como librador de la letra una firma de garantía que
presenta la letra al descuento, suscribiendo, a la vez, una carta dirigida al
banco en la que ordena que el líquido del efecto descontado se abone en la
cuenta del librado, que de esta forma percibe el importe, y se obliga mediante
la aceptación de la letra, a su reembolso cuando llegue el vencimiento.
El banco (prestamista) concede el crédito al prestatario
(librado aceptante de la letra) sabiendo que cobrará dicha letra al
vencimiento, pues el prestatario, como
librado aceptante de la letra, será el obligado al pago de la misma al
vencimiento. Pero, además, como garantía del préstamo que está concediendo
tiene también la firma de un tercero que ha firmado esa letra como librador,
con lo que en caso de impago del primer obligado (prestatario-librado
aceptante), podrá ejercer la acción de regreso contra ese tercero
(garante-librador) por la vía de regreso (acción cambiaria en caso de impago).
Por tanto, en el descuento financiero la letra, el pagaré o
el efecto que se pone en circulación se
crea con la finalidad de obtener un crédito del banco, mientras que el
objeto del descuento comercial es obtener del banco la financiación derivada
del crédito comercial entre empresas por una operación subyacente.
Normalmente, los créditos concedidos a través de efectos
financieros suelen tener una duración entre 3 y 6 meses.
En ocasiones los descuentos financieros se articulan junto a
las denominadas cuentas de compensación. Un crédito instrumentado en efecto
financiero tiene mayores costes, especialmente si el beneficiario no utiliza
los fondos en su totalidad inmediatamente y durante todo el plazo del efecto,
debido a que los intereses devengados
son sobre la totalidad del crédito. Por ello, las empresas suelen preferir
como fórmula de financiación la póliza de crédito disponible en cuenta
corriente, en la que los intereses pagados dependen de la cuantía realmente
dispuesta.
Para conseguir una reducción de los costes en la
financiación a través del descuento financiero en ocasiones se abre una cuenta corriente de compensación de
intereses en la que se abona el líquido del descuento y que, a partir de
ese momento, funciona igual que una cuenta de crédito, estipulando un tipo de
interés algo menor al utilizado para el descuento, para remunerar los saldos
acreedores que presenta la cuenta. Esta cuenta no debe tener saldo deudor, ya
que representaría un descubierto, pero si éste es aceptado por la entidad de
crédito, lo tratará a efectos de intereses y comisión como los descubiertos en
cuenta corriente.
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