La venta de los
derechos de suscripción preferente tiene distinto tratamiento fiscal según se
trate de acciones cotizadas o no cotizadas y en el primer caso según si el
importe obtenido por la venta de los derechos excede o no del valor de
adquisición de las acciones de los que proceden.
Acciones cotizadas
La venta de
derechos de suscripción preferente de acciones cotizadas no tiene una
tributación “inmediata” en el IRPF, sino que su repercusión fiscal se aplaza
hasta el momento en que se vendan las acciones correspondientes. El importe de la venta de los derechos
disminuye el valor de adquisición de las acciones de las cuales procedían
dichos derechos.
Como regla general, el importe de la transmisión de los
derechos de suscripción no suele exceder
del valor de adquisición de las acciones de las cuales proceden, por lo que
en el momento de la venta de dichas acciones para calcular el incremento
patrimonial (valor de transmisión menos valor de adquisición), lo único que hay
que hacer es restar al valor de
adquisición el importe de la venta de los derechos.
Ejemplo. Se
venden unos derechos de suscripción el 5 de julio de 2013 por importe de 200
euros procedentes de unas acciones que se adquirieron el 20 de octubre de 2010
por 10.000 euros.
En este caso el importe obtenido por la venta de los
derechos de suscripción no excede del valor de adquisición de las acciones (200€
< 10.000€), por lo que esta transmisión no origina la obtención de una ganancia
patrimonial, sino un “nuevo” valor de adquisición de las acciones, que se
calcula restando el importe obtenido por la venta de los derechos al valor de
adquisición original de las acciones.
El nuevo valor de adquisición de las acciones es: 10.000 –
200 = 9.800 euros.
Este nuevo valor de adquisición será el que el inversor
tendrá en cuenta para calcular las ganancias o pérdidas patrimoniales que se
originen por una futura transmisión de las acciones.
Sin embargo, en el caso de que la venta de los derechos superarse el valor de adquisición de las
acciones de las que proceden, supuesto por otra parte muy poco frecuente en
la realidad, el exceso tributaría como ganancia
patrimonial del ejercicio en que se produce la venta de los derechos y en
el momento en que se vendiesen las acciones, éstas tendrían un valor de
adquisición cero a efectos del cálculo del incremento o disminución patrimonial
correspondiente.
La ganancia patrimonial se integrará en la
base imponible del ahorro tributando
al 21% hasta 6.000 euros, al 25% desde 6.000 a 24.000 euros, y al 27% lo que
exceda de 24.000 euros de base liquidable.
Ejemplo. Se
transmiten unos derechos de suscripción preferente el 21 de mayo de 2013 por
importe de 10.000 euros procedentes de unas acciones adquiridas el 9 de marzo
de 1998 por 8.000 euros.
En este caso el importe obtenido por la venta de los
derechos de suscripción excede del valor de adquisición de las acciones (10.000€
> 8.000€), por lo que esta transmisión determina la obtención de una
ganancia de patrimonio en el ejercicio 2013.
La ganancia patrimonial vendrá determinada por la diferencia
entre el valor de transmisión de los derechos y el valor de adquisición de las
acciones: 10.000 – 8.000 = 2.000 euros.
Estos 2.000 euros de ganancia patrimonial se
integrarán en la base imponible del ahorro tributando al 21% (aplicable a los primeros 6.000 euros de la base).
Cuando en el futuro el inversor venda las acciones, aplicará
un valor de adquisición de las mismas cero.
Acciones no cotizadas
En el caso de
transmisión de derechos de suscripción correspondientes a acciones no cotizadas
el importe obtenido en la transmisión tributa como incremento de patrimonio para el transmitente en el período impositivo
en que se produce la transmisión, manteniendo la antigüedad de las acciones
originarias. Al tratarse de una ganancia patrimonial, el importe obtenido por
la venta de los derechos de suscripción se integrará en la base imponible del
ahorro tributando al 21% hasta 6.000 euros, al 25% desde 6.000 a 24.000 euros,
y al 27% lo que exceda de 24.000 euros de base liquidable.
Ejemplo. Se transmiten unos derechos de suscripción el 12 de abril de 2013 por
importe de 2.500 euros procedentes de unas acciones que no cotizan en Bolsa y
que fueron adquiridas el 7 de marzo de 1996 por 9.000 euros.
La ganancia de
patrimonio es el importe obtenido por la transmisión de los derechos (2.500
euros). A efectos de determinar la ganancia de patrimonio gravada se toma como
período de permanencia de los derechos en el patrimonio del sujeto pasivo el
que corresponda a las acciones de las cuales proceden.
Muy interesante tu entrada de blog, pero a partir de 2017 la fiscalidad a cambiado y se consideran una venta mas.
ResponderEliminarBuenas tardes Javier
EliminarEsta entrada la escribí en 2013 y se ajusta a la fiscalidad que había en aquella fecha. Tienes razón y, efectivamente, tal y como indicas, el régimen fiscal de la venta de derechos de suscripción ha cambiado desde el 1 de enero de 2017. A partir de esa fecha, la transmisión de derechos de suscripción preferente procedentes de valores admitidos a negociación tiene la consideración de ganancia patrimonial y está sometida a retención, no resultando ya aplicable la norma de minorar el valor de adquisición.