Lo que la ley regula

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martes, 24 de septiembre de 2013

Diferencia entre exención y no sujeción a efectos tributarios

La relación jurídico-tributaria es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos. De la relación jurídico-tributaria se derivan las obligaciones materiales y formales tanto para el obligado tributario como para la Administración, así como la imposición de sanciones en caso de incumplimiento de las mismas.

Dos conceptos importantes a tener en cuenta en esta materia son la exención y la no sujeción, que en ocasiones se confunden. Debe diferenciarse la exención de la no sujeción, pues aun cuando ambas producen el mismo efecto, la liberación de pago de la deuda tributaria, esto es, no pagar por la obligación tributaria, su naturaleza jurídica es diferente.


La exención es el supuesto que, a pesar de suponer la realización del hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal. La exención implica, por tanto, la realización por el sujeto pasivo de un hecho imponible sujeto al impuesto y la aplicación del correspondiente tipo de gravamen, lo que en condiciones normales generaría el nacimiento de la obligación tributaria, pero sobre el que legalmente se ha establecido una exención, total o parcial, liberatoria para el deudor tributario. Por ejemplo, las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial en el IRPF o la asistencia médica prestada por profesionales sanitarios en el IVA.

Por el contrario, la no sujeción supone que el sujeto pasivo no realiza el hecho imponible, pues su conducta o actividad no se encuentra dentro de la categoría configurada como hecho imponible por la ley reguladora del impuesto, por lo que no se aplica ningún tipo de gravamen. Por ejemplo, la entrega gratuita de muestras de mercancías con fines promocionales en el IVA o las copias simples de escrituras en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

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