Lo que la ley regula

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martes, 3 de septiembre de 2013

Nuevas plataformas de negociación de valores: los sistemas multilaterales de negociación y los internalizadores sistemáticos

La incorporación al ordenamiento interno de la Directiva de Mercados e Instrumentos Financieros, más conocida por sus siglas en inglés, MiFID, ha introducido dos nuevas figuras dentro de los sistemas de contratación: los Sistemas Multilaterales de Negociación (SMN) y los Internalizadores Sistemáticos (IS), que de este modo se suman a los ya existentes Mercados Regulados (MR).

Mercados Regulados

Los mercados regulados (MR) son los sistemas multilaterales de negociación que permiten reunir los diversos intereses de compra y venta sobre instrumentos financieros para dar lugar a contratos con respecto a los instrumentos financieros admitidos a negociación, y que están autorizados y funcionan de forma regular, con sujeción a condiciones de acceso, admisión a negociación, procedimientos operativos, información y publicidad.

En España, los mercados regulados se denominan mercados secundarios oficiales y son:

▪ Las Bolsas de Valores.

▪ El Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

▪ Los Mercados de Futuros y Opciones, cualquiera que sea el tipo de activo subyacente, financiero o no financiero.

▪ El Mercado de Renta Fija, AIAF.

▪ Cualesquiera otros mercados de ámbito estatal que se autoricen en el futuro, o de ámbito autonómico que autoricen las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

Sistemas Multilaterales de Negociación

Los Sistemas Multilaterales de Negociación (SMN) son aquellos sistemas de negociación gestionados por una empresa de servicios de inversión (ESI) o por una sociedad rectora de un mercado secundario oficial, o por una entidad constituida al efecto por varias rectoras, que permite reunir dentro del sistema y según sus normas no discrecionales, los diversos intereses de compra y de venta sobre instrumentos financieros de múltiples terceros para dar lugar a contratos.

Por tanto, se trata de un sistema de contratación donde se pueden casar operaciones de compra y venta de instrumentos financieros.

Las empresas de inversión o sociedades rectoras podrán crear SMNs previa autorización de la CNMV y deberán contar con una entidad rectora, que se encargará de su organización, funcionamiento interno y de los medios necesarios para gestionar dicho SMN.

Su reglamento interno de funcionamiento, que también deberá ser aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, deberá regular todos los aspectos relacionados con los instrumentos financieros que pueden negociarse; la información pública a facilitar a los inversores; las condiciones de acceso para ser miembro; el régimen de garantías exigidas; las modalidades de transacciones a realizar; los supuestos de interrupción, suspensión y exclusión de negociación de los valores; los métodos de liquidación y compensación de transacciones; métodos de supervisión y control, etc.

Los sistemas multilaterales de negociación cuando actúen por cuenta de sus clientes deberán cumplir las normas relativas a las obligaciones de información (servicios prestados, estrategias de inversión, centros de ejecución de órdenes, gastos y costes asociados, etc.), a registro de contratos en los que consten los derechos y obligaciones de las partes y las obligaciones relativas a la existencia de una política de ejecución de órdenes que defina la importancia relativa atribuida al precio, a los costes, a la rapidez y eficiencia en la ejecución y liquidación, y a cualquier otro elemento que juzguen relevante para la ejecución de la orden. No obstante, estas obligaciones no serán exigibles para las operaciones entre sus miembros.

Internalizadores Sistemáticos

Los Internalizadores Sistemáticos (IS) son aquellas empresas de inversión o entidades de crédito que ejecutan, al margen de un mercado regulado o de un sistema multilateral de negociación y por cuenta propia, órdenes de clientes sobre acciones admitidas a negociación en mercados regulados, siempre que esta actuación se desarrolle de forma organizada, frecuente y sistemática.

En este caso la propia entidad de crédito o ESI casará las órdenes recibidas de los clientes contra sus propias posiciones o contra órdenes de otros clientes, sin pasar por el mercado o plataforma de negociación, pues la actuación se desarrolla al margen del mercado regulado o sistema multilateral de negociación.

La Ley del Mercado de Valores establece unas exigencias de transparencia pre-acuerdo y post-acuerdo para estos operadores. En este sentido se obliga a los intermediarios a publicar cotizaciones en firme a uno o varios precios de compra y/o a uno o varios precios de venta para uno o varios tamaños de orden, de forma que puedan ser conocidas por los interesados, debiendo efectuarse la difusión de precios de forma regular y continua durante el horario normal de negociación. Cuando se trate de acciones sin mercado líquido los intermediarios difundirán sus cotizaciones en firme previa petición de sus clientes.

Asimismo, en relación con la transparencia post-acuerdo se exige que los internalizadores sistemáticos publiquen el volumen, precio y hora de las transacciones realizadas fuera de los mercados sobre acciones admitidas a negociación en mercados regulados.

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