La incorporación al ordenamiento interno de la Directiva de Mercados e Instrumentos
Financieros, más conocida por sus siglas en inglés, MiFID, ha introducido dos nuevas figuras dentro de los sistemas de
contratación: los Sistemas Multilaterales de Negociación (SMN) y los
Internalizadores Sistemáticos (IS), que de este modo se suman a los ya
existentes Mercados Regulados (MR).
Mercados Regulados
Los mercados regulados (MR) son los sistemas multilaterales
de negociación que permiten reunir los
diversos intereses de compra y venta sobre instrumentos financieros para
dar lugar a contratos con respecto a los
instrumentos financieros admitidos a negociación, y que están autorizados y funcionan de forma regular,
con sujeción a condiciones de acceso, admisión a negociación, procedimientos
operativos, información y publicidad.
En España, los mercados regulados se denominan mercados secundarios oficiales y son:
▪ Las Bolsas de Valores.
▪ El Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
▪ Los Mercados de Futuros y Opciones, cualquiera que
sea el tipo de activo subyacente, financiero o no financiero.
▪ El Mercado de Renta Fija, AIAF.
▪ Cualesquiera otros mercados de ámbito estatal que se
autoricen en el futuro, o de ámbito autonómico que autoricen las Comunidades
Autónomas con competencia en la materia.
Sistemas Multilaterales de
Negociación
Los Sistemas Multilaterales de Negociación (SMN) son
aquellos sistemas de negociación gestionados
por una empresa de servicios de inversión (ESI) o por una sociedad rectora de un mercado secundario oficial, o por una entidad constituida al efecto
por varias rectoras, que permite reunir dentro del sistema y según sus normas no discrecionales, los diversos intereses de compra y de venta sobre
instrumentos financieros de múltiples terceros para dar lugar a contratos.
Por tanto, se trata de un sistema de contratación donde se
pueden casar operaciones de compra y venta de instrumentos financieros.
Las empresas de inversión o sociedades rectoras podrán crear
SMNs previa autorización de la CNMV y
deberán contar con una entidad rectora, que se encargará de su organización,
funcionamiento interno y de los medios necesarios para gestionar dicho SMN.
Su reglamento interno
de funcionamiento, que también deberá ser aprobado por la Comisión Nacional
del Mercado de Valores, deberá regular todos los aspectos relacionados con los
instrumentos financieros que pueden negociarse; la información pública a
facilitar a los inversores; las condiciones de acceso para ser miembro; el
régimen de garantías exigidas; las modalidades de transacciones a realizar; los
supuestos de interrupción, suspensión y exclusión de negociación de los
valores; los métodos de liquidación y compensación de transacciones; métodos de
supervisión y control, etc.
Los sistemas multilaterales de negociación cuando actúen por cuenta de sus clientes
deberán cumplir las normas relativas a las obligaciones
de información (servicios prestados, estrategias de inversión, centros de
ejecución de órdenes, gastos y costes asociados, etc.), a registro de contratos en los que consten los derechos y
obligaciones de las partes y las obligaciones relativas a la existencia de una política de ejecución de órdenes que
defina la importancia relativa atribuida al precio, a los costes, a la rapidez
y eficiencia en la ejecución y liquidación, y a cualquier otro elemento que
juzguen relevante para la ejecución de la orden. No obstante, estas
obligaciones no serán exigibles para las operaciones entre sus miembros.
Internalizadores Sistemáticos
Los Internalizadores Sistemáticos (IS) son aquellas empresas
de inversión o entidades de crédito que ejecutan,
al margen de un mercado regulado o de un sistema multilateral de
negociación y por cuenta propia, órdenes
de clientes sobre acciones admitidas a negociación en mercados regulados,
siempre que esta actuación se desarrolle de forma organizada, frecuente y
sistemática.
En este caso la propia entidad de crédito o ESI casará las órdenes recibidas de los
clientes contra sus propias posiciones o contra órdenes de otros clientes, sin
pasar por el mercado o plataforma de negociación, pues la actuación se
desarrolla al margen del mercado regulado o sistema multilateral de
negociación.
La Ley del Mercado de Valores establece unas exigencias de transparencia
pre-acuerdo y post-acuerdo para estos operadores. En este sentido se obliga a
los intermediarios a publicar
cotizaciones en firme a uno o varios precios de compra y/o a uno o varios
precios de venta para uno o varios tamaños de orden, de forma que puedan
ser conocidas por los interesados, debiendo efectuarse la difusión de precios
de forma regular y continua durante el horario normal de negociación. Cuando se
trate de acciones sin mercado líquido los intermediarios difundirán sus
cotizaciones en firme previa petición de sus clientes.
Asimismo, en relación con la transparencia post-acuerdo se
exige que los internalizadores sistemáticos publiquen el volumen, precio y hora de las transacciones realizadas
fuera de los mercados sobre acciones admitidas a negociación en mercados regulados.
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