Lo que la ley regula

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lunes, 30 de septiembre de 2013

Criterio de caja en el IVA

Una de las incesantes reclamaciones de profesionales, autónomos y empresas ha sido el pedir a la Administración Tributaria no pagar el IVA de las facturas no cobradas, es decir, no adelantar el dinero a Hacienda y pagar el IVA correspondiente sólo cuando la factura efectivamente se cobre. Se trata, por tanto, de dejar de aplicar el criterio del devengo y aplicar el criterio de caja.

A ello, al menos parcialmente, ha venido a dar respuesta la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, que ha incluido en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido un régimen especial del criterio de caja para paliar los problemas de liquidez de las empresas.

A esta posibilidad podrán acogerse, a partir del 1 de enero de 2014, los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones en el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros, y se referirá a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo, con algunas excepciones como las operaciones intracomunitarias y las sometidas a otros regímenes especiales del IVA. Para poder aplicar este criterio se deberá optar específicamente por este régimen especial, entendiéndose prorrogada dicha opción, salvo renuncia. En caso de que el sujeto pasivo renunciase a su aplicación, dicha renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.

Al aplicarse el criterio de caja, el IVA se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio de los importes efectivamente percibidos. No obstante, esta dilación temporal no es sine die, puesto que la Ley determina que a pesar de no haber recibido el cobro, el devengo del impuesto se producirá, necesariamente, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. Se trata por tanto de un avance en la materia pero presumiblemente resultará insuficiente.

En estas operaciones la repercusión del IVA se efectuará en el momento de expedición y entrega de la factura, aunque se entenderá producida la repercusión en el momento del devengo de la operación, es decir, cuando se cobre efectivamente o al final del año siguiente.

La deducción de las cuotas soportadas nace también con el pago de la factura o el 31 de diciembre del año siguiente. Esta deducción de cuotas sólo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al período de liquidación en que haya nacido el derecho a la deducción (momento del pago o año siguiente) o en los cuatro años siguientes.

Otro de los problemas que se puede plantear es la relación entre empresarios en los casos en que uno aplique el criterio de caja y el otro no. Para este supuesto la Ley también establece que el sujeto pasivo no acogido al criterio de caja pero que sea destinatario de las operaciones incluidas en el mismo, también vendrá obligado a deducir las cuotas soportadas cuando se produzca el pago o el 31 de diciembre del año siguiente a la operación.

Finalmente, el hecho de que un sujeto pasivo no acogido al criterio de caja proceda a la reducción proporcional de la base imponible por créditos relativos a cuotas repercutidas correspondientes a facturas incobrables, determinará para el sujeto pasivo deudor acogido al criterio de caja el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas pendientes correspondientes a dichas operaciones.

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