Una de las incesantes reclamaciones de profesionales,
autónomos y empresas ha sido el pedir a la Administración Tributaria no pagar
el IVA de las facturas no cobradas, es decir, no adelantar el dinero a Hacienda
y pagar el IVA correspondiente sólo cuando la factura efectivamente se cobre.
Se trata, por tanto, de dejar de aplicar
el criterio del devengo y aplicar el criterio de caja.
A ello, al menos parcialmente, ha venido a dar respuesta la
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, que ha incluido
en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido un régimen
especial del criterio de caja para paliar los problemas de liquidez de las
empresas.
A esta posibilidad podrán acogerse, a partir del 1 de enero
de 2014, los sujetos pasivos cuyo volumen
de operaciones en el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de
euros, y se referirá a todas las operaciones realizadas por el sujeto
pasivo, con algunas excepciones como las operaciones intracomunitarias y las
sometidas a otros regímenes especiales del IVA. Para poder aplicar este
criterio se deberá optar específicamente
por este régimen especial, entendiéndose prorrogada dicha opción, salvo
renuncia. En caso de que el sujeto pasivo renunciase a su aplicación, dicha
renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.
Al aplicarse el criterio de caja, el IVA se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio
de los importes efectivamente percibidos. No obstante, esta dilación
temporal no es sine die, puesto que
la Ley determina que a pesar de no haber recibido el cobro, el devengo del impuesto se producirá, necesariamente,
el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya
realizado la operación. Se trata por tanto de un avance en la materia pero
presumiblemente resultará insuficiente.
En estas operaciones la repercusión
del IVA se efectuará en el momento de expedición y entrega de la factura,
aunque se entenderá producida la repercusión en el momento del devengo de la
operación, es decir, cuando se cobre efectivamente o al final del año
siguiente.
La deducción de las
cuotas soportadas nace también con el pago de la factura o el 31 de
diciembre del año siguiente. Esta deducción de cuotas sólo podrá ejercitarse en
la declaración-liquidación relativa al
período de liquidación en que haya nacido el derecho a la deducción
(momento del pago o año siguiente) o en los cuatro años siguientes.
Otro de los problemas que se puede plantear es la relación
entre empresarios en los casos en que uno
aplique el criterio de caja y el otro no. Para este supuesto la Ley también
establece que el sujeto pasivo no acogido al criterio de caja pero que sea
destinatario de las operaciones incluidas en el mismo, también vendrá obligado
a deducir las cuotas soportadas cuando se produzca el pago o el 31 de diciembre
del año siguiente a la operación.
Finalmente, el hecho de que un sujeto pasivo no acogido al
criterio de caja proceda a la reducción proporcional de la base imponible por
créditos relativos a cuotas repercutidas correspondientes a facturas
incobrables, determinará para el sujeto pasivo deudor acogido al criterio de
caja el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas
pendientes correspondientes a dichas operaciones.
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