Lo que la ley regula

Lo que la ley regula

miércoles, 11 de septiembre de 2013

El futuro Impuesto sobre Transacciones Financieras (ITF)

El 28 de septiembre de 2011, la Comisión Europea planteó una propuesta de Directiva relativa a un sistema común del impuesto sobre las transacciones financieras, que ante la negativa de varios países a su implantación, actualmente se está debatiendo en un contexto de cooperación reforzada en la que sólo es preciso el apoyo de nueve Estados miembros.

La idea que subyace en la citada propuesta es “hacer participar equitativamente a las entidades financieras en los costes de la crisis y evitar la fragmentación del mercado interior de servicios financieros”.

Las razones para su implantación, en un contexto de crisis económica y financiera, es proponer que el sector financiero debe realizar una contribución más equitativa como mecanismo de compensación por el gasto público en que se ha incurrido, teniendo en cuenta que el propio sector financiero ha sido, en parte, causante de la crisis con su comportamiento. Además, a ello se suma la escasa tributación a la que ha estado sometido el sector dado que la mayor parte de servicios financieros están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Según el calendario previsto, la legislación debería estar preparada a finales de 2013, para que el impuesto pudiese entrar en vigor a principios de 2014. Previsiblemente se aplicará en, al menos, once (Alemania, Austria, Bélgica, España, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Francia, Grecia, Italia y Portugal) de los veintiocho Estados miembros de la Unión Europea.

Entidades sujetas a su ámbito de aplicación

En la aplicación del Impuesto sobre Transacciones Financieras (ITF) se ha optado por un criterio de residencia, para evitar los riesgos de evasión fiscal. El impuesto se aplicará a las transacciones financieras en las que intervenga una institución financiera domiciliada en un Estado miembro de la Unión Europea, ya sea actuado por cuenta propia o por cuenta de una de las partes de la transacción, y en la que al menos una de las partes esté establecida en un Estado de la UE.

Por tanto, estará obligada toda entidad financiera establecida en un Estado miembro cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:

▪ Forme parte de la transacción, ya sea por cuenta propia o por cuenta de terceros.

▪ Actúe en nombre de una parte en la transacción.

▪ La transacción se realice por su cuenta.

En la consideración de “entidad financiera” se ha optado por un criterio amplio, que incluye tanto a los bancos, entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, entidades aseguradoras, instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones y de seguros, gestoras de estas instituciones y mercados organizados y no organizados.

Sólo quedarían fuera de su ámbito de aplicación el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera; los depositarios centrales de valores; las contrapartidas centrales (entidades que se interponen entre las contrapartidas de una transacción financiera) y las entidades financieras internacionales instituidas por dos o más Estados miembros con objeto de movilizar fondos y prestar asistencia financiera en beneficio de aquellos de sus miembros que estén sufriendo graves problemas de financiación.

Concepto de transacción financiera sujeta al ITF

Al objeto de la propuesta de Directiva se entiende por transacción financiera:

▪ La compra o la venta de un instrumento financiero, incluidos los pactos de recompra y de recompra inversa (REPO), así como los acuerdos de préstamo de valores o de toma de valores en préstamo.

▪ La cesión entre entidades de un mismo grupo del derecho de disposición de un instrumento financiero en calidad de propietario y cualquier operación similar que suponga la cesión del riesgo asociado al instrumento financiero.

▪ La celebración o modificación de los contratos de derivados.

Quedan fuera de su ámbito de aplicación las transacciones efectuadas en el mercado primario (emisiones de acciones y obligaciones); las transacciones efectuadas con los bancos centrales de los Estados miembros (operaciones de refinanciación y de política monetaria); en ciertas condiciones, las transacciones efectuadas con la Unión Europea, el Banco Central Europeo, el Banco Europeo de Inversiones y otras organizaciones internacionales; las operaciones de divisas al contado así como las transacciones con materias primas (aunque los contratos de derivados sobre ambos tipos de activos sí estarían gravados) y las actividades financieras cotidianas de empresarios y ciudadanos, tales como contratos de seguro, los préstamos hipotecarios, los créditos al consumo y los servicios de pago (aunque sí estarán gravadas las operaciones de titulización sobre los mismos).

Tipos impositivos y base imponible

Los tipos del Impuesto sobre Transacciones Financieras que los Estados miembros deben aplicar no podrán ser inferiores a:

▪ 0,01% para todas las transacciones financieras relativas a los contratos de derivados.

 0,1% para todas las transacciones financieras distintas a las relativas a los contratos de derivados.

Estos tipos impositivos tienen en la propuesta de Directiva el carácter de mínimos, por lo que los Estados miembros podrán imponer tipos superiores.

La base imponible en las operaciones con derivados será el importe teórico del contrato (importe nominal subyacente) y en el resto de las operaciones el conjunto de los elementos que constituyen la contraprestación pagada o adeudada por la contraparte o un tercero (cantidad efectiva negociada).

Devengo del ITF

Dado que la imposición sobre la transacción financiera recae sobre cada entidad financiera que intervenga en la misma, en la práctica, una única transacción financiera puede dar lugar al pago del ITF por dos entidades financieras distintas, es decir, por las dos entidades intervinientes en la operación, cada una según el tipo aplicable en su Estado miembro.

No obstante, cuando una entidad financiera actúe en nombre o por cuenta de otra entidad financiera, solo esta última deberá pagar el impuesto.

La propuesta de Directiva prevé además una responsabilidad solidaria entre las entidades intervinientes, resultado cada parte responsable del pago del impuesto adeudado por la otra entidad como consecuencia de la transacción.

El devengo se producirá cuando se lleve a cabo la transacción, sin tener en cuenta la compensación y liquidación de valores, que son actividades ulteriores a la compra de un instrumento financiero.

El momento de devengo del impuesto será la fecha en la que tiene lugar la transacción financiera, que tratándose de transacciones electrónicas, coincidirá con el momento del pago, y para el resto de transacciones el momento del pago será tres días laborables después.

Repercusión a clientes finales

En principio, la propuesta de Directiva deja claro que el Impuesto sobre Transacciones Financieras recae sobre las entidades financieras que intervienen en las transacciones, resultando éstas obligadas al pago, pero no debemos obviar la previsible repercusión de este impuesto a los usuarios finales.

Hay que tener en cuenta que cualquier impuesto o tasa que grave la compraventa de acciones, bonos, REPOs o contratos de derivados, afectará a particulares y empresas. Cuando estas operaciones se realicen directamente, será el intermediario financiero el que de una u otra forma repercutirá el coste en el inversor final. Si se trata de operaciones realizadas en el ámbito de la gestión de un fondo de inversión o de pensiones la opacidad será aún mayor.

En cualquier caso, la conclusión será un incremento del coste que se traducirá en una merma de liquidez del mercado financiero (se penalizan las operaciones especulativas) y, a la larga, en un encarecimiento de la financiación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario