El 28 de septiembre de 2011, la Comisión Europea planteó una
propuesta de Directiva relativa a un sistema
común del impuesto sobre las transacciones financieras, que ante la
negativa de varios países a su implantación, actualmente se está debatiendo en
un contexto de cooperación reforzada en la que sólo es preciso el apoyo de
nueve Estados miembros.
La idea que subyace en la citada propuesta es “hacer participar equitativamente a las
entidades financieras en los costes de la crisis y evitar la fragmentación del
mercado interior de servicios financieros”.
Las razones para su implantación, en un contexto de crisis
económica y financiera, es proponer que el sector financiero debe realizar una
contribución más equitativa como mecanismo de compensación por el gasto público
en que se ha incurrido, teniendo en cuenta que el propio sector financiero ha
sido, en parte, causante de la crisis con su comportamiento. Además, a ello se
suma la escasa tributación a la que ha estado sometido el sector dado que la
mayor parte de servicios financieros están exentos del Impuesto sobre el Valor
Añadido (IVA).
Según el calendario previsto, la legislación debería estar
preparada a finales de 2013, para que el impuesto pudiese entrar en vigor a
principios de 2014. Previsiblemente se aplicará en, al menos, once (Alemania,
Austria, Bélgica, España, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Francia, Grecia,
Italia y Portugal) de los veintiocho Estados miembros de la Unión Europea.
Entidades sujetas a su ámbito de
aplicación
En la aplicación del Impuesto sobre Transacciones
Financieras (ITF) se ha optado por un criterio
de residencia, para evitar los riesgos de evasión fiscal. El impuesto se
aplicará a las transacciones financieras
en las que intervenga una institución financiera domiciliada en un Estado
miembro de la Unión Europea, ya sea actuado por cuenta propia o por cuenta
de una de las partes de la transacción, y en la que al menos una de las partes
esté establecida en un Estado de la UE.
Por tanto, estará obligada toda entidad financiera
establecida en un Estado miembro cuando se cumpla una de las siguientes
condiciones:
▪ Forme parte de la transacción, ya sea por cuenta
propia o por cuenta de terceros.
▪ Actúe en nombre de una parte en la transacción.
▪ La transacción se realice por su cuenta.
En la consideración de “entidad
financiera” se ha optado por un criterio amplio, que incluye tanto a los
bancos, entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, entidades
aseguradoras, instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones y de
seguros, gestoras de estas instituciones y mercados organizados y no
organizados.
Sólo quedarían fuera de su ámbito de aplicación el Fondo
Europeo de Estabilidad Financiera; los depositarios centrales de valores; las
contrapartidas centrales (entidades que se interponen entre las contrapartidas
de una transacción financiera) y las entidades financieras internacionales
instituidas por dos o más Estados miembros con objeto de movilizar fondos y
prestar asistencia financiera en beneficio de aquellos de sus miembros que
estén sufriendo graves problemas de financiación.
Concepto de transacción
financiera sujeta al ITF
Al objeto de la propuesta de Directiva se entiende por
transacción financiera:
▪ La compra o la
venta de un instrumento financiero, incluidos los pactos de recompra y de
recompra inversa (REPO), así como los acuerdos de préstamo de valores o de toma
de valores en préstamo.
▪ La cesión
entre entidades de un mismo grupo del derecho de disposición de un instrumento
financiero en calidad de propietario y cualquier operación similar que
suponga la cesión del riesgo asociado al instrumento financiero.
▪ La celebración o modificación de los contratos de derivados.
Quedan fuera de su ámbito de aplicación las transacciones
efectuadas en el mercado primario (emisiones de acciones y obligaciones); las
transacciones efectuadas con los bancos centrales de los Estados miembros (operaciones
de refinanciación y de política monetaria); en ciertas condiciones, las
transacciones efectuadas con la Unión Europea, el Banco Central Europeo, el
Banco Europeo de Inversiones y otras organizaciones internacionales; las
operaciones de divisas al contado así como las transacciones con materias
primas (aunque los contratos de derivados sobre ambos tipos de activos sí estarían
gravados) y las actividades financieras cotidianas de empresarios y ciudadanos,
tales como contratos de seguro, los préstamos hipotecarios, los créditos al
consumo y los servicios de pago (aunque sí estarán gravadas las operaciones de
titulización sobre los mismos).
Tipos impositivos y base
imponible
Los tipos del Impuesto sobre Transacciones Financieras que
los Estados miembros deben aplicar no podrán ser inferiores a:
▪ 0,01% para
todas las transacciones financieras relativas a los contratos de derivados.
▪ 0,1% para todas
las transacciones financieras distintas
a las relativas a los contratos de derivados.
Estos tipos impositivos tienen en la propuesta de Directiva
el carácter de mínimos, por lo que los Estados miembros podrán imponer tipos
superiores.
La base imponible en las operaciones con derivados será el importe teórico del contrato (importe nominal subyacente) y en el resto de las operaciones el conjunto de
los elementos que constituyen la contraprestación pagada o adeudada por la
contraparte o un tercero (cantidad
efectiva negociada).
Devengo del ITF
Dado que la imposición sobre la transacción financiera recae sobre cada entidad financiera que
intervenga en la misma, en la práctica, una única transacción financiera
puede dar lugar al pago del ITF por dos
entidades financieras distintas, es decir, por las dos entidades intervinientes
en la operación, cada una según el tipo aplicable en su Estado miembro.
No obstante, cuando una entidad financiera actúe en nombre o
por cuenta de otra entidad financiera, solo esta última deberá pagar el impuesto.
La propuesta de Directiva prevé además una responsabilidad solidaria entre las
entidades intervinientes, resultado cada parte responsable del pago del
impuesto adeudado por la otra entidad como consecuencia de la transacción.
El devengo se producirá cuando se lleve a cabo la transacción,
sin tener en cuenta la compensación y liquidación de valores, que son
actividades ulteriores a la compra de un instrumento financiero.
El momento de devengo
del impuesto será la fecha en la que
tiene lugar la transacción financiera, que tratándose de transacciones
electrónicas, coincidirá con el momento del pago, y para el resto de
transacciones el momento del pago será tres días laborables después.
Repercusión a clientes finales
En principio, la propuesta de Directiva deja claro que el
Impuesto sobre Transacciones Financieras recae sobre las entidades financieras
que intervienen en las transacciones, resultando éstas obligadas al pago, pero
no debemos obviar la previsible
repercusión de este impuesto a los usuarios finales.
Hay que tener en cuenta que cualquier impuesto o tasa que
grave la compraventa de acciones, bonos, REPOs o contratos de derivados,
afectará a particulares y empresas. Cuando estas operaciones se realicen
directamente, será el intermediario
financiero el que de una u otra forma repercutirá el coste en el inversor final.
Si se trata de operaciones realizadas en el ámbito de la gestión de un fondo de
inversión o de pensiones la opacidad será aún mayor.
En cualquier caso, la conclusión será un incremento del
coste que se traducirá en una merma de liquidez del mercado financiero (se
penalizan las operaciones especulativas) y, a la larga, en un encarecimiento de
la financiación.
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