Lo que la ley regula

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jueves, 26 de diciembre de 2013

Daño emergente y lucro cesante

Se entiende por daño el perjuicio material o moral que sufre una persona o sus bienes por la conducta de otra persona o cualquier otra causa insoslayable.

En principio, el daño suele obedecer a la conducta o actividad de una persona. Si esa conducta es intencionadamente maliciosa, el daño es doloso y originará aparte de la indemnización civil, responsabilidad penal. Si la conducta es culposa o negligente, el daño sólo dará lugar a responsabilidad civil por esa omisión de cuidado y diligencia.

Sin embargo, no siempre el daño proviene de una actitud personal, sino que también existen daños que se producen de forma accidental, causal e imprevisible, son los supuestos de fuerza mayor y caso fortuito, que por regla general, aunque no siempre, no darán lugar a responsabilidades.

La responsabilidad civil por daños, dará lugar a una indemnización de daños y perjuicios a satisfacer por su causante, que deberá cubrir tanto el daño emergente como el lucro cesante. Los conceptos de daño emergente y lucro cesante aparecen vinculados al concepto de indemnización. En toda indemnización de daños y perjuicios seguida por la actuación dolosa o culpable de alguien, se comprenden dos partidas: el daño emergente y el lucro cesante. En este sentido se pronuncia expresamente el artículo 1.106 del Código Civil al señalar que la indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida sufrida, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor.

El daño emergente es el daño que se ocasiona directamente en una persona o sus bienes por la actuación dolosa, culposa, imprudente o negligente de otra. Se corresponde con el daño efectivamente producido, con la pérdida material. Por ejemplo, si me asaltan en la calle y me roban el bolso, las joyas y el maletín que llevo, el daño es la pérdida de esos objetos, que es fácilmente valuable por el dinero que llevaba, el valor de tasación de los anillos y pendientes, etc.

El lucro cesante es la ganancia que el perjudicado ha dejado de obtener por esa actuación de un tercero. Hace referencia a una lesión patrimonial consistente en la pérdida de un incremento patrimonial neto que se ha dejado de obtener como consecuencia de un incumplimiento, acto ilícito o perjuicio ocasionado por un tercero. El lucro cesante nunca es tan fácil de demostrar como el daño emergente y debe calcularse en base a expectativas y parámetros, exigiéndose la acreditación de un nexo causal entre el acto ilícito y el beneficio dejado de percibir. En el ejemplo anterior yo tendría que demostrar que en el maletín llevaba unos documentos importantísimos para mi trabajo que me han supuesto una pérdida patrimonial al no haber podido desempeñar mi trabajo correctamente.

113 comentarios:

  1. buen dìa señora Carmen, encuentro muy interesante su blog, en estos momentos me encuentro realizando una actividad en la Universidad la cual se trata de realizar ejemplos de lucro cesante y daño emergente, quisiera saber si usted me podría dar una idea de como lo puedo realizar.
    Agradezco la atención prestada.
    mi correo es: vanessaacostam@gmail.com

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    1. Estimada Vanessa
      El ejemplo típico de daño emergente (daño patrimonial efectivo soportado) y lucro cesante (ganancia dejada de percibir a consecuencia de dicho daño) es el que sufre un comerciante al que se la ha incendiado el establecimiento mercantil. En este caso el daño emergente se cifra en los daños materiales soportados (por ejemplo, pérdida de mercancía) y el lucro cesante es la ganancia que ha dejado de percibir por tener el comercio cerrado. En todo caso el concepto de lucro cesante entendido como “ganancia frustrada” o como “pérdida de un incremento patrimonial neto que se deja de percibir” está supeditado a su prueba y es ahí donde más dificultades se encuentran pues, generalmente, debe probarse acudiendo a la contabilidad empresarial o mediante declaraciones fiscales anteriores.

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  2. le hago una consulta puede aplicarse "lucro cesante" cuando una obra publica de repavimentacion (no primordial) afecta el frente de mi comercio, por lo tanto mi actividad comercial? al momento la obra lleva unas seis cuadras y el tiempo de finalizacion de obra es de unos 6 meses??

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    1. Estimado Anónimo.
      El concepto de lucro cesante está íntimamente relacionado con el de daño emergente en el marco de una indemnización por responsabilidad civil de daños y perjuicios. Por tanto, en el supuesto planteado lo primero que debe analizarse es si el comerciante puede exigir a la Administración una indemnización y si puede probar el descenso en el nivel de ventas y que el mismo esté directamente relacionado con la obra pública.
      En España ya tenemos algunos antecedentes como la reclamación que hizo un concesionario de automóviles que demandó a la empresa pública que realizaba las obras del metro de Valencia, terminando el proceso con una sentencia del Tribunal Supremo que condena a la empresa pública al pago de una indemnización al concesionario (http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/indemnizacion-por-perdida-de-ventas-a-raiz-de-obra-en-la-via-publica).

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    2. Buenas Carmen, Podrías decirme cual es la fecha de la sentencia del TS a la que haces referencia?

      Muchas gracias

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    3. Buenas tardes Mario
      La verdad es que cuando he citado la Sentencia del Tribunal Supremo, siempre lo he hecho por referencias que he encontrado en otros medios de comunicación, sin embargo, a raíz de tu pregunta he intentado localizarla y he encontrado la siguiente referencia que espero te resulte útil: http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/5321023/Prescripcion/20100408

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  3. Le agradezco por su atención a mi consulta. Alquilé mi local comercial por un plazo de 12 meses, los cuales me fueron cancelados las 12 rentas, al cabo de los dos meses, el inquilino me dice que no le conviene el inmueble y me pide le devuelva el monto equivalente a las 10 rentas siguientes más la garantía. Mi posición es que se debe respetar el contrato, ante mi negativa, el inquilino ha dejado las llaves en una Notaría. Sucede además que el hizo modificaciones en mi inmueble que las ha dejado a medio construír, dejando mi inmueble inhabitable. Mi pregunta es si puedo demandar indemnización por Daño Emergente??? Qué puedo hacer doctora??? Estamos en la etapa de la conciiación, Qué me aconseja???, le inicio un proceso judicial por incumplimiento de contrato???

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    1. Estimado Anónimo.
      El propósito de este blog no es el proporcionar asesoramiento personalizado y mucho menos sin tener todos los datos necesarios para ello. Sería conveniente leer cuidadosamente el contrato de arrendamiento, examinar el local y ver el estado en que ha quedado por las obras acometidas, etc.
      En España, el arrendamiento de local para uso distinto de vivienda (p. ej. local de negocio) se rige en primer lugar por lo acordado entre arrendador y arrendatario y, en defecto de acuerdo, por la Ley de Arrendamientos Urbanos y como derecho supletorio el Código Civil. De ahí la importancia de examinar el clausulado del contrato pues es lo que prima frente a la Ley.
      Parece ser que se firmó un contrato de duración de un año y se acordó un pago de rentas por adelantado. La Ley marca el pago adelantado de la renta mensual pero puede pactarse otro sistema tal y como ustedes han hecho.
      En cuanto a la conducta del arrendatario de dar por terminado el contrato a los dos meses, desde luego, no es correcta ni ajustada a derecho, pues debería cumplirse el plazo de duración pactado de un año y, además, remitir el correspondiente preaviso al propietario del local de su intención de no renovar. Una vez más debemos remitirnos a lo que ponga el contrato al respecto.
      Respecto a las obras también debería examinarse si el clausulado del contrato de arrendamiento permite o prohibe las obras y en qué condiciones. Normalmente el arrendatario precisa el consentimiento por escrito del arrendador para realizar obras que modifiquen la estructura y configuración del local o que afecten a la seguridad del mismo. En caso de que el arrendatario realice obras sin autorización el arrendador podría dar por finalizado el contrato o esperar a la finalización del contrato y exigir que se reponga el local a su estado anterior.
      En cualquier caso, hay que estar al clausulado del contrato y no puedo manifestar una opinión sin leerlo. No obstante, de la exposición de los hechos, aparentemente, hay un incumplimiento del contrato por parte del arrendatario y el arrendador está legitimado para interponer demanda en el Juzgado. Entiendo que la demanda judicial irá más encaminada por incumplimiento de contrato que por daño emergente y lucro cesante, pero estoy segura que su abogado le podrá asesorar mucho mejor que yo en este caso. Serán los tribunales los que decidan si ha lugar o no a la restitución total o parcial de las diez rentas; si se debe restituir la fianza o ésta queda afectada a restituir el local a su estado antes de las obras, etc.

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  4. Estimada Carmen.
    con respecto al tema de daño emergente y lucro cesante que los tengo muy claro, que pasa con el daño moral
    este también tiene alguna sanción civil o penal?

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    1. Estimada Kelly.
      El daño moral, en contraposición al daño patrimonial, se entiende como la manifestación psicológica, afectiva, emocional o íntima que sufre una persona por el acaecimiento de una conducta de un tercero. La principal característica del daño moral es su carácter de “no cuantificable”, es decir, por su propia naturaleza el daño moral no se puede evaluar o calcular sobre la base de criterios predeterminados y, por tanto, sólo puede ser establecido mediante un juicio global basado en la convención general de la necesidad de reparación del dolor producido por la ofensa padecida.
      Son los juzgados y tribunales los encargados de delimitar ese daño moral y, en la medida de lo posible, cuantificar económicamente su repercusión, en el bien entendido de que la reparación del daño o sufrimiento moral no atiende directamente a la reintegración de un patrimonio sino que, principalmente, está dirigida a proporcionar en la medida de lo humanamente posible una satisfacción como compensación al sufrimiento que se ha causado, lo que conlleva la determinación de la cuantía de la indemnización apreciando las circunstancias concurrentes.
      Por tanto, en la indemnización de daños y perjuicios se puede incluir una “compensación” por daño moral que intente satisfacer de algún modo al perjudicado que ha sufrido dolor, sufrimiento, angustia, aflicción, ansiedad, aflicción, agitación, disminución de sus facultades mentales o espirituales o, en definitiva, cualquier manifestación de daño moral.

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  5. Carmen.
    Te agradezco muchísimo tu información me dejo muy clara tu aporte con respecto al daño emergente, lucro cesante, y daño moral.
    estos tres tema son muy importante para mi.
    Estoy en mi ultimo año de ingeniería de Prevención de riesgo y cursando un ramo de legislación.
    me puedes orientar un poco acerca del DOLO y CULPA si tienen algún tipo se sanción relación

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    1. Estimada Kelly.
      Los conceptos de dolo y culpa están íntimamente relacionados y para su diferenciación debemos remitirnos a la “intención” de la persona de causar un daño o perjudicar a un tercero. En principio, si existe una intención decimos que hay dolo y si no la hay estaríamos en presencia de la culpa o negligencia. Sin embargo, la línea divisoria en ocasiones está muy difuminada como en el caso del dolo eventual que está rayando con la culpa. Para ahondar en estos conceptos te recomiendo la lectura de otra entrada de este blog que espero que aclare tus dudas (http://loquelaleyregula.blogspot.com.es/2013/12/dolo.html).

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  6. Buenas tardes Carmen,
    de antemano, gracias por su atención.
    Mi pregunta se refiere a la valoración del lucro cesante por la paralización de un camión de transporte de mercancías.
    A la hora de valorarlo he escogido la facturación bruta de ese mismo camión en el mismo periodo en el año anterior (puesto que solo tengo ese ejercicio), y no tengo claro si tengo que descontar de dichos ingresos los gastos necesarios para obtenerlos; esto es, por ejemplo, los seguros obligatorios del vehículo o el salario del conductor.
    Me surge esta duda porque la mayor parte de éstos gastos, la empresa sí los ha soportado y de alguna manera, deberían ser resarcidos, no??
    Muchas gracias

    Un saludo

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    1. Buenas tardes Jesús
      Me parece correcto el criterio que utilizas para valorar el lucro cesante con referencia a la facturación del año anterior obtenida por ese mismo camión. Si tuvieses la posibilidad de comparar más ejercicios podrías sacar una media o algo similar.
      En cuanto a lo de deducir los gastos necesarios para la obtención, la verdad, no se me había ocurrido, pero tienes razón al indicar que la empresa ha soportado esos gastos y no ha obtenido los ingresos, por lo que parece lógico y adecuado incluirlos. En todo caso, ya serían los tribunales los que te indicasen que no lo hicieras.

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  7. Buenas tardes Carmen
    me han surgido varias preguntas a leer su blog, que por cierto esta muy completo y son ¿que pasa cuando rechazan mi petición de daño emergente o de lucro cesante?,¿que puedo hacer cuando rechazan mi petición sea de daño emergente o lucro cesante?, ¿procede alguna acción?, realmente me apena agobiarla con tantas preguntas y le agradezco su atención.

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    1. Buenos días Anónimo.
      La petición de daño emergente y lucro cesante como norma general tiene lugar en un procedimiento judicial en el que se dirime la responsabilidad civil o penal y, en su caso, la correspondiente indemnización por daños y perjuicios en la que se valorará el daño emergente y el lucro cesante. Por tanto, la aceptación o negativa de éstos llevará los cauces procesales habituales. Deberá ser su abogado el que le indicará en caso de negativa qué recurso o apelación en posible, en qué instancia y en qué plazos.

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  8. Buenos días, Carmen

    Muchas gracias por tu blog que me parece muy didáctico y claro. Mi preocupación hace referencia a aquéllos conceptos que quedan un poco a camino entre el daño emergente y el lucro cesante.
    Por ejemplo, mi empresa hace reformas en hoteles. Imaginemos que por imposibilidad de cumplir un plazo contractual, o por un siniestro durante la reforma, la apertura de un hotel se retrasa y el hotel se ve en la necesidad de cancelar reservas.
    Entiendo que ese negocio perdido sería lucro cesante fácil de demostrar por parte del hotel. Otras pernoctaciones que pudieran perder pero que no tuvieran reserva previa serían también lucro cesante aunque de más difícil justificación...
    Pero cómo se considerarían los gastos en los que el hotel incurriera como consecuencia de la cancelación de reservas (por ejemplo, un cliente que exigiera una indemnización, o el reembolso de lo que hubiera pagado anticipadamente, o el reembolso de un billete de avión por no resultarle ya de utilidad..)?
    Muchas gracias

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    1. Buenas tardes Unknown.
      Creo que es indiferente la “categorización” de las partidas que indicas como “daño emergente” o como “lucro cesante”, pues en realidad, lo que importa es lo que los juzgados y tribunales decidan como importe de la indemnización por daños y perjuicios en cada caso.
      No obstante, voy a darte mi opinión. Yo creo que en los supuestos que planteas (reembolso de dinero adelantado por reserva de plaza hotelera o indemnización por importe de billete de avión no utilizado) no pueden encuadrase como lucro cesante puesto que no existe una ganancia dejada de obtener sino una pérdida patrimonial directa derivada por relación de causalidad con el incumplimiento o retraso en el cumplimiento del contrato. Es por ello que yo me inclino más a encuadrarlo como daño emergente.

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  9. buenas noches carmen tenia un locutorio con cabinas carga virtual accesorios de celulares cargadores parlantes tablet todo referido a telefonia e indumentaria y artesanias.a las 00 del dia 4 del corriente se derrumbo toda la loza entera del local causandome perdida total de mercaderia mas cabinas sillas exhibidores etc.la inmobiliaria esta refaccionando el lugar pero no me quiere reconocer la perdida de mercaderia que puedo hacer.le dejo mi mail por favor si me puede ayudar gabrielaszewaga@gmail.com gracias

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    1. Buenos días Gabriela
      Agradezco la confianza que en mi depositas pero me temo que tu consulta excede los propósitos de este blog y con los datos que indicas poco puedo orientarte.
      Deberás esperar al informe que realice la inmobiliaria y, en su caso, la compañía de seguros que tengas contratada y luego, si procede, interponer reclamación a quien corresponda. Lógicamente debe aclararse en primer lugar si el suceso acaecido obedece a un caso fortuito o fuerza mayor o si por el contrario se debe a un defecto en la estructura del edificio o cualquier otra causa. Una vez tengas claro el origen del siniestro ya podrás actuar en consecuencia.
      Te deseo mucha suerte.

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  10. Quisiera saber de qué legislación y de qué país están hablando.
    Muy interesante todo, pero me da la impresión de que la legislación es la española ¿es así?
    Lamentablemente las páginas no identifican fehacientemente el país en custión y buscando comentarios sobre lucro cesante, meencuentro con que el art 1.106 nada que ver en el CC argentino
    Saludos

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    1. Buenas tardes Gaston
      Desde luego todas las referencias normativas de esta entrada, de las contestaciones facilitadas y, en general, de todo el blog son a la legislación española, que es la que mejor conozco dada mi residencia en Madrid (España).
      Quiero agradecer, no obstante, todas las visitas y comentarios recibidos, cualquiera que sea la procedencia, y valoro muy especialmente la de los lectores latinoamericanos. Me gusta pensar que no sólo nos une una misma lengua sino que tenemos muchos otros puntos en común.

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  11. Buenos días Carmen
    Muy interesante tu blog, me gustaría que me ayudarás en una cosita. Tengo un negocio dentro de una plaza en una zona muy céntrica de mi ciudad. Han comenzado las obras de un parking subterráneo en esa misma plaza, donde nos vemos afectados al menos diez comercios directamente. Al ser una zona costera, más de un 50% de nuestros ingresos provienen de las ventas de las terrazas, las cuáles ahora mismo no trabajamos. Hemos tenido una disminución en las ventas, comparando las de el año anterior de un 60%, tenemos derecho a reclamar algo al ayuntamiento o a la empresa encargada de ejecutar las obras? Muchas gracias.

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    1. Buenos días Anónimo
      Si has leído las preguntas y respuestas anteriores habrás podido comprobar que ya he respondido a una cuestión similar sobre una obra pública de repavimentación que afecta a un comercio. En la respuesta que facilité el 29 de junio de 2015 ya indiqué que existen antecedentes en el ordenamiento jurídico español de solicitud de responsabilidad patrimonial a la Administración y facilité un artículo donde se comenta la Sentencia del Tribunal Supremo que condena a una empresa pública al pago de una indemnización a un concesionario (http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/indemnizacion-por-perdida-de-ventas-a-raiz-de-obra-en-la-via-publica).
      En el mismo sentido puedo recomendarte la lectura de un dictamen del actualmente desaparecido Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid que trata una cuestión similar (http://www.madrid.org/ccmadrid/images/dictamenes/2013/dictamen194-13.pdf).

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  12. BUENAS TARDES CARMEN, MI PREGUNTA ES REFERENTE A SI SE PUEDE SOLICITAR EN UN PROCESO PENAL, REPARACIÓN CIVIL POR LUCRO CESANTE EN EL SIGUIENTE CASO: SI UN SERVIDOR PUBLICO ADSCRITO A UNA INSTITUCIÓN PUBLICA, FUE SENTENCIADO POR EL DELITO DE PECULADO, POR APROPIARSE DE UN BIEN (gps) QUE LE FUERA CONFERIDO PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.

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    1. Buenas tardes Darlene.
      Desconozco exactamente las leyes aplicables en tu país, pero te diré que en España el delito de peculado no existe con esa denominación sino como delito de apropiación indebida que tiene una pena agravada en caso de cometerse por autoridad o funcionario público. Sin perjuicio de otras opiniones mejor fundadas te diré que a mi entender en la reclamación civil de daños y perjuicios lo normal en este caso sería solicitar el daño emergente (valor del GPS), porque veo difícil el encuadre del lucro cesante en este supuesto.

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  13. Buen dia... que tal.. mi pregunta es la siguiente... solicite nulidad de sentencia porque en juicio de servidumbre de transito me quitaron parte del terreno q forma mi propiedad (finca)declarandole camino publico...mi sorpresa fue q luego de demandar nulidad de sentencia la parte demandada me contrademando por reconvencion.. solicitando pagos de daños y perjuicios; daño emergente y lucro cesante; honorarios profesionales; etc. Cabe esa accion?

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    1. Buenos días Ruthmar
      Tu pregunta entraña muchas cuestiones (servidumbre de paso, expropiación, acción de nulidad, reconvención, acción de daños y perjuicios, costas del procedimiento, etc.) que deben ser analizadas convenientemente antes de poder dar una respuesta fundada, por lo que no puedo orientarte en tu consulta. Estoy segura que el abogado que tramitó el procedimiento de la nulidad después de declararse la servidumbre podrá ayudarte mucho mejor que yo. De todos modos te diré que en tanto en cuanto un juzgado haya admitido a trámite la demanda de reclamación de daños y perjuicios es admisible y que serán los propios juzgados y tribunales los que decidan si ha lugar o no a la indemnización, por qué conceptos y en qué cuantías.

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  14. Buenos día Carmen.
    Mis felicitaciones porla eexposición tan clara y concisa de sus respuestas.
    Yo tenía un establecimiento de comida para llevar y el vecino de arriba tuvo una fuga de aguas fecales que contaminó todo el techo de la cocina. Sanidad me cerró el negocio hasta su completa rehabilitacion y fueron tres meses de cierre. Tendría derecho a lucro cesante?.
    Durante los ocho meses anteriores al siniestro tuve el negocio cerrado por convalecencia de una intervención quirúrgica, pero tengo las facturaciones de los seis años previos. Serviría como prueba del lucro cesante?
    Muchas gracias

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    1. Buenas tardes Unknown
      En relación a la primera pregunta la respuesta es afirmativa y añadiré que es casi uno de los ejemplo típicos de indemnización de daños y perjuicios en concepto de daño emergente (daños físicos en la cocina del local) y lucro cesante (ingresos dejados de percibir por tener el negocio cerrado a consecuencia del daño).
      En cuanto a la segunda pregunta la cuestión es más complicada y no tengo una respuesta exacta. Está claro que tuvo el negocio cerrado por la convalecencia de la intervención quirúrgica y que puede demostrar los ingresos dejados de percibir por la facturación de los meses anteriores, pero la pregunta es ¿a quién se van a reclamar? Salvo que exista una relación directa entre el daño causado por una persona y a consecuencia de ello deriva la intervención quirúrgica (p. ej. delito de lesiones) el otro supuesto que se me ocurre sería la reclamación a la entidad aseguradora, en su caso. En fin, en todo caso, la facturación de los años anteriores sí es un justificante adecuado para demostrar el lucro cesante.

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    2. Hola carmen me llamo luis queria hacerle una consulta. Tube un accidente el mes pasado contra un camion robado yo iba y el camion venia seguido por la policia , el ladron se baja del camion andando y me tira el camion de frente . Tengo una peugeot partner 2015 detubieron al chorro y fuimos ala comisaria hacer la denuncia y alas horas mas tarde llega el dueño del camion y le pedi los datos por las dudas .bueno el frente quedo destrozado mi seguro se hace cargo del arreglo ya q tengo contra todo riesgo pero me dicen en mi seguro q no puedo reclamar nada mas osea ni lucro cesante ni daño emergente ni desvalorizacion del vehiculo por el vehiculo q me choco era robado

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    3. Que puedo hacer ? Debo mardar una carta documento ami seguro ? Al seguro del camion? Pidiendo una indepnizacion . Le dejo mi correo para q me puede respinder . Luisfigue10@gmail.com
      Desde ya estare esperando su respuesta muchas gracias

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    4. Buenos días Luis.
      Agradezco la confianza depositada pero no facilito servicios de asistencia personalizada por lo que no responderé a tu correo electrónico, sino que simplemente expondré algunas ideas generales por si te resultan útiles.
      En primer lugar tener en cuenta que el seguro de responsabilidad civil obligatorio cubre los daños personales y materiales frente a terceros, por lo que el daño de tu camioneta está cubierto por el seguro obligatorio del camión que colisionó contigo. En caso de que el vehículo haya sido robado y provocara un accidente, los daños personales y materiales ocasionados serán indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
      Yo, en tu lugar, acudiría en primeramente a mi entidad aseguradora dado que como tienes un seguro a todo riesgo cubrirá también probablemente el asesoramiento jurídico y, en su caso, la defensa jurídica o, en todo caso, podrían orientarme sobre los pasos a dar. Por otra parte, yo creo que deberías contactar directamente con el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) que es el organismo encargado de indemnizar los daños ocasionados por vehículos desconocidos, sin seguro o robados (http.//www.consorseguros.es). Posteriormente, es probable que si está identificado el autor material de los daños (ladrón que conducía el coche robado) el CCS le reclamará directamente el pago de los daños.

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  15. Buenas Tardes!!!
    Tengo un Local Alquilado, Los Inquilinos colgaron un aire en la placa del Local y se les cayo, dañándoles algunos equipos de trabajo. hablamos y quedamos de arreglar las cosas golpeadas.. luego me demandaron por DAÑOS Y PREJUICIOS, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE por 3.000.000,oo desde el mes de marzo que se les cayo, no me dejan entrar al local, yo le pase la carta de no renovación de contrato el cual vence el 01 de Octubre del presente año... pero ellos nunca han dejado de trabajar..

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    1. Buenas tardes Daira
      No sé exactamente cuál es tu pregunta.
      En relación al contrato de alquiler, entiendo que estás en tu derecho de no renovar el contrato a partir del 1 de octubre.
      En cuanto a los daños ocasionados en la maquinaria y equipos de trabajo, entiendo que, en principio, deberán ser cubiertos por la póliza de seguro.
      Respecto a la reclamación de daños y perjuicios de tus inquilinos, ellos deberán probar los daños, su cuantía y la causa. Además, si entendemos que los daños derivan del desprendimiento del aparato del aire, podemos concluir que la causa sería ocasionada por ellos mismos, al instalar un aparato sin las debidas medidas de seguridad.

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  16. Buenas tardes .
    mi consulta es la siguiente .
    En enero 2016 tuve que dejar de trabajar por problemas con una hermana ,la cual tenia a mi madre a cargo ,a fines de enero me entrega a mi madre la que queda a mi cargo ,ella debía entregarme mensualmente el dinero que percibe mi mama por concepto de arriendo de su casa ,ya que mi hermana fue quien la arrendo.
    Pero ya en febrero no hizo entrega de ese dinero y tuve que prescindir de poder pagarle a una persona que cuidara a mi madre por lo que hasta la fecha lo hago yo ,ahora ella entrega ese dinero pero no respeta la fecha en que debe hacerlo por lo que nunca se si el próximo mes podre pagarle a alguien que cuide a mi mama ,esto me ha traído infinidad de problemas como ,pago de arriendo en donde vivo ,Universidad de mi hijo ,deudas con el banco .¿ Amerita una demanda por lucro cesante ?.
    Gracias.

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    1. Buenas tardes Anónimo
      Me temo que una reclamación de daño y emergente y lucro cesante no es lo más adecuado en el caso que planteas. La situación que vives está basada en “palabras” intercambiadas entre familiares pero no existe un contrato o un documento legal que acredite la situación. De todos modos te recomiendo que consultes con un abogado de tu localidad que podrá orientarte mucho mejor que yo. La cuestión debería plantearse, a mi entender, como una obligación de alimentos y dilucidar cómo repartir el dinero percibido por el alquiler de la vivienda de vuestra madre.

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  17. Buen día Señora.
    Tengo un dilema por una expropiación administrativa del I.D.U de un terreno en bogotá, ya urbanizado y aprobado por resolución de la secretaria de planeación distrital, al que el instituto no acepta reconocer el predio en su valor comercial ni acepta el daño emergente como terreno urbanizado ni lucro cesante por las utilidades dejadas de recibir al construirse el proyecto. La agradezco desde ya por su amable comentario. Humberto Gamboa Ruiz

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    1. Buenos días Humberto
      Agradezco la confianza demostrada pero me temo que no voy a poder orientarle pues dada mi residencia en España desconozco la legislación colombiana y el funcionamiento de sus instituciones. Le deseo mucha suerte

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  18. Estimada Dra.
    Antes que nada felicitarla por su objetividad y claridad al momento de explicar los conceptos y proceder de la normativa según el código civil.
    Sin embargo debatiendo entre mis compañeros precisamente un supuesto caso de demanda por daño emergente, me gustaría hacerle la siguiente pregunta:
    En un caso de robo de autopartes de un vehículo asignado a un trabajador que no incurrió en negligencia alguna, ni tuvo ningún actuar inapropiado o fuera de lo regular conforme a sus funciones designadas como trabajador, más bien fue víctima de la delincuencia al dejar la mencionada unidad estacionada en un parqueo vial.
    ¿Cabe el concepto de hacerlo responsable por daño emergente?

    Desde ya muchas gracias por su gentil aclaración.

    Slds

    Oscar

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    1. Buenas tardes Oscar
      Quiero nuevamente agradecer la confianza demostrada pero debo reiterar que mis respuestas pueden no ser las más adecuadas al supuesto de hecho, pues supongo que su empresa se regirá por la ley peruana y mis consideraciones siempre están hechas desde el punto de vista del derecho español.
      En mi opinión, la responsabilidad del conductor del vehículo afectado por el robo de autopartes o repuestos mientras se encontraba estacionado deberá ser dictaminada por un juez. No obstante, me atrevo a opinar, siempre basándome en el derecho español, que la valoración de esa responsabilidad pasa por evaluar si el conductor actuó con la denominada “diligencia de un buen padre de familia”, es decir, si actuó según el protocolo marcado y con el cuidado y diligencia debida no existirá responsabilidad; sin embargo, si medió culpa o negligencia (p. ej. por dejar la puerta del vehículo abierta o mal cerrada) sí sería factible la exigencia de responsabilidad y la indemnización de daños y perjuicios.

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    2. Muchas gracias por su gentil respuesta Dra. Carmen.

      Slds

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  19. Buenos dias. Si tengo un negocio y frente a este se va a construir una linea ferrea, por lo tanto tienen que reubicar todas las fincas y demas propiedades, como aplico el lucro cesante. Que formula debo usar. supongamos que mi utilidad en un año es de 1500000.

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    1. Buenos días Anónimo
      La posible reclamación de daños y perjuicios y la correspondiente indemnización por daño emergente y lucro cesante en el caso que planteas debe encontrarse incardinado en el presumible proceso de expropiación que se haya iniciado sobre las fincas y propiedades afectadas. En cuanto a la fórmula de cálculo la legislación no establece una en concreto. Para que los juzgados y tribunales concedan la indemnización por lucro cesante se deben aportar las correspondientes pruebas, aunque, como te comento, la legislación no establece una fórmula de cálculo en concreto. Serás tú el que deberás probar las ganancias que has dejado de obtener en ese período por comparación con otro periodo similar, por ejemplo, aportando facturación de ejercicio anterior.

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  20. Cordial saludo Dra.
    Quisiera obtener respuesta al siguiente ejercicio: Sobre el siguiente caso liquide el daño emergente, lucro cesante y perjuicios morales:

    Juan, nacido el 23 de abril de 1958, contrae matrimonio el día 10 de junio de 1995, con María, nacida el 10 de agosto de 1961, procrean dos hijos David, nacido el 18 de julio de 1996 y Ana, nacida el 6 de octubre de 1999. El 31 de mayo de 2014, Juan resulta muerto como consecuencia de la explosión de una granada arrojada por un miembro del Ejército que se encontraba en estado de embriaguez, al momento de la muerte devengaba un salario de un millón de pesos ($1.000.000), los gastos del sepelio fueron de seis millones de pesos ($6.000.000).

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    1. Buenos días Anónimo
      Desde luego, no es el propósito de este blog resolver ejercicios que se puedan plantear en el estudio y/o posibles preguntas de exámenes. Mi objetivo es simplemente acercar conceptos jurídicos al público. No obstante, si quieres tener la respuesta al ejercicio planteado, con fórmulas incluidas, no tienes más que navegar un poco en Internet. Un simple búsqueda hecha por mi me ha llevado al siguiente link: https://www.clubensayos.com/Informes-de-Libros/Diferencias-Entre-Las-Diversas-Formas-De-Vinculaci%C3%B3n-Al/2230631.html
      De todos modos, te recomiendo que consultes con tus profesores que serán quienes mejor te puedan explicar el ejercicio.

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  21. Hola mi pregunta es al lado mi negocio hay un supermercado ke le esta pidiendo. Al dueño del local le yo arriendo le me lo quite por según ellas yo no puedo vender cigarros y bebidas y mercaderia y el dueño me va a pedir el local y es mi única fuente de ingreso que puedo aser

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    1. Buenas tardes Anónimo
      Lamento no poder ayudarte pero creo que la preguntas que planteas (que me ha costado bastante entender dada la redacción de la consulta) excede el propósito de este blog. Entiendo que regentas un negocio de venta de cigarros y bebidas en un local que tienes alquilado. El propietario del local donde ejerces tu actividad de venta, al parecer, está recibiendo quejas del supermercado vecino para que deje de arrendártelo. ¿es así?
      Pues bien, me parece, a simple vista y sin analizar más pues carezco de datos, que si tu contrato de arrendamiento está en regla y tu tienes la licencia adecuada para la venta de esas mercancías no hay problema y podrás seguir ejerciendo tu actividad comercial. Cuestión distinta es que venza el contrato de arrendamiento y el propietario no quiera renovarlo (por el motivo que sea). Pero el simple hecho de que “tu negocio hace competencia al mío” no es suficiente argumento para instar el cierre del negocio competidor, al menos en una economía de mercado. De todos modos te recomiendo que acudas a un profesional que sobre el terreno y con todos los datos podrá orientarte convenientemente.

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  22. Cordial saludo,
    Dra Carmen mi consulta es la siguiente,
    En estos momentos soy SUBARRENDATARIO de un local que tiene unas piscinas y desarrollo en ellas la actividad de clases de natación, el SUBARRENDADADOR es una empresa que se encarga de administrar escenarios deportivos y me SUBARRENDÓ el espacio de las piscinas por un valor de 2.000.000 millones de pesos mensuales.
    Este negocio inicio a partir del 05 de Enero del 2015, durante los seis primeros meses todo marchaba bien, pero desde el mes siete es decir, julio del 2015, comenzó a fallar el mantenimiento de la piscina y comenzaron los problemas.
    1. Se comenzaron a suspender las clases de natación debido a que el agua donde se daban las clases de natación para niños no estaba en optimas condiciones físico-químicas, es decir, se presentaba de color verde, situación que no podíamos mostrárselo a los clientes y por esta razón NO se le daba apertura a la escuela.
    Esta situación se presentó en reiteradas ocasiones, hasta el punto que vimos disminuir nuestra población.

    La persona que nos SUBARRIENDA, dice que no tienen la culpa y que esto es involuntario debido a que ella tiene un ARRENDADOR que es el colegio donde nos encontramos, y que ellos es decir, el Colegio es quien le hace el MANTENIMIENTO a la piscina, situación que hizo que evadiera la responsabilidad de las perdidas presentadas en la escuela de natación.
    Viendo el panorama:
    ARRENDADOR (Colegio) - SUBARRENDADOR - SUBARRENDATARIO(Escuela de Natación).

    Los cierres constantes por no presentarse un buen mantenimiento en la piscina, generaron una perdida de clientes para la escuela de natación y además, un concepto en el mercado de tener una piscina enferma. Ha permitido que se genere una serie de perdidas y disminución en los ingresos de la piscina.
    LA PREGUNTA:
    Se puede considerar como un DAÑO EMERGENTE esta situación generada por el mal mantenimiento de la piscina por parte de la empresa ARRENDADOR?.
    Son responsables SUBARRENDADOR Y ARRENDADOR de esta situación y quien se debe responsabilizar?
    Le agradezco una pronta respuesta a mi correo:

    juan.bonilla.rhenals@hotmail.com







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    1. Buenos días Anónimo
      En primer lugar quiero agradecer tus palabras pero también aclarar que este blog no es de consulta. Su finalidad, simplemente, es acercar conceptos jurídicos al público en general, lo que sucede es que yo, si buenamente puedo, de forma totalmente gratuita y altruista respondo las consultas planteadas en la medida de mis posibilidades, aunque debo de reconocer que, por ejemplo, en esta entrada sobre daño emergente y lucro cesante las consultas planteadas han sido numerosas y ya exceden mi capacidad de repuesta.
      En la cuestión que planteas lo primero se trataría de averiguar quién es el responsable del mantenimiento de la piscina (arrendador, subarrendador/arrendatario o subarrendatario). Una vez delimitado quién es el responsable (según tu planteamiento sería el arrendador) es a él contra quien se pudiera dirigir la acción de responsabilidad, pero es probable que la acción no la puedas dirigir directamente contra él sino que tu deberás dirigirla contra el subarrendador/arrendatario y éste, a su vez, contra el arrendador.

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  23. DRA. CARMEN desde ya agradezco su respuesta. mi pregunta es con respecto a la reparación civil en el delito de omisión a la asistencia familiar( daño moral, daño a la persona, daño daño emergente, lucro cesante)

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    1. Buenos días Anónimo
      Tu pregunta está planteada en un sentido tan amplio que no puedo dar una respuesta concreta. Como ya he anticipado en muchas respuestas anteriores la indemnización por daño emergente y lucro cesante se otorga en el marco de una reclamación por daños y perjuicios tramitada judicialmente, por lo que serán los juzgados y tribunales quienes determinarán su pertinencia y, en su caso, su cuantía.
      De todos modos no sé qué procedimiento se seguirá en tu país, pero en España, la cuestión se plantearía, por ejemplo, con una demanda de pensión de alimentos u otro tipo de demanda civil cuando exista dejación en el cumplimiento de los deberes legales respecto a la asistencia inherente a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o a prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de descendientes, ascendientes o cónyuge necesitados.

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  24. Dra. buen dia. en cuanto a una persona que esta actualmente laborando como miembro activo de las fuerzas militares, solicita en un proceso de restitución de cuota alimentaria; pues antes de esto el señor lo demandan por alimentos de menor, el cumple con la cuota, luego la demandante solicita aumento de cuota, pero el señor interpone una impug. a la paternidad donde el resultado del adn, resulta que el menor NO es hijo, por lo tanto el despacho solicita a través de perito realizar una estimacion del daño emergente y lucro cesante. Doc.en este caso existe el lucro cesante por parte del demandante miembro activo del ejercito? y respecto del daño seria las consignaciones indexarlas y actualisar con el interes del 6% anual.
    Agradeszco su colaboracion.

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    1. Buenos días Carlos Javier
      Entiendo que en este caso hay un daño emergente que serán las pensiones de alimentos satisfechas por el miembro activo de las fuerzas militares al menor que era considerado como su hijo hasta que el resultado del análisis de ADN ha dado resultado negativo (si es preciso con la debida actualización). No encuentro motivo para un lucro cesante, pues esta persona no ha “dejado de ganar” alguna cantidad con motivo de este procedimiento. En todo caso podría caber una reclamación por “daño moral”.
      No obstante, supongo que la sentencia judicial que reconozca la “no paternidad” impondrá las consecuencias legales oportunas y, en todo caso, el abogado que esté llevando el procedimiento podrá orientaros mucho mejor que yo.

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  25. JUAN CARLOS 08 DE DICIEMBRE DE 2016
    DRA. MUY BUENAS TARDES INTERESANTE LA EXPLICACION DE LOS TERMINOS DAÑO EMERGENTE Y LUCRFO CESANTE; PASA QUE REALICE UNA INVERSION AGRICOLA, PARA LO CUAL INVERTI UN MONTO DE CAPITAL DONDE LA EMPRESA SE COMPROMETIA AL TERMINO DE UN AÑO DEVOLVER EL CAPITAL Y LOS RESTANTES 4 AÑOS TENDRIA GANACIAS PARECIDAS AL MONTO DEL CAPITAL INVERTIDO; NO RECIBI EL CAPITAL PEOR LOS INTERESES, PASARON 2 AÑOS Y AHORA EXISTE LA CLARA POSIBILIDAD DE QUE PUEDA RECUPERAR MI CAPITAL, QUE SERIA EL DAÑO EMERGENTE, MI DUDA ES SI CONSIDERO EL LUCRO CESANTE ESTOS 2 AÑOS QUE NO RECIBI NADA DE GANANCIAS O LOS 4 AÑOS COMO ESTIPULABA EL CONTRATO. MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO.

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    1. Buenas tardes Juan Carlos
      En este caso dado que existe un contrato, en primer lugar habrá que estar a lo que se estipule en el mencionado contrato, que probablemente ya indicaría qué consecuencias tendría el posible impago de los intereses y cuando y en qué condiciones se devolvería el capital y las consecuencias del incumplimiento.
      En principio, si se trata de una inversión, todos estos aspectos deberían estar contemplados y quizás puede que no sea factible ningún tipo de reclamación pues ya se sabe que en materia de inversiones donde se está asumiendo un riesgo rige el principio de que rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras. Cuestión distinta es que sí se hayan estipulado concretamente unas ganancias garantizadas, en cuyo caso, a mi entender, sólo cabe reclamar esas cantidades que no han sido satisfechas, dejando aparte el criterio del daño emergente y del lucro cesante.
      En este caso, además, en mi opinión, sólo habría daño emergente, es decir, el capital no restituido y los intereses no cobrados. El lucro cesante, en caso de existir y que resultara aplicable, lo que dudo bastante, estaría cifrado por lo que no se ha podido ganar por no haber recibido las cantidades en tiempo y forma y no haber sido posible realizar una nueva inversión con ese dinero. Es una cuestión que estaría más relacionada con el coste de oportunidad (http://loquelaleyregula.blogspot.com.es/2016/03/coste-de-oportunidad.html).

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  26. buens tarde tengo 7 meses en un restaurante y el local me lo pidieron para colocar otro igual quiero saber a que tengo derecho

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    1. Buenos días Anónimo
      Ya he comentado en varias ocasiones que el propósito del blog no es responder a cuestiones concretas ni proporcionar un asesoramiento personalizado pero es que, además, en tu caso, no termino de entender la pregunta. No me queda claro si eres propietario del local o inquilino del local donde está el restaurante ni quién te pidió colocar otro igual. En fin, ya te digo que no doy asesoramiento pero en este caso si estamos hablando de una economía de mercado y no hay un sector regulado todo el mundo puede poner un negocio donde quiera y puede haber un restaurante justo al lado de otro y es perfectamente legal. Te recomiendo la consulta con un abogado que seguro sabrá orientarte mucho mejor que yo.

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  27. Buen día Doctora, le consulto, me chocaron de atrás yo estando parado, lo que tengo es una camioneta con la cual hago reparto de artículos de limpieza lo cual no estoy pudiendo realizar ahora por los daños, ¿me corresponde lucro cesante?. Contra quien va uno en estos caso para que se haga cargo, ¿quien me choco o el seguro del mismo? en mi caso solo tengo testigos que avalan lo que hago ya que mis repartos son en negro, ¿aun así puedo exigir lucro cesante? Desde ya muchas gracias

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    1. Buenas tardes Ferchu
      El supuesto que planteas, desde luego, presenta todos los elementos de un daño emergente (daño en la camioneta) y un lucro cesante (pérdidas por no poder llevar a cabo el reparto de los productos de limpieza).
      Lógicamente, en este caso el problema radica en la prueba y, al parecer, si los trabajos de reparto se realizan “en negro” no pueden justificarse debidamente y, por tanto, va a ser muy difícil que te los reconozcan, ni el seguro, ni el propietario ni el juzgado.
      No sé las peculiaridades del ordenamiento jurídico de tu país, pero en España, existe un seguro obligatorio de responsabilidad civil que todos los conductores deben contratar y es la compañía aseguradora la que se encarga de todos los trámites y, en su caso, las indemnizaciones.

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  28. Buenos días Carmen,
    Me resulta muy interesante su blog y la referencia al lucro cesante y daño emergente.
    Al leerlo, me surge una duda: si el arrendador tiene que hacer obras de mejora y tengo que cerrar mi local durante por ejemplo, 8 días, tendría derecho al lucro cesante?
    y si solicito la suspensión del contrato hasta la finalización de las obras?
    Muchas gracias de antemano.

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    1. Buenas tardes Anónimo
      En este caso, a mi entender, más que a las reglas del daño emergente y del lucro cesante, debemos estar a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
      En todo caso habrá que diferenciar si se trata de obras de reparación o de obras de mejora. Si se trata de obras de conservación que no pueden aplazarse a que finalice el contrato, el arrendatario del local está obligado a soportar las obras, aunque si se prolongan más de veinte días tendrá derecho a una disminución proporcional de la renta.
      En el caso de que se trate de obras de mejora el arrendador debe avisar con una antelación de tres meses y en el plazo de un mes desde la notificación el arrendatario puede desistir del contrato. Si no desiste del contrato deberá soportar las obras aunque tendrá derecho a una reducción de la renta y a una indemnización por los gastos que le supongan. En este supuesto sería aplicable el daño emergente y el posible lucro cesante, que deberá ser aceptado por el juez, en su caso.
      Para más información te remito a otra entrada de este blog donde se tratan las obras de conservación y mejora en las viviendas y locales en alquiler (http://loquelaleyregula.blogspot.com.es/2015/11/obras-de-conservacion-y-mejora-en.html)

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    2. Muchas gracias por su respuesta.
      ¡Gran trabajo!

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  29. uenos días Carmen,
    Esta muy interesante su blog en relacion al lucro cesante y daño emergente.
    Quisiera que me orientara apara poder sabers i puedo realcionar el cobro por este concepto, en una obra de construccion, en la que el dueño de la obra, me a tenido en espera mejores condiciones para continuar con mi obra, que no son de mi responsabilida, ya que hay otros subcontratos que impiden que yo continuen con mi trabajo. inicialmete me contrataron para un mes, con mi equipo de trabajo y personal de construccion,equipos y herramientas, y yo base mi utilidad y gastos en ese periodo. Y an pasado mes y medio desde la fecha que tenia que terminar y aun, el propietario no resuelve las condiciones para que yo continue, sigo aqui con mi personal, gastando y esperando para terninar con mis actividades. que puedo relacionar en este tiempo?

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    1. Buenos días Anónimo
      Entiendo que deberás estar a lo que se disponga en el contrato que firmaste. Supongo que la inicio de la obra tú, además de pasar un presupuesto, deberías haber pasado a la firma un contrato en el que se contemplasen estas vicisitudes y circunstancias. Si, como supongo, no lo has hecho lo único que podrás hacer es intentar acelerar la finalización de la obra, en la medida de lo posible, y/o incrementar tu factura por el sobrecoste que estás sufriendo. En caso de que no sea posible llevar a cabo este incremento del precio que te resarza del tiempo de espera, podrías intentar una acción judicial reclamando daños y perjuicios y, en ese caso, podrías incluir el lucro cesante, pero como siempre digo, esto depende de lo que diga el juez. Te recomiendo que consultes con un profesional que estudie las posibles alternativas a tu favor.

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  30. Buenas tardes Carmen,soy propietario de una escuela de conductores y con mi turismo de prácticas he sufrido un accidente de tráfico siendo responsable el vehículo contrario.
    Mi consulta es:¿puedo solicitar a la compañía de seguros contraria lucro cesante por las clases prácticas que voy a tener que dejar de realizar?En caso afirmativo,¿como puedo justificar esas clases prácticas a la compañía de seguros contraria? Gracias!!

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    1. Buenas tardes Anónimo
      A mi entender estamos en un claro supuesto en que resulta posible reclamar daño emergente y lucro cesante pues es manifiesto que la autoescuela va a obtener menos ingresos al tener un vehículo de prácticas averiado. Ahora bien, la cuestión está en demostrarlo. Yo, en tu caso, a la compañía de seguros le presentaría mi facturación semanal/mensual, etc., tomando en consideración que tienes X vehículos, y hacer un cálculo con la facturación que tendrán teniendo X-1 vehículos. Lógicamente te exigirán demostrar que tienes X vehículos matriculados y afectos al negocio, que los utilizas, etc.

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  31. Buenos Días Dra. Carmen, mi nombre es Antonio, de Perú, excelente y precisa la explicación sobre los conceptos que van aunados a la indemnización por daños y perjuicios. Pregunto: Cómo se determinaría el cálculo por daño emergente y lucro cesante en una persona que adquirió una enfermedad producto de haber laborado para determinada empresa y que lo incapacita físicamente de manera permanente para desarrollar otras labores. Y como calcularía la indemnización por el daño personal causado a su salud física y el daño moral.

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    1. Buenas tardes Antonio
      Lo he repetido ya en varias ocasiones pero lo haré una vez más. Dada mi residencia en España desconozco las peculiaridades del ordenamiento jurídico peruano, por lo que no te puedo ayudar. En España, esta cuestión estaría en manos de la Seguridad Social que proporcionaría una pensión por incapacidad al trabajador y, en su caso, se utilizarían unas tablas para el cálculo de las indemnizaciones como, por ejemplo, la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Supongo que Perú tendrá sus propios baremos.

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    2. Muchas gracias Dra. Carmen, cierto y correcto lo que usted dice, sin embargo, disculpe si no me supe explicar bien, pero mi pregunta iba más por el lado de ¿Usted como profesional que criterios o fórmulas utilizaría para definir el monto de las indemnizaciones por daños y perjuicios tanto de índole patrimonial y moral? ¿si acaso un órgano dañado tiene un precio que permita calcular la indemnización o si el daño moral, es medible?; ello muy al margen de tal o cual legislación, sino desde su punto de vista. En espera de su amble respuesta y muchísimas gracias por su atención y espero no haberla importunado.

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    3. Buenos días Antonio
      Entiendo tu pregunta pero lamento no poder darte una respuesta. Me limito a escribir un blog y no soy especialista en la materia por lo que no puedo facilitarte unas reglas o fórmulas para el cálculo de las indemnizaciones.
      En cuanto al daño moral te remito a unas reflexiones que ya hice anteriormente en una contestación a Kelly Cortez Valencia el 15 de agosto de 2015.

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  32. Soy impactado por un proyecto lineal (proyecto vial), tengo un lote rural en el cual tengo una torre de telecomunicaciones que utilizo para mi empresa de telecomunicaciones, soy profesional en el área. todo legalmente constituido. como debo proceder para reclamar daño emergente y lucro cesante.

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    1. Buenos días Iván
      La consulta que planteas excede los propósitos de este blog. Tal y como he comentado muchas veces desconozco los ordenamientos jurídicos distintos al español (en tu caso creo que la legislación colombiana). Además, los pormenores de tu caso (posible expropiación) exige un estudio detallado que sólo puede ser abordado por un profesional. Te recomiendo encarecidamente que consultes con un abogado.

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  33. BUENAS TARDES, SI FUERAN TAN AMABLES, ME PODRIAN COLABORAR E INDICAR QUE IMPUESTOS DEBO PAGAR EN CASO DE CONCILIAR UN PROCESO JUDICIAL ?

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    1. Buenos días Agustín Enrique
      Me temo que no voy a poder ayudar porque desconozco a qué impuestos se refiere. A mi entender, la conciliación judicial entendida como el procedimiento de resolución de conflictos entre partes buscando un acuerdo que se alcanza ante un órgano jurisdiccional pero que evita el procedimiento judicial propiamente dicho, no lleva aparejado ningún impuesto. Es más, considero que este procedimiento incluso ahorra costes pues evita las tasas judiciales.

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  34. Buenos días y gracias de antemano por su respuesta.

    Tengo una Sociedad Limitada unipersonal y soy la única trabajadora de ella.

    He tenido un accidente causado por otra persona y he tenido que estar 6 meses de baja.

    Durante este período de tiempo, he tenido que contratar a otra persona para que me atendiera el negocio, con el consiguiente coste económico.

    ¿Podría reclamar este coste de subcontratar a esta persona como daño emergente?.

    Gracias

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    1. Buenos días Sonia.
      Entiendo que si se prueba y justifica adecuadamente que tu baja laboral está directamente relacionada con el accidente y que por esa causa no puedes desempeñar tu actividad que ha tenido que ser realizada por otra persona que has contratado, estarías un supuesto de posible reclamación de la indemnización de daños y perjuicios al causante del accidente. Serán los juzgados y tribunales los que decidan si procede o no la indemnización y en qué cuantía.

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  35. Buenas tardes. Se pacta fecha de cierre de un negocio textil para reparación tuberías. Entiendo que se puede reclamar lucro cesante aun siendo el cierre en fecha pactada. La valoración de la indemnización del material textil cual seria? Los neneficios netos dejados de obtener o la facturación total? En caso de ser facturación...el negocio afectado sigue teniendo el material para posterior venta?
    Gracias de antemano.

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    1. Buenos días Anónimo
      Como ya he manifestado en otras ocasiones, tanto el daño emergente como el lucro cesante se valoran dentro de una indemnización de daños y perjuicios que, normalmente, se ventila en un procedimiento judicial. Por tanto, serán los juzgados y tribunales los que decidan o no sobre su pertinencia y, en su caso, cuantía.
      Yo, en tu caso, acudiría a un perito para que me ayudase con los cálculos y realice un informe fundamentado. Desde luego, a mi entender, no se toma como base la facturación total de forma exclusiva, sino que a ese dato que hay que restar los gastos.

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  36. Buenas días! Mi nombre es José y mi pregunta es en referencia a cómo actuar ante la Administración (qué primer paso dar) en la situación en la que unas obras de Metro (metropolitano granada) previstas para terminar en cuatro años, llevan más de 10 años sin finalizar, con continuas notificaciones de retrasos, con la grave afectación a locales comerciales y negocios junto a ésta obra que ello acarrea, ocasionando daños económicos importantes debido al menor paso de potenciales clientes (antes era una calle muy transitada y comercial), y la bajada en ventas en consecuencia. Cientos de comercios han tenido que cerrar a consecuencia de este gravísimo retraso en las obras y no poder correr con los gastos de alquileres, ni impuestos municipales, ni ingresos por su actividad comercial. Y en caso de poderse dirigir a la Administración para reclamar el daño y un lucro cesante, si fuera interesante hacerlo en conjunto en nombre de varios comerciantes afectados y en qué forma. Gracias de antemano. Un saludo!

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    1. Buenos días José
      Entiendo que lo que estás pensando seriamente es plantear una demanda por responsabilidad patrimonial a la Administración. Para ello deberás contactar con un abogado especializado en administrativo y, desde luego, es recomendable una acción colectiva junto a otros comerciantes afectados. En cuanto a los resultados que puedas obtener pues ya no puedo opinar, pues lo mismo pueden ser favorables que no.
      En una respuesta anterior (29 de junio de 2015) ya me hago eco de una sentencia del Tribunal Supremo que resultó favorable para un concesionario de automóviles que demandó a la empresa pública que realizaba las obras del metro de Valencia y que ratificó la condena del pago de una indemnización al concesionario (http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/indemnizacion-por-perdida-de-ventas-a-raiz-de-obra-en-la-via-publica). Por el contrario, existen otros ejemplos en los que la indemnización no prospera como la desestimación que el Consejo Consultivo de Andalucía tuvo con la reclamación de la Confederación Provincial de Comercio y Servicios de Sevilla (APROCOM) por los perjuicios para el sector empresarial por el retraso de las obras del metro (http://www.elmundo.es/elmundo/2013/05/16/andalucia_sevilla/1368733401.html).

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    2. Muchas gracias Camen! Muy agradecido. Sé que sería una batalla larga y difícil, pero es que son más de 10 años con injustificables retrasos para una obra de sólo 4 años. Valoro muy positivamente su respuesta y su Blog. Gracias nuevamente. Un saludo!

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  37. Buenas tardes Sra. Anciano,

    Mi pregunta es sobre la posible demostración de un lucro cesante basado en un plan de viabilidad de empresa. En Noviembre de 2015 iniciamos una actividad económica en un nave industrial. Esta nave tuvo un cierto hundimiento del suelo en Marzo de 2016 y ahora en Junio de 2017 el hundimiento se ha hecho tan pronunciado que es imposible trabajar. Incluso tenemos un burofax del arquitecto de la propiedad en que nos insta a dejar de trabajar allí desde Diciembre 2016. El propietario,"comprensivo" con la situación, nos cobra "solo" la mitad del alquiler. Pero nuestro plan de desarrollo de la empresa se ha ido al traste al no poder fabricar ni atender a los clientes debidamente. Mi pregunta es: ¿Podríamos reclamar por "lucro cesante" en base al plan de negocio? No hay históricos de facturación anteriores, evidentemente, porque la actividad fue recién iniciada en 2015. Se trata de una empresa barcelonesa. Agradeciéndole su comentario de antemano, reciba un cordial saludo. J.León.

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    1. Buenos días J. León
      Desde luego el supuesto que planteas entraría de lleno dentro de una posible reclamación por lucro cesante. Ahora bien, como siempre, en estos casos se trata de un problema de prueba, tal y como apuntas. Desde luego, no puedo ser yo, desde aquí, quien valore si el business plan o el plan de viabilidad es suficiente para instar la reclamación y que si los cálculos que en el mismo se hicieron son adecuados para solicitar la indemnización según una facturación estimada. Será el juez el que deberá valorarlo y decidirlo.

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  38. Buenos días Dª Carmen

    Nuestro caso es el de una intermediación inmobiliaria, en un caso en que se firma por parte del vendedor de la vivienda un contrato de exclusiva para la venta de dicha vivienda, y que cuenta con una cláusula de que si el vendedor desiste de la venta ha de abonar los honorarios pactados a la inmobiliaria.
    La inmobiliaria logra un comprador dispuesto a satisfacer la cantidad establecida por el vendedor en el contrato de exclusiva para lo que firma la intención de compra de la vivienda e incluso ingresa (en una cuenta de la inmobiliaria) una cantidad en concepto de reserva, después de visitar la vivienda en presencia del vendedor. Pero el vendedor de pronto dice que ya no quiere vender la vivienda.
    Entiendo absolutamente justificado el reclamar los honorarios a abonar por el vendedor en caso de venta, tal y como refleja el contrato de exclusiva. Pero ¿cuál es el lucro cesante? Porque el frustrado comprador también iba a abonar unos honorarios a la inmobiliaria, honorarios que ahora no abonará al frustrarse la compraventa pese a que el comprador cumplía las especificaciones fijadas en el contrato entre vendedor e inmobiliaria (básicamente, el precio).
    Le rogaría si me pudiese aclarar si está justificado en este caso reclamar tanto los honorarios por parte del vendedor como por parte del comprador, si ambos honorarios serían lucro cesante, y si ha de abonarlos ambos o no el vendedor ya que el comprador no ha realizado ninguna acción tendente a frustrar la operación. Muchas gracias.

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    1. Buenas tardes Francisco
      El supuesto que planteas de la compraventa de un inmueble a través de una inmobiliaria, a mi entender, no entra en el campo del daño emergente y el lucro cesante, sino simplemente se estará a lo que se haya pactado en el contrato (pago de honorarios, devolución de arras, etc.) Yo creo que en este caso al futuro comprador frustrado, lógicamente, habrá que devolverle la cantidad ingresada pero no deberá abonar honorarios, puesto que no ha habido intervención sobre la operación; y el vendedor sí estará obligado a satisfacer los honorarios de la inmobiliaria puesto que la operación no se lleva a cabo por haber sido él quien desistió de la operación.
      En mi opinión, que puede estar equivocada, no creo que tenga cabida reclamación por lucro cesante. Nuestro ordenamiento reserva para este tipo de operaciones las reglas de las arras, tanto confirmatorias como penitenciales. Sobre este punto me permito remitir a otra entrada de este blog: Diferencia entre arras confirmatorias y arras penitenciales (http://loquelaleyregula.blogspot.com.es/2014/12/diferencia-entre-arras-confirmatorias-y.html)

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  39. buenas noches Dra. Saludos desde colombia
    nuestro caso es una garantia de una motocicleta YAMAHA MT 03 modelo 2017 de mediano cilindraje, con tan solo 6 meses de uso estando vigente la garantia se parte el chasis por ambos lados inmediatamente se lleva por garantia EL DIA 20 FEBRERO piden autorizacion para llevarla a otra ciudad y posteriormente niegan la garantia por supuesta modificacion, argumento falso, posteriormente se demando por medio DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO en el procedimiento hubieron intervenciones por parte y parte ninguna con ningun resultado positivo, acudi a ayuda de terceros y logre un contacto de influencia de dicha marca que nos ayudo y van a devolver la motocicleta(respuesta telefonica aceptando la culpa )por parte del consecionario el dia 7 de septiembre, mi pregunta es como debo solicitar la indemnizacion por la afectacion ya que era el medio de transporte mio y de mi esposa, ademas compramos la motocicleta debido a que viajo constantemente a ciudades vecinas por mi trabajo, tambien la yamaha pretende devolver la moto y que retire la demanda; que debo hacer?

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    1. Buenas tardes Anónimo
      Yo creo que si se puede alcanzar un acuerdo extrajudicial con Yamaha, siempre será la mejor solución. No obstante, me parece entender que ya ha habido interpuesta una demanda a través de la Superintendencia (supongo que de carácter administrativo) y que no ha tenido ningún resultado. Si verdaderamente estás interesado en conseguir un indemnización de daños y perjuicios deberás entablar una demanda judicial. Te recomiendo la consulta con un profesional que podrá orientarte mucho mejor que yo, pues desconozco el sistema colombiano.

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  40. uan, nacido el 23 de abril de 1958, contrae matrimonio el día 10 de junio de 1995, con María, nacida el 10 de agosto de 1961, procrean dos hijos David, nacido el 18 de julio de 1996 y Ana, nacida el 6 de octubre de 1999. El 31 de mayo de 2014, Juan resulta muerto como consecuencia de la explosión de una granada arrojada por un miembro del Ejército que se encontraba en estado de embriaguez, al momento de la muerte devengaba un salario de un millón de pesos ($1.000.000), los gastos del sepelio fueron de seis millones de pesos ($6.000.000).

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    1. Buenos días Anónimo
      Lo he dicho muchas veces pero lo diré una vez más. El propósito del blog es simplemente divulgativo y no el de contestar cuestiones concretas. Te recomiendo que consultes con un profesional especializado de tu país que te ayude a plantear la correspondiente reclamación.

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  41. Buenos días
    Consulto si un terreno que por un problema legal fue ¨congelado¨hasta definir varios años despues el propietario legal puede demandar por lucro cesante. Luego de 4, 5 8 años que termina el proceso legal me parece no encaja la figura. Como saber que iba a hacer el demandante con el terreno....

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    1. Buenas tardes Ronny
      Lo siento pero no llego a entender tu pregunta y, por tanto, no puedo darte una respuesta. No sé qué quieres decir con un terreno “congelado” y qué daños y qué lucro cesante quiere reclamar el propietario legal. Te recomiendo que consultes con un profesional que seguro te podrá orientar mucho mejor que yo.

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  42. Buenas tardes Carmen mi.nombre es Luis , tengo un local alquilado en um centro comercial que esta en el predio de un hotel hace un mes el hotel fue clausurado por existir posibilidad decderrumbe ahora nos clausaran a nosotros y a otro comercio el daño emergente y el lucrocesante a quien se le reclama a los dueños por no.mamtener edificio o al municipio que fue quien nos clausuro .gracias me encanto tu blog muy bien explicado todo.

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    1. Buenos días Lucho
      Entiendo que tú como arrendatario debes instar cualquier acción directamente contra el arrendador, es decir, contra el propietario y será éste el que, en su caso, podrá dirigir, a su vez, la acción contra la Administración, en su caso.

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  43. Buen dia doctora, le hago una consulta, que mi preucupacion es, si puedo demandar por daños y perjuicios a un inquilino que aparte de retirarse antes q se cumpla el contrato, dejo mi local sin hacer las reparaciones (como pintado refacciones, limpieza, tomacorriente rotos etc) aparte sin pagarme....siempre me pedia plazo para pagarme y nunca cumplia, engañandome de mala fe. pese que en las clausulas del contrato tenia todos estos advertencia. quisiera que me oriente por favor, para poder denunciarlo ante el fiscal o juez. mil gracias

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    1. Buenas tardes Anónimo
      En el ordenamiento jurídico español está previsto que en los contratos de arrendamiento el arrendatario entregue una fianza al arrendador, la denominada fianza arrendaticia (http://loquelaleyregula.blogspot.com.es/2014/10/fianza-arrendaticia.html) y cuya finalidad es, precisamente, servir de garantía para sufragar, al término del contrato, todas aquellas obligaciones del arrendatario que todavía se encuentren pendientes de pago o tengan repercusión económica, tales como rentas impagadas, recibos de suministros pendientes de pago, posibles desperfectos en la vivienda, etc. El arrendador, por su parte, tiene la obligación de devolver al arrendatario la totalidad de la fianza o, en su caso, la parte resultante después de haber aplicado su importe a algún pago o reparación, cuando concluya el contrato y se proceda a la entrega de llaves.
      No sé si en el ordenamiento de tu país existe una figura jurídica similar. En todo caso te recomiendo la consulta con un abogado que será quien mejor te pueda orientar.

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  44. muchas gracias doctora, es cierto lo que dice usted, sin embargo, este inquilino desocupo debiéndome dos meses de alquiler, arbitros y sin arreglo de local, osea la garantía no cubre todo ese gasto, y necesito hacer una denuncia penal

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    1. Más que una denuncia penal yo lo que haría sería entablar una demanda civil, ya sea de reclamación de cantidad, de indemnización de daños y perjuicios o similar. Vuelvo a repetir que el abogado con el que consultes te podrá orientar mucho mejor que yo.

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  45. buenos dias, en el caso de un alquiler de local para el rubro gastronomico, se presenta un desbordamiento de las cloacas en las cañerias inundandolo, lo caul obliga a cesar la actividad por cuestiones sanitarias, y la mercaderia que estaba dentro de este local por ser para consumo humano se desecha por presumirse contaminada.
    Se podria interponer demanda por daño emergente (mercaderia contaminada) y lucro cesante por el tiempo que dure la reparacion de las cañerias?

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  46. buenos dias, en el caso de arrendamiento de un local con fines gastronomicos, este local forma parte de un edificio propiedad horizontal,se dañan las cañerias a nivel estructural, estas se rebosan inundando el local con aguas negras de cloacas lo que imposibilita seguir utilizandolo hasta que se reparen las cañerias, la mercaderia existente en el local por razones sanitarias se presumen contaminada y otras pudieran vencer, procede demandarpor daños emergentes (la mercaderia dañada y vencida) y lucro cesante por el tiempo que tarde la reparacio? y a quien se demandaria, al propietario o a la administracion del edificio?

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    1. Buenas tardes Douglas Antonio
      Tal y como planteas la cuestión sí que efectivamente por la rotura de las cañerías has sufrido un daño emergente y un lucro cesante, pero la cuestión radica en determinar quién es el responsable y a quién se puede demandar por ello. Salvo que el propietario del edificio haya actuado con culpa o negligencia (lo desconozco) no veo factible la demanda. Sería preciso contratar un perito para averiguar la causa de la rotura de las cañerías y la posibilidad de haberlo evitado con la debida diligencia. No sé si la demanda al propietario sería factible. Me inclino más a pensar que podrías intentar una reclamación a la entidad aseguradora si el edificio tiene seguro.

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  47. muy interesante
    estimada Carmen, el lucro cesante tambien se puede aplicar en una parcela que ha tenido afectacion definitiva por un tercero?
    atte
    walter

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    1. Buenas tardes Walter
      Entendemos por afectación el acto de vincular total o parcialmente un bien o derecho privado a una finalidad de interés general, con lo que dicho bien o derecho privado pasa a ser de dominio público. Por ejemplo, la afectación de una parte de una parcela para establecer una servidumbre de paso. Como la afectación la realiza una Administración Pública en este caso sería más propio hablar de expropiación que de daño emergente y lucro cesante en su acepción más estricta del derecho civil.

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  48. Hola ! Una camioneta chocó a mi auto estacionado y no solo que no se puede usar sino que ademàs va a entrar al taller por x tiempo . Trabajo en ventas para una empresa distribuidora pero solo cobro comisión por venta y no estoy anotada como empleada . Qué se puede hacer en mi caso porque realmente me arruina el no trabajar . Pago un alquiler y vivo con mi mamá jubilada y aporto a la obra social de empleadas domésticas . Q puedo hacer en este caso y que le puedo reclamar a la persona que me perjudicó además de a mi auto ? Muchas gracias . Mabel

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    1. Buenos días Mabel
      Dado que se trata de un siniestro con vehículos de motor entra en juego el seguro obligatorio y será la compañía aseguradora del vehículo causante del accidente quien tenga que arreglarte y el coche siniestrado y, en su caso, indemnizarte. Lógicamente, para solicitar una indemnización de daños y perjuicios y una reclamación del lucro cesante deberás justificar convenientemente las cantidades que dejas de percibir por no disponer del vehículo. Consulta con un abogado que podrá orientarte sobre cómo reclamar.

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    2. Muchas gracias por su respuesta , muy amable . Yo percibo ingresos semanales porq trabajo en ventas , pero no estoy anotada en esa empresa , todo lo que percibo es en negro . Solo hago aportes como si fuese empleada doméstica nada mas. Si yo pago un alquilera y demas cosas que estan a mi nombre , no se entiende que cobro ciertas cifras , no se hace un redondeo ? Y ademas del arreglo de mi coche ? hay algun tipo de indemnizacion hacia mi persona , por la fomra , el horario y que no puedo trabajar por mucho tiempo ? gracias !

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    3. Buenas tardes Mabel
      En tu argumentación ya dejas claro que te encuentras en una situación irregular... No estás dada de alta en la empresa en la que trabajas, sólo figuras como autónoma con unas cotizaciones inferiores a las reales y todo lo que facturas a la empresa lo haces en dinero negro. Además tienes unos gastos perfectamente justificables (alquiler y facturas de consumo que van a tu nombre). El problema que yo veo, como siempre en estos casos, es la prueba. Tú debes acreditar fehacientemente que estás perdiendo dinero por el accidente pero ese dinero que estás perdiendo o dejando de ganar es dinero negro, por lo que además de ser difícil de justificar es una irregularidad que te expone a una posible inspección fiscal. Te repito que debes consultar con un abogado que te asesore sobre tus posibilidades de acción.

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  49. Estimada,

    tengo la siguiente situación. Somos un departamento que funciona con estatuto administrativo, específicamente, Hospital Clínico Universidad de Chile. En nuestro sueldo está integrado por un sueldo base y un bono de producción por trabajo realizado. Durante dos meses, hace un par de años, el sistema computacional no funcionó y por ende nosotros tuvimos que dejar de persivir este bono de producción, lo que mermó nuestras rentas. Por parte de nuestro empleador, su solución fue darnos un promedio de la producción que se obtuvo durante los meses anteriores y que luego la retornáramos restando de la producción obtenida los próximos meses. Por esto es mi consulta, en ese caso se podría haber exigido pago por lucro cesante?

    gracias por tu ayuda.

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    1. Buenos días pyba
      Ya he repetido en múltiples ocasiones que este blog está basado en el derecho español y que yo desconozco la legislación de otros países como la legislación chilena. Por tanto, no puedo proporcionar una respuesta adecuada y voy a limitarme a expresar mi opinión. A mi entender, que la empresa utilice para calcular el bono de producción dejado de percibir un promedio de lo obtenido en los meses anteriores es un criterio correcto y adecuado. Y también creo que precisamente ese pago a posteriori del bono de producción es una compensación por el lucro cesante, es decir, por lo que no percibisteis en su momento.

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  50. Buenas, tengo una pregunta: hay un negocio de restaurante y cierran la calle para hacer una ampliación de redes hidráulicas y las ventas bajan el 100% esto dura 20 días y el restaurante se ve afectado ecinimicamente. Hay cabida a pedir indemnización a la empresa contratista o a la empresa de aguas.

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    1. Buenos días Claudia
      Es difícil dar una respuesta categórica en este asunto, por lo que te recomiendo que consultes con un profesional que te ayudará a evaluar las posibilidades de reclamación y su viabilidad. Entretanto te recomiendo que revises la respuesta que le di a Anónimo el 26 de junio de 2015, en un caso similar al que planteas y veas que existen ya algunos antecedentes en este sentido como el del concesionario que fue indemnizado por la empresa pública que realizó las obras del metro de Valencia.

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  51. Buenas noches señora abogada, daño emergente y lucro cesante, pueden ser aplicados en los recursos forestales que fueron alterados de forma parcial y de forma casual, dolosa,, gracias

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    1. Buenos días Unknown
      Con los pocos datos que facilitas no puedo dar una opinión fundamentada por lo que te recomiendo que consultes con un profesional que te podrá orientar mucho mejor que yo pues es necesario saber si esos recursos forestales son de una propiedad individual o colectiva, en cuyo caso sus propietarios son los que deben iniciar las acciones o son bienes de utilidad general correspondiendo a la Administración su gestión. El hecho de que el daño haya sido parcial no obsta en principio a la existencia de un daño emergente y un lucro cesante, que lógicamente será menor que si el daño hubiera sido total. Y, finalmente, no entiendo que el daño a los recursos forestales haya sido de “forma casual, dolosa”, es decir, habrá que determinar si existe un causante responsable del daño (p. ej. provocando un incendio) y saber si hubo dolo o simple imprudencia o si por el contrario se produje el hecho de forma fortuita y no existe un responsable. Te reitero la necesidad de que consultes con un profesional.

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