La legislación financiera ha dedicado atención especial a la
protección directa del cliente bancario, como un sistema reforzado de la
protección general del consumidor, basándose en paliar los efectos que produce
la desventaja informativa y fomentando la transparencia de las relaciones
entidad-cliente. El eje vertebrador de esta protección se encuentra actualmente
en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de
octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
Esta Orden refuerza las obligaciones de transparencia y conducta de las
entidades de crédito en materia de servicios financieros vinculados.
Probablemente los hayamos sufrido en primera persona al
acudir al banco a solicitar un producto u operación y vernos obligados o, al
menos, aconsejados, a contratar otro producto, además del original solicitado.
Tal es el caso de contratar una hipoteca y también un seguro de vida o un
seguro del hogar, o solicitar una tarjeta de crédito y contratar un seguro de
accidentes a ella vinculado que aun cuando se publicita como gratuito en muchas
ocasiones su coste es repercutido al cliente vía comisiones de mantenimiento de
la tarjeta.
La citada Orden Ministerial obliga a las entidades de
crédito que comercialicen servicios bancarios vinculados a la contratación de
otro servicio, financiero o no, a informar
al cliente, de manera expresa y comprensible, sobre la posibilidad o no de
contratar cada servicio de manera independiente y en qué condiciones. De
este modo, la entidad no sólo deberá aclarar si la contratación es
“obligatoria” o “voluntaria”, sino también las condiciones aplicables en caso
de de contratar “por separado” ambos productos.
En caso de que solo resulte posible la contratación del
servicio bancario vinculado a la contratación de otros en las condiciones ofertadas,
se informará al cliente de la parte del
coste total que corresponde a cada uno de los servicios, en la medida en
que este coste esté disponible para la entidad, y de los efectos que su no contratación individual o cancelación anticipada
produciría sobre el coste total de los servicios bancarios. Por ejemplo, si
se contrata una hipoteca sobre la vivienda habitual es más que probable que el
banco no conceda el préstamo si no se contrata un seguro sobre el inmueble que
actúa como garantía.
En todo caso, esta información debe facilitarse en papel,
formato electrónico u otro soporte duradero, y de forma resaltada, en términos fácilmente comprensibles y de manera
clara y legible.
Aun cuando es de agradecer que la Orden proteja al cliente
bancario en cuanto a la información a facilitar, hubiera sido deseable un paso
más allá por parte del legislador y haber
eliminado la posibilidad de que la entidad imponga y obligue a la contratación
de un producto o servicio vinculado, especialmente en los casos en que el
servicio secundario no está relacionado con el principal y no cubre las
necesidades del cliente.
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