Lo que la ley regula

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miércoles, 12 de febrero de 2014

Servicios bancarios vinculados

La legislación financiera ha dedicado atención especial a la protección directa del cliente bancario, como un sistema reforzado de la protección general del consumidor, basándose en paliar los efectos que produce la desventaja informativa y fomentando la transparencia de las relaciones entidad-cliente. El eje vertebrador de esta protección se encuentra actualmente en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. Esta Orden refuerza las obligaciones de transparencia y conducta de las entidades de crédito en materia de servicios financieros vinculados.

Probablemente los hayamos sufrido en primera persona al acudir al banco a solicitar un producto u operación y vernos obligados o, al menos, aconsejados, a contratar otro producto, además del original solicitado. Tal es el caso de contratar una hipoteca y también un seguro de vida o un seguro del hogar, o solicitar una tarjeta de crédito y contratar un seguro de accidentes a ella vinculado que aun cuando se publicita como gratuito en muchas ocasiones su coste es repercutido al cliente vía comisiones de mantenimiento de la tarjeta.

En ambos casos se trata de los servicios bancarios vinculados a la contratación de otros servicios. Éstos puede ser servicios cuya contratación conjunta para la concesión de la correspondiente operación resulta obligatoria, o servicios cuya contratación conjunta es opcional.

La citada Orden Ministerial obliga a las entidades de crédito que comercialicen servicios bancarios vinculados a la contratación de otro servicio, financiero o no, a informar al cliente, de manera expresa y comprensible, sobre la posibilidad o no de contratar cada servicio de manera independiente y en qué condiciones. De este modo, la entidad no sólo deberá aclarar si la contratación es “obligatoria” o “voluntaria”, sino también las condiciones aplicables en caso de de contratar “por separado” ambos productos.

En caso de que solo resulte posible la contratación del servicio bancario vinculado a la contratación de otros en las condiciones ofertadas, se informará al cliente de la parte del coste total que corresponde a cada uno de los servicios, en la medida en que este coste esté disponible para la entidad, y de los efectos que su no contratación individual o cancelación anticipada produciría sobre el coste total de los servicios bancarios. Por ejemplo, si se contrata una hipoteca sobre la vivienda habitual es más que probable que el banco no conceda el préstamo si no se contrata un seguro sobre el inmueble que actúa como garantía.

En todo caso, esta información debe facilitarse en papel, formato electrónico u otro soporte duradero, y de forma resaltada, en términos fácilmente comprensibles y de manera clara y legible.

Aun cuando es de agradecer que la Orden proteja al cliente bancario en cuanto a la información a facilitar, hubiera sido deseable un paso más allá por parte del legislador y haber eliminado la posibilidad de que la entidad imponga y obligue a la contratación de un producto o servicio vinculado, especialmente en los casos en que el servicio secundario no está relacionado con el principal y no cubre las necesidades del cliente.

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