Lo que la ley regula

Lo que la ley regula

martes, 4 de febrero de 2014

Empresas de trabajo temporal y agencias de colocación

Hasta principios de la década de los noventa la contratación de trabajadores con la finalidad de cederlos con carácter temporal a otras empresas para hacer frente a necesidades coyunturales se encontraba prohibida en nuestro ordenamiento por considerarse tráfico ilegal de mano de obra, al igual que la actividad de intermediación en el mercado de trabajo con fines lucrativos, aun cuando los países de nuestro entorno europeo ya venían regulando la actividad de las empresas de trabajo temporal desde la década de los sesenta.

En España, la primera regulación sobre la materia se encuentra en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para dotar a esta actividad de intermediación de un marco legal y un necesario control que no sólo no lesione los derechos de los trabajadores sino que, al contrario, sirva de canal de empleo especializado por la inmediatez de respuesta que exige el sector servicios.

Empresas de Trabajo Temporal

Se denomina empresa de trabajo temporal (ETT) aquélla cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. De este modo la ETT se configura como una empresa de servicios intermediaria del mercado laboral que contrata directamente a trabajadores para ponerlos temporalmente a disposición de otra empresa usuaria.

Lógicamente, al tratarse de una empresa de intermediación, la actividad se instrumenta en dos tipos de contratos: por un lado, un contrato mercantil entre la ETT y la empresa cliente que demanda la cobertura temporal de un puesto de trabajo, y, por otro, un contrato laboral entre la ETT y el trabajador seleccionado por ésta para cubrir el puesto en la empresa usuaria. Así pues, el trabajador y la empresa cliente no tienen ninguna vinculación contractual directa puesto que la vinculación jurídica es a través de la empresa de trabajo temporal.

Para que las empresas de trabajo temporal puedan desarrollar su actividad se requiere autorización administrativa, dedicación exclusiva, estructura organizativa adecuada, acreditación del cumplimiento de obligaciones salariales y con la Seguridad Social, garantía financiera suficiente e inscripción registral.

Las ETT pueden actuar como empresas de trabajo temporal o como agencias de colocación, cumpliendo determinados requisitos. En su relación con los trabajadores y con las empresas clientes las empresas de trabajo temporal deberán informar expresamente y en cada caso si su actuación lo es en la condición de empresa de trabajo temporal o de agencia de colocación.

Agencias de colocación

Las empresas de trabajo temporal, además, podrán actuar como agencias de colocación, que también son intermediarios laborales, pero con una regulación específica que se encuentra en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.

Tradicionalmente, la intermediación en el mercado de trabajo se ha configurado como un servicio de carácter público reservado a los servicios públicos de empleo, si bien la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, reguló las agencias privadas de colocación, incluyendo las que tienen ánimo de lucro, cuya actividad no permitía la normativa anterior, para complementar la actividad de los servicios públicos de empleo, mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo y subsanar las disfunciones que impiden la adecuada casación entre ofertas y demandas de empleo.

Se entiende por agencias de colocación aquellas entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que, en coordinación y, en su caso, colaboración con el servicio público de empleo correspondiente, realicen actividades de intermediación laboral que tengan como finalidad proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades.

Para ello, las agencias de colocación valorarán los perfiles, aptitudes, conocimientos y cualificación profesionales de las personas trabajadoras que requieran sus servicios para la búsqueda de empleo y los requerimientos y características de los puestos de trabajo ofertados. Estas agencias de colocación podrán desarrollar también actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como orientación e información profesional, y con la selección de personal.

Empresas de recolocación

Las empresas de recolocación son una subespecie de las agencias de colocación. Son agencias de colocación especializadas en la actividad destinada a la recolocación de las personas trabajadoras que resultaran excedentes en procesos de reestructuración empresarial, cuando aquélla hubiera sido establecida o acordada con las personas trabajadoras o sus representantes en los correspondientes planes sociales o programas de recolocación, y estarán sometidas al régimen legal y reglamentario establecido con carácter general para las agencias de colocación.

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