Hasta principios de
la década de los noventa la contratación
de trabajadores con la finalidad de cederlos con carácter temporal a otras
empresas para hacer frente a necesidades coyunturales se encontraba
prohibida en nuestro ordenamiento por considerarse tráfico ilegal de mano de
obra, al igual que la actividad de intermediación
en el mercado de trabajo con fines lucrativos, aun cuando los países de
nuestro entorno europeo ya venían regulando la actividad de las empresas de
trabajo temporal desde la década de los sesenta.
En España, la
primera regulación sobre la materia se encuentra en la Ley 14/1994,
de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo
temporal, para dotar a esta actividad de intermediación de un marco legal y un necesario
control que no sólo no lesione los derechos de los trabajadores sino que, al
contrario, sirva de canal de empleo especializado por la inmediatez de
respuesta que exige el sector servicios.
Empresas de Trabajo Temporal
Se denomina empresa de trabajo temporal (ETT)
aquélla cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal,
trabajadores por ella contratados. De este modo la ETT se configura como
una empresa de servicios intermediaria del mercado laboral que contrata
directamente a trabajadores para ponerlos temporalmente a disposición de otra
empresa usuaria.
Lógicamente, al tratarse de una empresa de
intermediación, la actividad se instrumenta en dos tipos de contratos: por un
lado, un contrato mercantil entre la ETT y la empresa cliente que demanda la
cobertura temporal de un puesto de trabajo, y, por otro, un contrato laboral
entre la ETT y el trabajador seleccionado por ésta para cubrir el puesto en la
empresa usuaria. Así pues, el trabajador
y la empresa cliente no tienen ninguna vinculación contractual directa
puesto que la vinculación jurídica es a través de la empresa de trabajo
temporal.
Para que las empresas de trabajo temporal puedan
desarrollar su actividad se requiere autorización administrativa, dedicación
exclusiva, estructura organizativa adecuada, acreditación del cumplimiento de
obligaciones salariales y con la Seguridad Social, garantía financiera
suficiente e inscripción registral.
Las ETT pueden actuar como empresas de trabajo
temporal o como agencias de colocación, cumpliendo determinados requisitos. En
su relación con los trabajadores y con las empresas clientes las empresas de
trabajo temporal deberán informar
expresamente y en cada caso si su actuación lo es en la condición de empresa de
trabajo temporal o de agencia de colocación.
Agencias de colocación
Las empresas de trabajo temporal, además, podrán
actuar como agencias de colocación, que también son intermediarios laborales,
pero con una regulación específica que se encuentra en la Ley 56/2003, de 16 de
diciembre, de Empleo y en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el
que se regulan las agencias de colocación.
Tradicionalmente, la intermediación en el mercado de trabajo se ha configurado como un
servicio de carácter público reservado a los servicios públicos de empleo,
si bien la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la
reforma del mercado de trabajo, reguló las agencias privadas de colocación,
incluyendo las que tienen ánimo de lucro, cuya actividad no permitía la
normativa anterior, para complementar la actividad de los servicios públicos de
empleo, mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo y subsanar las
disfunciones que impiden la adecuada casación entre ofertas y demandas de
empleo.
Se entiende por agencias de colocación aquellas entidades públicas o privadas, con o sin
ánimo de lucro, que, en coordinación y, en su caso, colaboración con el
servicio público de empleo correspondiente, realicen actividades de intermediación laboral que tengan como finalidad proporcionar a las personas trabajadoras un
empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores las
personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades.
Para ello, las agencias de colocación valorarán los perfiles, aptitudes, conocimientos y cualificación
profesionales de las personas trabajadoras que requieran sus servicios para la
búsqueda de empleo y los requerimientos y características de los puestos de
trabajo ofertados. Estas agencias de colocación podrán desarrollar también
actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como orientación e información profesional,
y con la selección de personal.
Empresas de recolocación
Las empresas de recolocación son una subespecie de
las agencias de colocación. Son agencias de colocación especializadas en la
actividad destinada a la recolocación de
las personas trabajadoras que resultaran excedentes en procesos de
reestructuración empresarial, cuando aquélla hubiera sido establecida o
acordada con las personas trabajadoras o sus representantes en los
correspondientes planes sociales o programas de recolocación, y estarán
sometidas al régimen legal y reglamentario establecido con carácter general
para las agencias de colocación.
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