Con el objetivo de incentivar la contratación indefinida,
mediante el Real Decreto-ley 3/2014,
de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la
contratación indefinida, se ha establecido una importante reducción en las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a
la Seguridad Social, a la que se podrán acoger todas las empresas, con independencia
de su tamaño, tanto si la contratación es a
tiempo completo como si es a tiempo parcial, respecto de los contratos celebrados entre el 25 de febrero
y el 31 de diciembre de 2014, siempre que suponga creación de empleo neto.
Las empresas que se acojan a esta medida, siempre que
cumplan determinados requisitos, podrán acceder a lo que ha venido a denominar
como “tarifa plana” de cotización mensual por la aportación empresarial a la
Seguridad Social por contingencias común es que será de 100 euros mensuales en los contratos celebrados a tiempo completo,
y de 75 ó 50 euros mensuales en los contratos a tiempo parcial, en función de
la jornada de trabajo que se realice.
Con carácter general, estas
reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses. En el caso de las
empresas de menos de 10 trabajadores, además, durante los 12 meses siguientes
podrán obtener una reducción del 50% de la cotización por contingencias comunes
correspondientes al trabajador contratado de manera indefinida.
Esta medida no afecta a la aportación del trabajador ni a la
aportación empresarial por el resto de contingencias (desempleo, FOGASA,
formación profesional y contingencias profesionales) que seguirán el régimen
general.
Para que las empresas
puedan beneficiarse de esta “tarifa plana” en la contratación indefinida deberán
cumplir ciertos requisitos:
a) Hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad
Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como
durante la aplicación de la aportación empresarial reducida. Si durante el
período de aplicación de la reducción existiese una falta de ingreso, total o
parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida
automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el
incumplimiento.
b) No haber
extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos
disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores
a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Tampoco
podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos
realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que
dan derecho a la reducción. A los efectos del cumplimiento de este requisito no
se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de
febrero de 2014.
c) Celebrar contratos
indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido
como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho
incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que
hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la
celebración del contrato.
d) Mantener durante
un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido
con aplicación de la reducción, tanto el
nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al
menos, con dicha contratación. Se examinará el mantenimiento del nivel de
empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello,
se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de
trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este
requisito. A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la
empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por
causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados
improcedentes.
e) No haber sido
excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los
programas de empleo por la comisión de la infracción grave del artículo
22.2 o las infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 del texto
refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de conformidad
con lo previsto en el artículo 46 de la misma norma.
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