Lo que la ley regula

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martes, 18 de marzo de 2014

Los responsables tributarios

A fin de garantizarse el cobro de las deudas tributarias, la ley puede configurar, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades como responsables solidarios o subsidiarios. La Ley General Tributaria en su artículo 41 consagra como regla general la responsabilidad subsidiaria, si bien, puede establecerse legalmente la responsabilidad solidaria. Con carácter general, la responsabilidad tributaria alcanza a la totalidad de la deuda tributaria exigida en período voluntario. El responsable, cuando haya agotado el plazo voluntario de pago que se le haya concedido y no haya efectuado el pago, responderá también de los recargos e intereses que procedan al haberse iniciado el período ejecutivo, pero su responsabilidad no alcanzará a las sanciones, salvo que expresamente así se indique. No obstante, en los supuestos en que la responsabilidad de responsable tributario se extienda también a las sanciones, cuando el deudor principal hubiera tenido derecho a la reducción del 30% por haberse alcanzado la conformidad, la deuda derivada será el importe que proceda sin aplicar la reducción correspondiente en su caso al deudor principal y se dará trámite de conformidad al responsable en la propuesta de declaración de responsabilidad.

En todo caso, para que la Administración pueda iniciar el proceso de cobro contra el responsable tributario se exige el acto de declaración de responsabilidad.

La responsabilidad subsidiaria implica que en primer lugar la Administración tributaria se dirigirá para solicitar el pago al obligado principal (contribuyente, sustituto del contribuyente, sucesor, etc.), y, en su caso, a los responsables solidarios, y sólo cuando éstos se declaren fallidos podrá dirigirse contra el responsable subsidiario. La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá, por tanto, la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios.

Los responsables tienen derecho de reembolso frente al deudor principal en los términos previstos en la legislación civil, por lo que podrán reclamar el pago realizado al contribuyente o sustituto.

Siguiendo el contenido del art. 43 de la LGT, son responsables subsidiarios, entre otros:

• Los administradores de hecho o de derecho de personas jurídicas infractoras. La responsabilidad subsidiaria de los administradores será exigible cuando no hayan realizado los actos necesarios de su incumbencia para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, hubiesen consentido el incumplimiento o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones.

• Los administradores de hecho o de derecho de personas jurídicas disueltas que hayan cesado la actividad, respecto de las obligaciones tributarias pendientes en el momento del cese de la sociedad, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.

• Los administradores concursales y liquidadores de sociedades que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones devengadas con anterioridad a la situación concursal.

• Los adquirentes de bienes afectos al pago de una deuda tributaria.

• Los agentes y comisionistas de aduanas, cuando actúen por nombre y cuenta de sus comitentes, aunque su responsabilidad subsidiaria no alcanzará a la deuda aduanera.

• Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse (IVA) o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios (IRPF), en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación. Para que las empresas contratantes puedan exonerarse de esta responsabilidad subsidiaria se prevé la posibilidad de que se solicite de la empresa subcontratista un certificado específico expedido por la AEAT acreditando que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. Este certificado debe solicitarlo de la AEAT la empresa subcontratista y puede exigirlo la empresa contratante con anterioridad al pago de cada factura para asegurarse que en el año anterior las obligaciones relativas al IVA e IRPF de la subcontratista han sido cumplidas.

• Las personas que ostenten el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto, de las personas jurídicas, o en las que concurran una voluntad rectora común con éstas, cuando resulte acreditado que las entidades fueron creadas de forma abusiva o fraudulenta como medio de elusión de la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública. En estos casos la responsabilidad se extenderá también a las sanciones.

La responsabilidad solidaria supone que la Administración podrá dirigir el cobro de la deuda tanto al obligado principal como al responsable, indistintamente. Al igual que en el supuesto de responsabilidad subsidiaria el responsable solidario que efectúe el pago tendrá un derecho de crédito frente al obligado principal, contribuyente o sustituto, a los que podrá reclamar el importe satisfecho. La responsabilidad solidaria debe ser específicamente establecida en la Ley. El artículo 42 de la Ley General Tributaria establece, entre otros, los siguientes supuestos de responsables solidarios:

• Los causantes o colaboradores de infracciones tributarias, alcanzado la responsabilidad tanto a la obligación como a la sanción.

• Los partícipes o cotitulares de comunidades de bienes, herencias yacentes y entidades sin personalidad jurídica, en proporción a sus respectivas participaciones respecto a las obligaciones tributarias materiales de dichas entidades.

• Los sucesores de explotaciones o actividades económicas por las obligaciones tributarias contraídas por el anterior titular y derivadas de su ejercicio. Esta responsabilidad se extiende a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de retenciones o ingresos a cuenta. Para poder limitar esta responsabilidad solidaria, quien pretenda adquirir la titularidad de explotaciones económicas, podrá solicitar de la Administración tributaria la expedición de una certificación detallada de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias, de este modo, la responsabilidad del adquirente de la empresa o explotación quedará limitada al contenido del certificado. En caso de que la certificación se expidiese sin mencionar deudas, sanciones o responsabilidades o no se facilitara por la Administración en un plazo superior a tres meses, el solicitante quedará exento de responsabilidad. Cuando no se haya solicitado dicho certificado, la responsabilidad alcanzará también a las sanciones impuestas o que puedan imponerse.

• Los colaboradores en la ocultación o transmisión de bienes del obligado al pago con el fin de impedir la actuación de la Administración tributaria; los que incumplan la orden de embargo, los que conocedores de la existencia de un embargo, medida cautelar o garantía, colaboren en el levantamiento del embargo, etc. En estos casos la responsabilidad solidaria alcanza al pago de la deuda, incluyendo el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, y a las sanciones. El límite de responsabilidad se encuentra en el valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar.

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