El parentesco es el
vínculo existente entre personas que pertenecen a la misma familia. Este
vínculo familiar tiene múltiples consecuencias en el ámbito jurídico a efectos
hereditarios, para determinar obligaciones entre familiares, para servir como
agravante o atenuante en la comisión de delitos, para acceder a determinadas
ayudas públicas o determinar el importe de indemnizaciones en contratos de
seguro, por sólo citar algunos ejemplos.
La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones que separan a
una persona respecto a otra, formando cada
generación un grado. La serie o sucesión de grados forma la línea, que
puede ser directa o colateral.
La línea directa
es la que está formada por la serie de grados entre personas que descienden una
de otra. Ejemplo, abuelo, padre, hijo, nieto.
La línea colateral
es la constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas
de otras, pero que proceden de un tronco común. Ej. hermanos, tíos, sobrinos.
La línea recta, a su vez, puede descendente o ascendente. La
línea descendente une al cabeza de
familia con los que descienden de él. Ej. abuelo, padre, hijo, nieto. La línea
ascendente liga a una persona con aquellos de quienes desciende. Ejemplo, nieto,
padre, abuelo, bisabuelo.
El cómputo de grados
de parentesco se realiza de forma diferente según se trate de la línea
recta o de la línea colateral, según se indica en el artículo 918 del Código
Civil.
En la línea recta se
cuentan tantos grados como generaciones o como personas haya, descontando la
del progenitor, y subiendo únicamente hasta el tronco. Por tanto, en la línea
directa los grados se cuentan por generaciones subiendo hasta el ascendiente
común o bajando hasta el descendiente común. De este modo, tanto en la línea
ascendente como descendente, el hijo dista del padre un grado, dos del abuelo,
tres del bisabuelo, etc.
Ejemplo, si tomamos una persona respecto a su padre sólo
habrá un grado (hijo-padre, pero descontamos el progenitor); esa misma persona
respecto de su abuelo dista dos grados (hijo-padre-abuelo, pero descontamos al
padre); respecto del bisabuelo dista tres grados (hijo-padre-abuelo-bisabuelo,
pero seguimos descontando al padre, por lo que quedan tres generaciones o
grados).
En la línea colateral
también se cuentan tantos grados como generaciones o personas haya, descontando
la del progenitor, y se sube hasta el tronco común (igual que en la línea
directa), para después bajar hasta la persona con la que se pretende establecer
el grado de parentesco. De este modo, el hermano dista dos grados del
hermano, tres del tío, hermano de su padre o de su madre, cuatro del primo
hermano, y así en adelante.
Ejemplo, si tomamos una persona respecto de su hermano habrá
que subir hasta el tronco común (padre), descontar al progenitor y volver a
bajar hasta el hermano, con lo cual, hermano-padre-hermano, que descontando al
padre se queda en dos grados. De igual modo, una persona respecto a su tío
distará tres grados puesto que habrá que subir hasta el padre, aunque también
se descuenta, y de ahí se sube otro grado hasta el abuelo que es el tronco
común y de ahí se baja hasta el hijo del abuelo que es el tío
(hijo-padre-abuelo-tío, y descontamos al padre). Esta misma persona respecto a
su primo hermano distará cuatro grados (hijo-padre-abuelo-tío-primo y
descontamos al progenitor).
Por otra parte debe distinguirse el parentesco por
consanguinidad del parentesco por afinidad. El parentesco por consanguinidad es el que une a miembros de la misma
familia con lazos “de sangre”. El parentesco por afinidad es el que une a una
persona respecto a la familia del cónyuge, es decir, lo que normalmente se
denomina “familia política”, computándose los grados de igual forma. Ejemplo,
el padre del cónyuge (suegro) dista un grado; el cuñado dista dos grados, etc.