La Ley 10/2012, de 20
de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la
Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses, estableció el régimen jurídico del pago de las tasas judiciales al que quedaban sujetas las personas físicas. Sin embargo, ahora, el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de
mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas
de orden social, entre sus medidas incluye la de declarar exentas a las personas físicas del pago de las tasas
judiciales.
Este punto que está claro para las personas físicas (anteriormente
sujeción y actualmente exención), no lo está tanto para las comunidades de propietarios en régimen de
propiedad horizontal, al no establecerse un criterio legal. Sin embargo
vamos a hacernos eco de algunas consultas
vinculantes de la Dirección General de Tributos que aclaran la cuestión.
Así, de forma paralela a las personas físicas, las comunidades de propietarios
que anteriormente estaban sujetas a al pago de tasas judiciales ahora, tras la
publicación del RDL 1/2015, también estarán exentas.
En primer lugar debemos referirnos a algunas contestaciones
emitidas por la Dirección General de Tributos en 2013 donde se abogaba por la
aplicabilidad de las tasas judiciales a las comunidades de propietarios:
Dado que no existe una
previsión genérica de exención para las personas físicas en el artículo 4 de la
Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el
ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología
y Ciencias Forenses, las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad
horizontal quedan sujetas sin exención al pago de la Tasa por el ejercicio de
la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y
social que establece la citada Ley.
De acuerdo con lo
anterior, habrá de aplicarse el tipo variable del 0,10% con el límite de 2000
euros, conforme con lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 10/2012.»
El argumento utilizado por la DGT en esta consulta para
justificar el pago de tasas judiciales por las comunidades de propietarios al asimilar
el régimen de las comunidades al de las personas físicas, es el mismo que utiliza
ahora la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V0790-15, de
12 de marzo de 2015, donde rectifica el
criterio anterior y declara la exención del pago de tasas judiciales a las
comunidades de propietarios.
A la vista de ambas
modificaciones legales y del hecho de que las Comunidades de Propietarios
carecen de personalidad jurídica propia, es necesario reconsiderar el criterio
sostenido en nuestra contestación V1479-13, con registro de salida 26 de abril,
resultando de ello que procede la exención en la tasa de los propietarios
personas físicas en tanto en cuanto actúen a través de la Junta Directiva de la
Comunidad y, en particular, de su Presidente.»
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