El denominado canon digital o en su nueva nomenclatura el
sistema de compensación equitativa a la copia privada ha sido siempre objeto de
polémica.
En 2006 el canon
digital se instauró como un sistema de protección de los derechos de autor
mediante el que se obligaba a fabricantes
y distribuidores a pagar a los autores, editores y artistas a modo de
compensación por los derechos de autor perdidos mediante la reproducción de uso
privado con aparatos e instrumentos electrónicos (sonoros, visuales o
audiovisuales), para lo cual se fijó un sistema de gravamen a los propios
equipos, aparatos y soportes que pudiesen ser utilizados para esa reproducción.
De este modo se estaba “gravando
preventivamente” ante la posibilidad de que un dispositivo pudiese ser
utilizado para la realización de copias de obras protegidas por derechos de
autor. Esta situación suponía que si te comprabas un CD o un MP3 podías
utilizarlo en algún momento perjudicando los derechos de autor (p. ej.
descargando y grabando canciones de forma ilegal) por lo que se establecía un
canon digital de forma preventiva. De una forma un tanto grotesca se podría
decir, extrapolando la situación, que también te podrían cobrar un gravamen al
comprar un cuchillo jamonero ante la posibilidad de que no fuese a ser
utilizado para cortar jamón sino para atentar contra las personas.
Así lo entendió el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
al considerar que la adquisición de un dispositivo no necesariamente implicaría
que el usuario iba a utilizarlo para la grabación y difusión de los originales protegidos
con derechos de autor, sino para otros fines de uso privado y que no se podía
gravar los dispositivos electrónicos de esta forma indiscriminada. Por ello, el
Gobierno se vio obligado a eliminar el canon digital mediante el Real Decreto-ley
20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria,
tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Sin embargo,
quedaba pendiente la aprobación de un nuevo sistema de compensación equitativa a la copia privada lo que tuvo lugar
mediante el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, que fijó un sistema de financiación con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado, es decir, se compensaba a los autores a través de los impuestos.
Pues bien, ahora el Tribunal
de Justicia de la UE, mediante Sentencia
de 9 de junio de 2016 ha declarado también contrario a derecho el sistema
de compensación equitativa de copia privada con cargo a los Presupuestos. En
concreto la Sentencia declara que el sistema no se ajusta a la Directiva
2001/29 pues el sufragar vía
presupuestaria y mediante estimación del perjuicio no garantiza que el coste de
la compensación sea soportado exclusivamente por los usuarios de copias
privadas, puesto que también lo es por los que no realizan este tipo de
actividad.
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