Lo que la ley regula

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domingo, 12 de junio de 2016

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea anula el canon digital

El denominado canon digital o en su nueva nomenclatura el sistema de compensación equitativa a la copia privada ha sido siempre objeto de polémica.

En 2006 el canon digital se instauró como un sistema de protección de los derechos de autor mediante el que se obligaba a fabricantes y distribuidores a pagar a los autores, editores y artistas a modo de compensación por los derechos de autor perdidos mediante la reproducción de uso privado con aparatos e instrumentos electrónicos (sonoros, visuales o audiovisuales), para lo cual se fijó un sistema de gravamen a los propios equipos, aparatos y soportes que pudiesen ser utilizados para esa reproducción. De este modo se estaba “gravando preventivamente” ante la posibilidad de que un dispositivo pudiese ser utilizado para la realización de copias de obras protegidas por derechos de autor. Esta situación suponía que si te comprabas un CD o un MP3 podías utilizarlo en algún momento perjudicando los derechos de autor (p. ej. descargando y grabando canciones de forma ilegal) por lo que se establecía un canon digital de forma preventiva. De una forma un tanto grotesca se podría decir, extrapolando la situación, que también te podrían cobrar un gravamen al comprar un cuchillo jamonero ante la posibilidad de que no fuese a ser utilizado para cortar jamón sino para atentar contra las personas.

Así lo entendió el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al considerar que la adquisición de un dispositivo no necesariamente implicaría que el usuario iba a utilizarlo para la grabación y difusión de los originales protegidos con derechos de autor, sino para otros fines de uso privado y que no se podía gravar los dispositivos electrónicos de esta forma indiscriminada. Por ello, el Gobierno se vio obligado a eliminar el canon digital mediante el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Sin embargo, quedaba pendiente la aprobación de un nuevo sistema de compensación equitativa a la copia privada lo que tuvo lugar mediante el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, que fijó un sistema de financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, es decir, se compensaba a los autores a través de los impuestos.

Pues bien, ahora el Tribunal de Justicia de la UE, mediante Sentencia de 9 de junio de 2016 ha declarado también contrario a derecho el sistema de compensación equitativa de copia privada con cargo a los Presupuestos. En concreto la Sentencia declara que el sistema no se ajusta a la Directiva 2001/29 pues el sufragar vía presupuestaria y mediante estimación del perjuicio no garantiza que el coste de la compensación sea soportado exclusivamente por los usuarios de copias privadas, puesto que también lo es por los que no realizan este tipo de actividad.

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