La mayor parte de los contribuyentes que presentan su
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con resultado
negativo, es decir, a devolver, tienen
que esperar, normalmente, un plazo entre dos días y dos semanas para recibir su
devolución, lo que supone que la práctica totalidad de los contribuyentes
recibirán su devolución en los meses de verano. No obstante, existen supuestos
en lo que estos plazos se dilatan más, ya sea por una saturación de los
servicios de tramitación, ya sea porque la declaración va a ser revisada o vaya
a ser objeto de un procedimiento de comprobación formal.
Todo esto para el contribuyente pero ¿qué pasa con Hacienda? ¿qué plazo tiene la Agencia Tributaria para devolver el IRPF? La respuesta la encontramos en el artículo 103 de la Ley del IRPF que concede a la Administración Tributaria un plazo de seis meses desde el plazo establecido para la presentación de la declaración para que realice la devolución, es decir, que si al plazo límite de presentación que es el 30 de junio le sumamos los seis meses tenemos que la AEAT debe proceder a la realizar las devoluciones antes del 31 de diciembre. Ahora bien, este plazo de seis meses es que el concede la ley para que Hacienda devuelva sin aplicar intereses, lo que implica que es posible que el pago de las devoluciones se extienda más allá de esos seis meses, aunque en este caso sí se abonarán intereses de demora. La peculiaridad es que los intereses de demora se aplicarán de oficio, sin necesidad de requerimiento del interesado y estarán cifrados, según se indica en el artículo 26 de la Ley General Tributaria, en el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Ya hemos dicho que para el año 2016 este interés es del 3,75%. A estos efectos, el interés de demora se devengará desde la finalización de dicho plazo hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.
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