Lo que la ley regula

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lunes, 26 de diciembre de 2016

Retroactividad total de las cláusulas suelo

El año parecía acabar con una buena noticia para los prestatarios afectados por cláusulas suelo después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hiciese pública su sentencia el pasado 21 de diciembre, reconociendo el derecho de los clientes bancarios y tumbando la tesis de la banca, pero los sucesivos comunicados efectuados desde las entidades financieras que supeditan la devolución de cantidades a la existencia de una sentencia judicial española parece que está enfriando la euforia de primera hora.

Recordemos que las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios, son las que fijan un tope mínimo al tipo de interés aplicable, lo que supone, en la práctica, que la cuota hipotecaria no puede bajar de ese suelo mínimo y que el deudor hipotecario no puede beneficiarse de las bajadas de los tipos de interés. Y recordemos también que en la primavera de 2013 el Tribunal Supremo ya declaró la nulidad de estas cláusulas siempre que adoleciesen de una falta de transparencia, si bien dicha declaración de nulidad no tenía efectos retroactivos, es decir, no afectaba a los contratos de préstamo ya existentes ni a las cantidades ya pagadas, sino que sólo tendría efectos a futuro para las cuotas aún pendientes de pago.

Sin embargo, ahora, la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoce la retroactividad total de la devolución de las cantidades cobradas en exceso por las entidades financieras. En concreto, el TJUE reconoce que la declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por consiguiente, la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor. Añadiendo, además, que la limitación en el tiempo supone una protección incompleta e insuficiente de los derechos de los consumidores.

Con ello, se enmienda la doctrina del Tribunal Supremo que sólo iba reconociendo el pago de cantidades indebidamente cobradas a partir del 9 de mayo de 2013, obligando a las entidades a hacer frente a la restitución de todas las cantidades percibidas por este concepto desde la implantación de estas cláusulas suelo. Los expertos han calculado que ello supondrá un sobrecoste para las entidades financieras de más de 4.000 millones de euros.

De todos modos, los bancos no van a proceder a la devolución automática y generalizada de todas las cantidades, sino que esperarán a que los Juzgados y Tribunales concreten las condiciones para hacerlo. Deberán ser los ciudadanos los que reclamen judicialmente la declaración de nulidad de la cláusula y, una vez conseguida ésta, instar la devolución de las cantidades pagadas de más y, eso sí, ahora podrán conseguir que el banco les restituya todo lo pagado desde la firma de la hipoteca.

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