En resolución de 2 de marzo de 2017 el Tribunal
Económico-Administrativo Central (TEAC) ha concluido que no se encuentra exenta en el IRPF la prestación de maternidad percibida
del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El TEAC
resalta que la Ley del IRPF no recoge de forma explícita ninguna exención de
dicha prestación cuando es abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social, y completa su fundamentación añadiendo que el trato fiscal diferenciado
aplicable a las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social
respecto a las prestaciones por maternidad satisfechas por los demás Entes
Públicos, que sí estarían exentas por contemplarlo expresamente la Ley del
Impuesto, no es algo caprichoso, sino que obedece a la distinta naturaleza de
cada prestación.
En este
sentido, explica el TEAC que “hay que tener presente que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la
función de sustituir a la retribución normal (no exenta en el IRPF) que
obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir
al disfrutar del correspondiente permiso. La causa real de concesión de estas
prestaciones no es, por tanto, la maternidad en sí misma considerada como una
finalidad a proteger, sino la suspensión de la relación laboral que origina la
situación de maternidad (…).
En
cambio, las prestaciones públicas por
maternidad a cargo de otros entes distintos de la Seguridad Social son meras
liberalidades a favor del beneficiario en una situación que nuestro
ordenamiento ha considerado que merece una especial protección”.
Así pues, la exención sólo se podrá aplicar a las
prestaciones por maternidad satisfechas por las Comunidades Autónomas o
Entidades Locales (que tienen la consideración de liberalidades concedidas por
una situación que merece protección: la maternidad), pero no se podrá aplicar
la exención a las prestaciones satisfechas por la Seguridad Social (que tienen
como finalidad sustituir al salario dejado de percibir), ya que la norma no
cita la prestación por maternidad cuando establece qué ayudas de la Seguridad
Social están exentas de tributación.
El criterio del TEAC
es vinculante para toda la Administración Tributaria y es coincidente con
el adoptado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sentencia de
27 de octubre de 2016, apartándose del mantenido al respecto por el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 6 de julio de 2016.