Lo que la ley regula

Lo que la ley regula

lunes, 22 de mayo de 2017

El Tribunal Constitucional anula parcialmente la plusvalía municipal

El Tribunal Constitucional ha anulado el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, popularmente conocido como “plusvalía” cuando se demuestre que no ha existido tal revaloración.

El IIVTNU es un impuesto municipal, recaudado por los Ayuntamientos, que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto al transmitir la propiedad o al constituir o transmitir derechos reales de goce limitativos de dominio, ya sea a título oneroso (compra-venta, permuta, expropiaciones, etcétera), gratuito o lucrativo (donación, herencias o legados) por actos inter-vivos o mortis-causa. Dicho impuesto debe ser pagado en las transmisiones a título oneroso por el transmitente del terreno; en las transmisiones a título gratuito por el adquirente o donatario y en las transmisiones mortis causa por el heredero o legatario a cuyo favor se constituye o transmite el derecho sobre el inmueble.

El problema que se planteaba es que este impuesto que, en teoría, grava el incremento del valor habido y que se pone de manifiesto con la transmisión (p. ej. venta de un piso), resulta que en los años de crisis ha sucedido lo contrario, es decir que el vendedor no ha experimentado una revalorización del terreno y del inmueble sino todo lo contrario, ha sufrido una pérdida, y pese a ello, debía seguir tributando.

Ahora, el Tribunal Constitucional extiende a todo el territorio español, y no sólo al País Vasco donde ya existía un pronunciamiento, la nulidad y declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos de la ley reguladora del Impuesto al declarar que el IIVTNU vulnera el principio constitucional de capacidad económica dado que no se vincula, necesariamente, a la existencia de un incremento del valor real del bien, sino a la mera titularidad del terreno durante un período de tiempo. La denominada plusvalía municipal se aplica en todos los casos en que exista una transmisión, calculándose el impuesto de una forma objetiva tomando el valor catastral y el número de años (entre uno y veinte) en los que el bien ha estado en manos del transmitente. A juicio del Tribunal Constitucional esta fórmula de cálculo no tiene en cuenta si el bien ha generado verdaderamente una plusvalía o, por el contrario, una minusvalía (lo que ha sido frecuente en estos últimos años), puesto que simplemente se aplica de forma automática. El Alto Tribunal considera inconstitucionales los impuestos que afecten a aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario