El Tribunal
Constitucional ha anulado el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana, popularmente conocido como “plusvalía” cuando se demuestre que no ha existido tal revaloración.
El IIVTNU es un impuesto municipal, recaudado por los
Ayuntamientos, que grava el incremento
de valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto al
transmitir la propiedad o al constituir o transmitir derechos reales de
goce limitativos de dominio, ya sea a título oneroso (compra-venta, permuta,
expropiaciones, etcétera), gratuito o lucrativo (donación, herencias o legados)
por actos inter-vivos o mortis-causa. Dicho impuesto debe ser pagado en las transmisiones a título oneroso por el
transmitente del terreno; en las transmisiones
a título gratuito por el adquirente o donatario y en las transmisiones mortis causa por el
heredero o legatario a cuyo favor se constituye o transmite el derecho sobre el
inmueble.
El problema que se planteaba es que este impuesto que, en
teoría, grava el incremento del valor habido y que se pone de manifiesto con la
transmisión (p. ej. venta de un piso), resulta
que en los años de crisis ha sucedido lo contrario, es decir que el vendedor no
ha experimentado una revalorización del terreno y del inmueble sino todo lo
contrario, ha sufrido una pérdida, y pese a ello, debía seguir tributando.
Ahora, el Tribunal Constitucional extiende a todo el
territorio español, y no sólo al País Vasco donde ya existía un
pronunciamiento, la nulidad y
declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos de la ley
reguladora del Impuesto al declarar que el
IIVTNU vulnera el principio constitucional de capacidad económica dado que
no se vincula, necesariamente, a la existencia de un incremento del valor real
del bien, sino a la mera titularidad del terreno durante un período de tiempo.
La denominada plusvalía municipal se aplica en todos los casos en que exista una
transmisión, calculándose el impuesto de una forma objetiva tomando el valor
catastral y el número de años (entre uno y veinte) en los que el bien ha estado
en manos del transmitente. A juicio del Tribunal Constitucional esta fórmula de
cálculo no tiene en cuenta si el bien ha generado verdaderamente una plusvalía
o, por el contrario, una minusvalía (lo que ha sido frecuente en estos últimos
años), puesto que simplemente se aplica de forma automática. El Alto Tribunal considera inconstitucionales los impuestos
que afecten a aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por
el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia.
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