El Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad
civil en la circulación de vehículos de motor, aprobado por Real Decreto
1507/2008, de 12 de septiembre, determina que las entidades aseguradoras que cubran mediante el seguro obligatorio la responsabilidad civil derivada de la
circulación de vehículos a motor con estacionamiento habitual en España, deberán comunicar al Ministerio de
Economía y Hacienda, mediante su remisión
al Consorcio de Compensación de Seguros, los datos relativos a los vehículos
asegurados por ellas, así como los relativos al representante para la
tramitación y liquidación de siniestros designado por la entidad aseguradora en
cada uno de los Estados del Espacio Económico Europeo.
Los datos facilitados
serán objeto de tratamiento automatizado mediante el fichero automatizado de
datos de carácter personal, denominado «Fichero
Informativo de Vehículos Asegurados», de carácter público, cuya información
gozará de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario.
El Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), cuya
gestión tiene encomendada el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), cumple
una doble finalidad:
· Suministrar la información necesaria para
que las personas implicadas en un accidente de circulación puedan
averiguar, a la mayor brevedad posible, la entidad aseguradora que cubre la
responsabilidad civil de cada uno de los vehículos implicados en el accidente.
· Facilitar el control de la obligación que
tiene todo propietario de vehículo a motor con estacionamiento habitual en
España de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro que cubra, en
los ámbitos y hasta los límites fijados para el aseguramiento de suscripción
obligatoria, la responsabilidad civil del conductor. Este control se realizará
mediante la colaboración entre el Consorcio de Compensación de Seguros y la
Dirección General de Tráfico, que podrán cederse entre sí los datos que figuren
en sus ficheros automatizados que expresamente prevean esta cesión.
Las entidades aseguradoras que operan en el ramo de
automóviles están obligadas a suministrar al FIVA diariamente la actualización
de datos, remitiendo la información de altas y bajas de vehículos asegurados,
que se identifican con su matrícula y código identificativo de su marca,
haciendo constar, en el caso de las altas, las fechas de inicio de vigencia y
fecha de finalización del período de seguro en curso, tipo de contrato y, en
caso de bajas, la fecha de cese de la vigencia del seguro.
Tienen garantizado el acceso
al FIVE las personas implicadas en un accidente de circulación, entendiendo
por tales los perjudicados por el
accidente ya sea por daños en su persona o en sus bienes, pudiendo actuar
por sí o por medio de representante; el Ministerio
del Interior a efectos de realizar el control de la obligación del
aseguramiento de los vehículos por la Dirección General de Tráfico; el
Ministerio Fiscal y los Jueces y Tribunales; la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO); los
organismos de indemnización y de información de otros estados miembros del
Espacio Económico Europeo; los Fondos de Garantía de otros estados miembros del
Espacio Económico Europeo y los Centros
Sanitarios y Servicios de Emergencias Médicas que suscriban convenios con
el Consorcio de Compensación de Seguros y las entidades aseguradoras para la
asistencia a lesionados de tráfico.
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