Lo que la ley regula

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jueves, 21 de septiembre de 2017

Justo título

El justo título, en Derecho, es el que fundamenta legítimamente la adquisición de un bien o derecho, así como su transmisión. Así, el adquirente para que tenga justo título debe haber adquirido de quien tuviera, a su vez, legítimamente la facultad de transmitir.

Donde mayor relevancia tiene la teoría del justo título es en el ámbito de la posesión y de la prescripción adquisitiva o usucapión. En este sentido, el artículo 433 del Código Civil reputa como poseedor de buena fe al que ignora que en su título o modo de adquirir existe un vicio que lo invalide, considerando, inversamente, poseedor de mala fe al que se halla en el caso contrario.

Por su parte, el artículo 447 del Código Civil después de declarar que sólo la posesión que se adquiere y se disfruta en concepto de dueño puede servir de título para adquirir el dominio, en su artículo siguiente declara que el poseedor en concepto de dueño tiene a su favor la presunción legal de que posee con justo título, y no se le puede obligar a exhibirlo.

Al tratar el justo título referido a la posesión y a la legitimación de éste en cuanto a fundamentar la prescripción adquisitiva, el artículo 1.952 del Código Civil entiende por justo título el que legalmente baste para transferir el dominio o derecho real de cuya prescripción se trate. Así pues, el justo título es el que goza de todos los elementos esenciales para transmitir el dominio, esto es, el que aparentemente se considera válido para la transmisión de la propiedad. Este justo título, según se indica en el art. 1.954, no se presume nunca, sino que debe probarse. Sin embargo, y sin mermar la operatividad de este precepto, debe recordarse la presunción legal de justo título a favor del poseedor de buena fe, y lo que es más importante, la afirmación contenida en el art. 464 del Código Civil donde la posesión de buena fe de bienes muebles se equipara al título.

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