Lo que la ley regula

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martes, 6 de febrero de 2018

Acogimiento familiar

El acogimiento familiar es una figura jurídica creada en beneficio de los menores que permite la convivencia de éstos con una familia y evitar su internamiento en un centro específico. Es una solución para los menores que por las causas que sean no pueden vivir con su familia de origen y se mantendrá en el tiempo en tanto no presenten las circunstancias necesarias para retornar con su familia.

No debe confundirse el acogimiento familiar con la adopción, pues son instituciones distintas y no necesariamente uno la antesala de la otra. La adopción supone la constitución de una relación de filiación entre adoptante y adoptado y el ejercicio de la patria potestad sobre el menor con carácter definitivo. El acogimiento familiar, simplemente supone la integración del menor en una familia, de forma temporal, hasta que pueda retornar a su familia de origen o se determine otra medida de protección.

Según la vinculación de los menores con las familias de acogimiento se distingue entre acogimiento en familia extensa y acogimiento en familia seleccionada.

· Acogimiento en familia extensa: cuando se lleva a cabo por alguno de los miembros de la propia familia del menor protegido (p. ej. por abuelos o tíos). El acogimiento en familia extensa es la primera opción a considerar cuando un menor debe ser separado de sus padres, aunque no siempre es posible.

· Acogimiento en familia seleccionada: tiene lugar cuando la familia del menor, incluida la familia extensa, no puede hacerse cargo de él. Esta modalidad de acogimiento es la alternativa al acogimiento residencial. El acogimiento en familia ajena no implica necesariamente que el menor rompa las relaciones con sus padres biológicos y familia extensa. Generalmente, los menores suelen tener contacto a través de visitas programadas tanto con los padres biológicos como con otros miembros de su familia, en función de las características y posibilidades de cada caso, con la finalidad de que se mantengan los lazos afectivos entre padres e hijos.

Según el tipo de intervención se distinguen distintas modalidades de acogimiento.

· Acogimiento familiar temporal: tiene un carácter transitorio y se acuerda cuando se prevé que los padres podrán recuperar la capacidad para atender adecuadamente al menor acogido en un cierto plazo, que no debe exceder de dos años salvo excepciones muy determinadas.

· Acogimiento familiar permanente: cuando se prevé una incierta posibilidad de retorno del menor con su familia de origen o ésta se prevé a largo plazo. Pese a su denominación como “permanente”, también esta modalidad de acogimiento tiene carácter temporal, aunque indefinido en cuanto a su duración.

· Acogimiento familiar de urgencia: principalmente para menores de seis años, que, en general, tendrá una duración no superior a seis meses, en tanto se evalúa la situación personal y del menor y su familia y se decide la medida de protección familiar que corresponda o el regreso con la familia de origen.

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