El acogimiento familiar es una figura jurídica creada en
beneficio de los menores que permite la convivencia de éstos con una familia y
evitar su internamiento en un centro específico. Es una solución para los menores que por las causas que sean no pueden vivir
con su familia de origen y se mantendrá en el tiempo en tanto no presenten
las circunstancias necesarias para retornar con su familia.
No debe confundirse
el acogimiento familiar con la adopción, pues son instituciones distintas y
no necesariamente uno la antesala de la otra. La adopción supone la
constitución de una relación de filiación entre adoptante y adoptado y el
ejercicio de la patria potestad sobre el menor con carácter definitivo. El acogimiento
familiar, simplemente supone la integración del menor en una familia, de forma
temporal, hasta que pueda retornar a su familia de origen o se determine otra
medida de protección.
Según la vinculación
de los menores con las familias de acogimiento se distingue entre
acogimiento en familia extensa y acogimiento en familia seleccionada.
· Acogimiento en familia extensa: cuando
se lleva a cabo por alguno de los miembros de la propia familia del menor
protegido (p. ej. por abuelos o tíos). El acogimiento en familia extensa es la
primera opción a considerar cuando un menor debe ser separado de sus padres,
aunque no siempre es posible.
· Acogimiento en familia seleccionada: tiene
lugar cuando la familia del menor, incluida la familia extensa, no puede hacerse
cargo de él. Esta modalidad de acogimiento es la alternativa al acogimiento
residencial. El acogimiento en familia ajena no implica necesariamente que el
menor rompa las relaciones con sus padres biológicos y familia extensa.
Generalmente, los menores suelen tener contacto a través de visitas programadas
tanto con los padres biológicos como con otros miembros de su familia, en
función de las características y posibilidades de cada caso, con la finalidad
de que se mantengan los lazos afectivos entre padres e hijos.
Según el tipo de
intervención se distinguen distintas modalidades de acogimiento.
· Acogimiento familiar temporal: tiene un
carácter transitorio y se acuerda cuando se prevé que los padres podrán
recuperar la capacidad para atender adecuadamente al menor acogido en un cierto
plazo, que no debe exceder de dos años salvo excepciones muy determinadas.
· Acogimiento familiar permanente: cuando
se prevé una incierta posibilidad de retorno del menor con su familia de origen
o ésta se prevé a largo plazo. Pese a su denominación como “permanente”,
también esta modalidad de acogimiento tiene carácter temporal, aunque
indefinido en cuanto a su duración.
· Acogimiento familiar de urgencia: principalmente
para menores de seis años, que, en general, tendrá una duración no superior a
seis meses, en tanto se evalúa la situación personal y del menor y su familia y
se decide la medida de protección familiar que corresponda o el regreso con la
familia de origen.
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