Lo que la ley regula

Lo que la ley regula

lunes, 12 de febrero de 2018

Rescate de planes de pensiones privados a los diez años

Los que ya tenemos cierta edad y vemos que nos quedan menos años para alcanzar la jubilación que los que han transcurrido desde que empezamos a trabajar, vemos con cierta incertidumbre nuestro futuro como pensionistas. Es cierto que el sistema actual de solidaridad intergeneracional en el que son los trabajadores activos los que sufragan las pensiones de sus mayores ha servido con mayor o menor éxito hasta el momento, pero se ve a todas luces que resulta insuficiente en un medio y largo plazo y habrá que optar, necesariamente, por otros sistemas.

Mientras se decide cómo afrontar el futuro del sistema de pensiones público, ya sea computando toda la vida laboral y no sólo los últimos años, ya sea adoptando el modelo austríaco o instituyendo un impuesto especial a la banca -algo que puede resultar perverso a la larga puesto que ese impuesto, finalmente, va a ser pagado no por los bancos sino por los clientes, que con toda probabilidad verán incrementadas los gastos y comisiones bancarias pues se repercutirá la imposición a ellos-, desde muchas instancias se aboga por el ahorro privado y la constitución de planes de pensiones y de ahorro jubilación.

Los planes de pensiones, desde su aparición a finales de los ochenta, han tenido buena prensa por el ahorro fiscal que permiten durante la vida activa del trabajador/partícipe, pero a cambio, tienen unos limitados supuestos de rescate y, en la práctica, el dinero invertido prácticamente queda indisponible hasta la jubilación.

Los derechos consolidados de los planes de pensiones tienen unos supuestos tasados para su rescate con carácter general -la jubilación, la incapacidad e invalidez, el fallecimiento y la dependencia severa- y unos supuestos excepcionales -desempleo de larga duración, enfermedad grave o procedimiento de ejecución de vivienda habitual-. A fin de incentivar la contratación de este producto que puede impulsar el desarrollo de los sistemas de previsión social complementaria, se ha incluido un nuevo supuesto de liquidez para aportaciones de más de diez años de antigüedad.

De este modo, los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado podrán disponer anticipadamente del importe, total o parcial, de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad. Los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo podrán disponer de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con al menos diez años de antigüedad, si así lo permite el compromiso y lo prevén las especificaciones del plan y con las condiciones o limitaciones que éstas establezcan en su caso.

Aunque durante la tramitación del proyecto se estuvo pensando o poner algún límite de cantidad a esta disposición de fondos, para evitar una posible avalancha de peticiones, finalmente, se ha optado por no establecer limitaciones ni condicionantes adicionales para la disponibilidad de los derechos consolidados, simplemente la antigüedad de las aportaciones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario