Los que ya tenemos cierta edad y vemos que nos quedan menos
años para alcanzar la jubilación que los que han transcurrido desde que
empezamos a trabajar, vemos con cierta
incertidumbre nuestro futuro como pensionistas. Es cierto que el sistema
actual de solidaridad intergeneracional en
el que son los trabajadores activos los que sufragan las pensiones de sus
mayores ha servido con mayor o menor éxito hasta el momento, pero se ve a todas
luces que resulta insuficiente en un medio y largo plazo y habrá que optar,
necesariamente, por otros sistemas.
Mientras se decide cómo afrontar el futuro del sistema de pensiones público, ya sea computando toda la
vida laboral y no sólo los últimos años, ya sea adoptando el modelo austríaco o
instituyendo un impuesto especial a la banca -algo que puede resultar perverso a la larga puesto que
ese impuesto, finalmente, va a ser pagado no por los bancos sino por los
clientes, que con toda probabilidad verán incrementadas los gastos y comisiones
bancarias pues se repercutirá la imposición a ellos-, desde muchas instancias se
aboga por el ahorro privado y la
constitución de planes de pensiones y de ahorro jubilación.
Los planes de pensiones, desde su aparición a finales de los
ochenta, han tenido buena prensa por el ahorro
fiscal que permiten durante la vida activa del trabajador/partícipe, pero a
cambio, tienen unos limitados supuestos
de rescate y, en la práctica, el dinero invertido prácticamente queda
indisponible hasta la jubilación.
Los derechos consolidados de los planes de pensiones tienen
unos supuestos tasados para su rescate
con carácter general -la
jubilación, la incapacidad e invalidez, el fallecimiento y la dependencia
severa- y
unos supuestos excepcionales -desempleo
de larga duración, enfermedad grave o procedimiento de ejecución de vivienda
habitual-. A
fin de incentivar la contratación de este producto que puede impulsar el
desarrollo de los sistemas de previsión social complementaria, se ha incluido
un nuevo supuesto de liquidez para aportaciones de más de diez años de
antigüedad.
De este modo, los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado podrán disponer anticipadamente del importe,
total o parcial, de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez
años de antigüedad. Los partícipes de los planes de pensiones del sistema
de empleo podrán disponer de los derechos consolidados correspondientes a las
aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con al menos diez años
de antigüedad, si así lo permite el compromiso y lo prevén las especificaciones
del plan y con las condiciones o limitaciones que éstas establezcan en su caso.
Aunque durante la tramitación del proyecto se estuvo
pensando o poner algún límite de cantidad a esta disposición de fondos, para
evitar una posible avalancha de peticiones, finalmente, se ha optado por no
establecer limitaciones ni condicionantes adicionales para la disponibilidad de
los derechos consolidados, simplemente la antigüedad de las aportaciones.
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