Lo que la ley regula

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miércoles, 11 de julio de 2018

Ampliación a cinco semanas del permiso de paternidad


Una de las medidas adoptadas por el nuevo Gobierno de Pedro Sánchez más comentadas ha sido la ampliación del permiso de paternidad de cuatro a cinco semanas. Tras mucho especular sobre cuándo y cómo se aprobaría, cuándo entraría en vigor y si tendría o no efectos retroactivos, finalmente, se ha aprobado por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 (BOE 4-7-2018) y entrará en vigor el día 5 de julio.

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión del contrato de trabajo durante cinco semanas por permiso de paternidad, es independiente de las dieciséis semanas concedidas por ley por permiso de maternidad.

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor, es decir, es un derecho que corresponde exclusivamente al padre, no a la madre. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando esas dieciséis semanas hayan sido disfrutadas en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad deberá ser disfrutado necesariamente por el otro progenitor.

El padre que vaya a ejercer su derecho al permiso de paternidad podrá iniciar su disfrute durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo (normalmente dos días o cuatro días según se precise o no desplazamiento), o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, hasta que finalice el período de dieciséis semanas por maternidad o inmediatamente después de la finalización de esta suspensión del contrato por razón de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

Este permiso deberá disfrutarse de forma seguida e ininterrumpida, por lo menos cuatro semanas, permitiéndose que la última semana se reserve para otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha del nacimiento del hijo.

La suspensión del contrato por permiso de paternidad podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador. En todo caso, el régimen de jornada será el mismo para todo el período de suspensión.

El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho.

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