Lo que la ley regula

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martes, 17 de julio de 2018

Funcionamiento del IVA


El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto, puesto que grava una manifestación indirecta de la capacidad contributiva, y que aunque recae sobre el consumo final grava cada uno de los procesos de producción y distribución. El IVA grava el valor añadido por cada miembro de la cadena de producción de un producto o servicio.

El IVA es un impuesto objetivo dado que no tiene en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo. Se trata de un impuesto instantáneo, no periódico, que se devenga operación por operación.

El IVA es un impuesto sobre el consumo y su finalidad es gravar el valor final de bienes y servicios adquiridos por el consumidor y en los que cada empresa participante en la cadena de producción va trasladando su IVA al siguiente escalón, hasta llegar al consumidor final.

Están gravadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido las siguientes operaciones:

· Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el desarrollo de su actividad.

· Adquisiciones intracomunitarias de bienes que, en general, también son realizadas por empresarios o profesionales, aunque en ocasiones pueden ser realizadas por particulares (por ejemplo, adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos).

· Importaciones de bienes, cualquiera que sea quien las realice, ya sea empresario, profesional o particular.

El IVA grava el consumo de bienes y servicios a través de las distintas fases del proceso de producción, exigiéndose por el valor añadido en cada fase en relación con la fase anterior. De este modo se consigue que la carga impositiva que soportan los bienes o servicios sea equivalente a la aplicación del tipo de gravamen que corresponda al precio de venta final. La instrumentación práctica se consigue a través del juego del IVA soportado y el IVA repercutido, resultando la diferencia el IVA a pagar, teniendo en cuenta que cada empresa o profesional actúa como intermediario entre Hacienda y el consumidor final puesto que ingresarán en Hacienda la diferencia entre el IVA que hayan repercutido y cobrado a sus clientes y el IVA que hayan soportado en sus compras a proveedores.

· IVA repercutido. Por sus ventas o prestaciones de servicios las empresas y profesionales repercuten a sus clientes el IVA según el tipo aplicable, es decir, IVA repercutido = Precio de Venta x Tipo de IVA repercutido en cada factura a cliente.

· IVA soportado. Por sus compras y adquisiciones a sus proveedores las empresas y profesionales soportan un IVA según el tipo aplicable, es decir, IVA soportado = Precio de Compra x Tipo de IVA soportado de cada factura recibida de sus proveedores por sus compras y gastos.

· IVA a pagar. Es la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado, es decir, IVA a pagar = IVA repercutido – IVA soportado.

En cada liquidación, el empresario o profesional declara el IVA repercutido a sus clientes, restando, a su vez, el IVA soportado en sus compras a proveedores, pudiendo de esta operación resultar un saldo positivo o negativo. Si el resultado es positivo esa cantidad deberá ingresarse en Hacienda. Si, por el contrario, el resultado es negativo, se podrá compensar en las declaraciones-liquidaciones siguientes o solicitar su devolución.

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