Lo que la ley regula

Lo que la ley regula

martes, 6 de noviembre de 2018

Donde dije digo, digo Diego en los impuestos a las hipotecas


Una de las peores cosas que pueden suceder en un estado de derecho es la quiebra del principio de seguridad jurídica y la desconfianza en las instituciones, y eso precisamente es lo que está sucediendo en España, entre otros motivos, por los cambios de criterio en cuanto a quien debe satisfacer el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados cuando se constituye un préstamo hipotecario. Para aclararnos en esta cuestión debemos hacer un poco de historia.

La normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establecía que en las escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria se considerará sujeto pasivo al prestatario, es decir, que será quien solicite el préstamo hipotecario al banco quien deberá abonar el AJD en la cuantía que esté establecida por la Comunidad Autónoma correspondiente, que al tratarse de un impuesto cedido a las CCAA puede oscilar entre el 0,5% y el 1,5% del importe de la hipoteca.

Sin embargo, y a raíz de algunas reclamaciones presentadas, el Tribunal Supremo resolviendo varios recursos de casación el 18 de febrero de 2018 determinó que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en la constitución de hipotecas incumbe al prestatario con lo que se reafirmaba el criterio establecido en la ley y se refrendaban otras jurisprudencias anteriores del Tribunal Supremo que atribuían al prestatario solicitante de la hipoteca el pago del impuesto.

No obstante, el 18 de octubre la Sala Tercera del Tribunal Supremo cambió su criterio anterior y estableció que debía ser la entidad financiera que concede el préstamo hipotecario quien debía soportar el AJD, argumentando para ello que es el banco el único interesado en elevar a escritura pública el préstamo hipotecario. Esta decisión, lógicamente, supondría que los bancos deberían asumir unos costes por este impuesto bastante importantes por las hipotecas concedidas.

Pero la cuestión se lió aún más cuando al día siguiente el Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo emitió un comunicado anunciando la convocatoria de una reunión urgente para revisar este cambio de criterio que suponía un giro jurisprudencial en la materia con una importante repercusión económica y social. Así se aplazaba al 5 de noviembre una reunión de los magistrados donde se debatiría la cuestión. En ese intervalo temporal se barajaron todo tipo de escenarios y asaltaban diversas dudas: ¿se mantendría el gravamen para el cliente como siempre había sido? ¿se cambiaría el criterio tradicional y se trasladaría a los bancos el pago del impuesto? ¿hasta cuándo iba a alcanzar la retroactividad de la medida? ¿repercutirían los bancos a los clientes ese gasto? A todo esto la banca bajaba significativamente en Bolsa y las entidades paralizaban cualquier concesión de crédito hipotecario hasta que se aclarase la situación.

Pues bien, reunido el pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el lunes 5, los veintitantos magistrados mantenían posiciones muy enfrentadas y no alcanzaron ningún acuerdo, posponiendo su decisión hasta el martes 6. Tras 15 horas de deliberación en esos dos días y por una ajustada mayoría de 15 votos a favor y 13 en contra, el Tribunal Supremo, finalmente, ha acordado que sea el cliente quien abone el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en la constitución del préstamo hipotecario. Con ello se desdice del último criterio de octubre y se vuelve a la situación que ha estado vigente en los últimos veinte años.

No hay comentarios:

Publicar un comentario