Una de las peores cosas que pueden suceder en un estado de
derecho es la quiebra del principio de
seguridad jurídica y la desconfianza en las instituciones, y eso
precisamente es lo que está sucediendo en España, entre otros motivos, por los
cambios de criterio en cuanto a quien debe satisfacer el Impuesto sobre Actos
Jurídicos Documentados cuando se constituye un préstamo hipotecario. Para
aclararnos en esta cuestión debemos hacer un poco de historia.
La normativa del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establecía
que en las escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria se considerará sujeto pasivo al prestatario,
es decir, que será quien solicite el préstamo hipotecario al banco quien deberá
abonar el AJD en la cuantía que esté establecida por la Comunidad Autónoma
correspondiente, que al tratarse de un impuesto cedido a las CCAA puede oscilar
entre el 0,5% y el 1,5% del importe de la hipoteca.
Sin embargo, y a raíz de algunas reclamaciones presentadas,
el Tribunal Supremo resolviendo
varios recursos de casación el 18 de
febrero de 2018 determinó que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en la constitución de hipotecas incumbe al prestatario con lo que se reafirmaba el criterio establecido en la ley y se refrendaban
otras jurisprudencias anteriores del Tribunal Supremo que atribuían al
prestatario solicitante de la hipoteca el pago del impuesto.
No obstante, el 18 de
octubre la Sala Tercera del Tribunal
Supremo cambió su criterio anterior y estableció que debía ser la entidad financiera que concede el
préstamo hipotecario quien debía soportar el AJD, argumentando para ello
que es el banco el único interesado en elevar a escritura pública el préstamo
hipotecario. Esta decisión, lógicamente, supondría que los bancos deberían
asumir unos costes por este impuesto bastante importantes por las hipotecas
concedidas.
Pero la cuestión se lió aún más cuando al día siguiente el Presidente de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Supremo emitió un comunicado anunciando la
convocatoria de una reunión urgente para revisar este cambio de criterio
que suponía un giro jurisprudencial en la materia con una importante
repercusión económica y social. Así se aplazaba al 5 de noviembre una reunión de los magistrados donde se debatiría la
cuestión. En ese intervalo temporal se barajaron todo tipo de escenarios y
asaltaban diversas dudas: ¿se mantendría el gravamen para el cliente como
siempre había sido? ¿se cambiaría el criterio tradicional y se trasladaría a
los bancos el pago del impuesto? ¿hasta cuándo iba a alcanzar la retroactividad
de la medida? ¿repercutirían los bancos a los clientes ese gasto? A todo esto
la banca bajaba significativamente en Bolsa y las entidades paralizaban
cualquier concesión de crédito hipotecario hasta que se aclarase la situación.
Pues bien, reunido el pleno de la Sala Tercera del Tribunal
Supremo el lunes 5, los veintitantos magistrados mantenían posiciones muy enfrentadas y no alcanzaron ningún acuerdo,
posponiendo su decisión hasta el martes 6. Tras 15 horas de deliberación en
esos dos días y por una ajustada mayoría de 15 votos a favor y 13 en contra, el Tribunal Supremo, finalmente, ha acordado
que sea el cliente quien abone el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en
la constitución del préstamo hipotecario. Con ello se desdice del último
criterio de octubre y se vuelve a la situación que ha estado vigente en los
últimos veinte años.
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