El blanqueo de capitales afecta a los
sistemas financieros a nivel mundial provocando daños en la reputación de las instituciones financieras y
debilitando sus relaciones con los intermediarios, reguladores y con el público
en general.
La política de prevención del blanqueo de
capitales surgió a finales de la década de 1980 como reacción a la creciente
preocupación que planteaba la criminalidad financiera derivada del tráfico de
drogas.
Las instituciones financieras establecen
normas y procedimientos dirigidos a:
• Realizar la operativa diaria de
acuerdo al ordenamiento vigente.
• Impedir la utilización de la entidad
por parte de personas y colectivos no deseados.
• Garantizar el conocimiento de todos los
empleados de las políticas y procedimientos tipificados como «operaciones
sospechosas de blanqueo de capitales».
• Formar a los empleados en materia de
prevención del blanqueo de capitales.
• Cumplir con la normativa vigente a
tal efecto.
• Colaborar y seguir las
recomendaciones del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del
Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).
Las políticas y controles para la
prevención del blanqueo de capitales tienen como objetivo cubrir a las
entidades de los siguientes riesgos:
• Riesgo
legal derivado de la imposición de sanciones por incumplimiento de deberes
y obligaciones legales.
• Riesgo
reputacional derivado del deterioro de la imagen pública de la entidad al
quedar vinculada con operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la
financiación del terrorismo.
• Riesgo
operacional derivado de pérdidas originadas por fallo en los controles
preventivos y deficiencias en los procedimientos internos de vigilancia y
examen de operaciones.
La Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre
determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, actualmente
derogada, definía el blanqueo de capitales como la adquisición, utilización,
conversión o transmisión de bienes que proceden de actividades delictivas
castigadas con pena de cárcel superior a tres años o de participación en las
mismas, para ocultar o encubrir su origen o ayudar a la persona que haya
participado en la actividad delictiva a eludir las consecuencias jurídicas de
sus actos, así como la ocultación o encubrimiento de su verdadera naturaleza,
origen, localización, disposición, movimientos o de la propiedad o derechos
sobre los mismos, aun cuando las actividades que las generen se desarrollen en
el territorio de otro Estado.
Esta es la definición que proporcionaba la
Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del
blanqueo de capitales, que en un principio circunscribía su ámbito de
aplicación a las actividades procedentes de los delitos de narcotráfico,
terrorismo y delincuencia de bandas o grupos organizados, si bien en 1993 se
amplió a todo tipo de figuras delictivas que conlleven pena privativa de
libertad superior a tres años.
En la regulación legal en España coexistían
dos leyes: la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de
prevención del blanqueo de capitales, y la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de
prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Sin embargo, con la
derogación de la primera por la actual Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se
procede a la unificación de los regímenes de prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo, poniendo fin a la dispersión
actual y, adecuando los criterios a los estándares internacionales en la
materia y a las Directivas comunitarias. De este modo, la Ley 10/2010, regula
de forma unitaria los aspectos preventivos tanto del blanqueo de capitales como
de la financiación del terrorismo.
La vigente Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y
de la financiación del terrorismo, en su artículo primero declara que tiene por
objeto la protección de la integridad
del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante
el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de
la financiación del terrorismo. En este sentido considera blanqueo de capitales
las siguientes actividades:
• La conversión o la transferencia de
bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o
de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o
encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén
implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
• La ocultación o el encubrimiento de
la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la
propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos
bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una
actividad delictiva.
• La adquisición, posesión o
utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los
mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una
actividad delictiva.
• La participación en alguna de las
actividades mencionadas anteriormente, la asociación para cometer este tipo de
actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o
aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución.
Existe blanqueo de capitales, aun cuando
las conductas descritas anteriormente sean realizadas por la persona o personas
que cometieron la actividad delictiva que haya generado los bienes.
Como puede comprobarse en todas las
conductas descritas se hace mención a actividades
de ocultación o participación con bienes procedentes de una actividad delictiva,
lo que obliga a saber qué son. El mismo art. 1 determina que se entenderá por
bienes procedentes de una actividad delictiva todo tipo de activos cuya adquisición o posesión tenga su origen en un
delito, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles
o intangibles, así como los documentos o instrumentos jurídicos con
independencia de su forma, incluidas la electrónica o la digital, que acrediten
la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los mismos, con inclusión de
la cuota defraudada en el caso de los delitos contra la Hacienda Pública.