Todos los Estados en
mayor o menor medida y, dentro de ellos, las distintas administraciones y
organismos públicos, tienen establecidos programas
de financiación a determinadas actividades productivas o proyectos de inversión.
La normativa de todas las ayudas públicas, sean del Estado,
de las Comunidades Autónomas o de Entidades Locales, están adaptadas a lo que
sobre la materia tiene establecido la Unión Europea, que también contribuye a
la financiación de numerosos programas.
En primer lugar, puede distinguirse
entre ayuda y subvención aunque podremos comprobar que estos términos son
utilizados en muchos casos indistintamente. Se considera subvención la
prestación en especie o “in natura” otorgada por el poder público para el sostenimiento
de un ente (persona física o jurídica, pública o privada), sin que el
beneficiario de la misma haya de pagar nada a cambio por los bienes o servicios
obtenidos con motivo de la subvención. Ni el Tratado de la Unión Europea, ni la
normativa española diferencian claramente estos conceptos, aunque el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea estima que el concepto de ayuda es más
general que la noción de subvención, porque comprende no sólo prestaciones
positivas como las subvenciones, sino igualmente intervenciones que, bajo
formas diversas aligeren las cargas que normalmente gravan el presupuesto de
una empresa y que, por ello, sin ser subvenciones en el sentido estricto de la
palabra, son de idéntica naturaleza y tiene efectos idénticos. Evidentemente, toda subvención es una ayuda, pero no toda
ayuda es una subvención en sentido estricto.
Quizás tenga más importancia la diferenciación que
proporciona la concesión de ayudas sectoriales o a colectivos de empresas o
agentes económicos, en las que la condición esencial y única para acceder a
ellas es la de pertenencia al sector o colectivo concreto, de aquellas otras en
las que la concesión exige el cumplimiento individualizado de condiciones
objetivas y subjetivas específicas para una determinada ayuda.
En un primer intento de abordar la tipología de las
subvenciones podemos diferenciar dos criterios de clasificación: según la
autoridad competente para conceder las ayudas y según la forma que adopta dicha
ayuda en cuanto a la materia concreta a la que se destina.
Atendiendo al primer criterio, es decir, según la autoridad
competente de su concesión, se pueden distinguir cuatro tipo de ayudas:
▪ Ayudas comunitarias. La Unión
Europea en relación con las administraciones nacionales diseña unas líneas de
actuación respecto a los sectores económicos más necesitados o con necesidades
de desarrollo. En esta categoría de ayudas comunitarias se encuadran:
— Fondos Estructurales. Creados por la Unión Europea con el
objetivo de corregir desigualdades estructurales y favorecer el desarrollo
armónico regional. Existen cuatro tipos de fondos estructurales:
1. Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
que contribuye fundamentalmente a ayudar a las regiones menos desarrolladas
y a las que se hallan en fase de reconversión económica o sufren dificultades
estructurales.
2. Fondo Social
Europeo (FSE) que interviene esencialmente en el contexto de la estrategia
europea de empleo.
3. Fondo Europeo de
Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), que contribuye al desarrollo y al
ajuste estructural de las zonas rurales menos desarrolladas aumentando la
eficacia de las estructuras de producción, transformación y comercialización de
productos agrícolas y silvícolas.
4. Instrumento
Financiero de Orientación Pesquera (IFOP) que presta apoyo a la evolución
estructural del sector de la pesca.
— Fondos de Cohesión. Establecidos para el refuerzo de la
cohesión económica y social de la Unión Europea mediante la financiación
equilibrada de proyectos relacionados con el medio ambiente y las redes
transeuropeas de transporte.
— Iniciativas Comunitarias. Son instrumentos específicos de la
política estructural comunitaria propuesta a los Estados miembros por la
Comisión Europea para apoyar actuaciones que contribuyan a resolver problemas
de especial incidencia en el ámbito europeo.
— Proyectos Piloto. Se trata de ayudas a proyectos de
contenido innovador, generalmente vinculados a explorar nuevas vías en materia
de desarrollo económico y social y a fomentar el intercambio de experiencias
entre los agentes de desarrollo regional y local.
— Instrumentos Financieros. Tienen como objetivo apoyar a
las empresas mediante préstamos privilegiados y avales para la obtención de
créditos a través de acuerdos globales con instituciones financieras
nacionales.
▪ Ayudas
estatales. Por oposición a las ayudas comunitarias, se entiende por ayuda
estatal el apoyo que presta una autoridad pública (nacional, regional o local)
a determinadas empresas, sectores, colectivos o producciones por medio de
recursos públicos. Dado que las empresas beneficiarias de este tipo de ayudas
resultan favorecidas respecto de sus competidoras, la Unión Europea establece
controles a fin de preservar la libre competencia.
En el ámbito nacional, por ayuda estatal se entiende la que
emana del Estado y se financia con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado. Estas ayudas estatales en muchos casos están cofinanciadas a través de
los distintos Fondos Comunitarios. En esta categoría de ayudas estatales se
encuadran los incentivos económicos a la inversión, los programas de apoyo de
carácter sectorial, los programas de fomento de la innovación y la
investigación, las bonificaciones fiscales, etc.
▪ Ayudas de las Comunidades Autónomas. Son
las que derivan de cada Comunidad Autónoma en virtud del principio de
descentralización de la Administración Pública. Pueden tener como finalidad complementar
o ampliar ayudas estatales o suplir éstas. Generalmente estos incentivos y
ayudas están vinculados a proyectos de desarrollo territorial.
▪ Ayudas Locales.
Son las que provienen de la Corporación Municipal donde se ubique el
proyecto. Estas ayudas pueden ser relevantes en relación con aspectos tales con
la creación de infraestructuras, otorgamiento de licencias, gestión y
tramitación de permisos ante otros organismos y autoridades, etc.
Atendiendo al segundo criterio de clasificación, esto es, a
su forma de instrumentación, la financiación oficial a través de ayudas
y subvenciones suele utilizar alguno de los siguientes procedimientos o una
combinación de los mismos:
— Subvenciones financieras, que financian los tipos de
interés de los créditos solicitados para afrontar las inversiones.
— Concesión de créditos con costes inferiores a los de
mercado por entidades de crédito a personas o entidades que cumplan las
condiciones impuestas por las propias entidades o por organismos o
Administraciones públicas que recomiendan los créditos.
— Subvención parcial de los tipos de interés y/o de
cuotas de amortización de créditos concedidos a tipos de mercado para personas
o entidades que cumplan las condiciones impuestas por determinadas
Administraciones públicas.
— Concesión de avales o garantías a créditos otorgados
por entidades de crédito a personas o entidades que cumplan determinadas
condiciones.
— Dotaciones de capital.
— Subvenciones a fondo perdido, que representan un
porcentaje de dinero con respecto a la inversión que se considera
subvencionable.
— Exoneraciones fiscales, a través de deducciones,
bonificaciones o exenciones en impuestos y tributos.
— Desgravaciones de cargas, especialmente mediante
bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social.
— Exenciones arancelarias.
— Cesión de inmuebles o terrenos a título gratuito o en
condiciones especialmente favorables.
— Ayudas financieras no reintegrables.
En cualquier caso, todas las ayudas han de cumplir las
disposiciones del Tratado de la Unión Europea, y su normativa de desarrollo,
así como los principios de nuestra Constitución. Han de ser transparentes, es decir, deben estar
financiadas con cargo a consignaciones en los Presupuestos del Estado o de las
diferentes Administraciones y Organismos públicos y su cuantificación y asignación individualizada debe ser perfectamente
identificable y accesible a la verificación.
Por otra parte, las ayudas públicas al crédito implican dos
niveles en la gestión; uno el que corresponde a la calificación subjetiva para
obtener la ayuda por parte de una persona o empresa y, otro, el de la concesión
del préstamo o aval finalista por una entidad pública o privada que esté autorizada
o tenga convenio para tal concesión, bien actuando como mediadora o bien
financiándolo con sus fondos.
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