Lo que la ley regula

Lo que la ley regula

jueves, 11 de abril de 2013

Expropiación temporal de viviendas en Andalucía a entidades financieras por razones de función social

Esgrimiendo el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los artículos 47 y 33 de la Constitución Española, la Junta de Andalucía ha publicado el Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda.

En este sentido el decreto “da un paso hacia delante en la definición de la función social de la propiedad de la vivienda y contribuye a señalar las consecuencias del incumplimiento de dicha función”. Para ello se articula una acción pública de policía dirigida a las viviendas desocupadas, a fin de que éstas puedan reintroducirse en el mercado inmobiliario para uso residencial y concede a los poderes públicos con competencia en materia de vivienda a utilizar herramientas incentivadoras y de fomento, así como coercitivas y sancionadoras, tendentes a facilitar el acceso a la vivienda a través del arrendamiento, especialmente en el caso de las viviendas de protección pública.

Pero sin lugar a dudas, la medida que mayor revuelo ha suscitado es la contenida en la disposición adicional segunda del citado Decreto-ley que habilita el procedimiento de expropiación forzosa, amparado en la declaración del interés social, para cubrir la necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social.

De este modo, se declara de interés social la cobertura de necesidad de vivienda de las personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria, permitiéndose que pueda decretarse la expropiación forzosa por un plazo máximo de tres años a contar desde la fecha del lanzamiento acordado por el órgano jurisdiccional competente, cuando el desahucio haya sido instado por entidades financieras, filiales inmobiliarias de éstas o entidades de gestión de activos, en clara referencia al SAREB, popularmente conocido como el banco malo, en los cuales resulten adjudicatarios del remate final dichas entidades financieras.

Los beneficiarios de esta medida serán las personas que al ser desahuciadas de su vivienda habitual y al haber sufrido un importante menoscabo en sus condiciones económicas a consecuencia del esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar al haberse multiplicado, al menos, por 1,5 y ello suponga más de un tercio de los ingresos familiares y al no disponer la unidad familiar de ingresos que superen el 3 del IPREM, puedan quedar en riesgo de exclusión social.

Los beneficiarios, por su parte, quedarán obligados a pagar a la Administración expropiante una cantidad en concepto de contribución al pago de justiprecio, en una cuantía que no superará el 25% de los ingresos de la unidad familiar.

Por su parte, se prevé que en el acta de ocupación se establezca la forma en que la propiedad recuperará el uso de la vivienda una vez transcurrido el plazo de expropiación temporal del uso, así como los supuestos de reversión para los casos en que el beneficiario mejore sus condiciones económicas y pueda acceder a una vivienda digna.

2 comentarios:

  1. Buenas noches. Muy interesante tu blog me ha ayudado a resolver muchas dudas.

    Mi pregunta era sobre expropiación forzosa. En este contexto de crisis, ¿qué ocurre cuando el beneficiario deviene insolvente?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buenos días Anónimo
      Hasta donde yo sé la normativa no establece qué repercusiones tendría una posible insolvencia sobrevenida del beneficiario de la expropiación. La medida, de hecho, pretendía beneficiar a quienes estuviesen pasando por dificultades económicas y no tuviesen ingresos superiores a tres veces el IPREM, por lo que, supongo (aunque no lo sé cierto) que habría algún tipo de moratoria en la contribución al pago del justiprecio (25% de los ingresos familiares) u otra medida similar.

      Eliminar