Esgrimiendo el
artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 11 del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los
artículos 47 y 33 de la Constitución Española, la Junta de Andalucía ha publicado
el Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la
Vivienda.
En este sentido el decreto “da un paso hacia delante en la definición
de la función social de la propiedad de la vivienda y contribuye a señalar las
consecuencias del incumplimiento de dicha función”. Para ello se articula una acción pública de policía dirigida a las
viviendas desocupadas, a fin de que éstas puedan reintroducirse en el
mercado inmobiliario para uso residencial y concede a los poderes públicos con
competencia en materia de vivienda a utilizar herramientas incentivadoras y de fomento, así como coercitivas y
sancionadoras, tendentes a facilitar el acceso a la vivienda a través del
arrendamiento, especialmente en el caso de las viviendas de protección pública.
Pero sin lugar a dudas, la medida que mayor revuelo ha
suscitado es la contenida en la disposición adicional segunda del citado
Decreto-ley que habilita el procedimiento
de expropiación forzosa, amparado en la declaración del interés social,
para cubrir la necesidad de vivienda de
personas en especiales circunstancias de emergencia social.
De este modo, se declara de interés social la cobertura de
necesidad de vivienda de las personas en especiales circunstancias de
emergencia social incursas en procedimientos de desahucio por ejecución
hipotecaria, permitiéndose que pueda decretarse la expropiación forzosa por un plazo máximo de tres años a contar
desde la fecha del lanzamiento acordado por el órgano jurisdiccional competente,
cuando el desahucio haya sido instado por entidades financieras, filiales
inmobiliarias de éstas o entidades de gestión de activos, en clara referencia
al SAREB, popularmente conocido como el banco malo, en los cuales resulten
adjudicatarios del remate final dichas entidades financieras.
Los beneficiarios de esta medida serán las personas que al
ser desahuciadas de su vivienda habitual y al haber sufrido un importante
menoscabo en sus condiciones económicas a consecuencia del esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar
al haberse multiplicado, al menos, por 1,5 y ello suponga más de un tercio de los ingresos familiares y al no disponer
la unidad familiar de ingresos que superen el 3 del IPREM, puedan quedar en
riesgo de exclusión social.
Los beneficiarios, por su parte, quedarán obligados a pagar
a la Administración expropiante una cantidad en concepto de contribución al pago de justiprecio, en una
cuantía que no superará el 25% de los ingresos de la unidad familiar.
Por su parte, se prevé que en el acta de ocupación se
establezca la forma en que la propiedad
recuperará el uso de la vivienda una vez transcurrido el plazo de expropiación
temporal del uso, así como los supuestos de reversión para los casos en que
el beneficiario mejore sus condiciones económicas y pueda acceder a una
vivienda digna.
Buenas noches. Muy interesante tu blog me ha ayudado a resolver muchas dudas.
ResponderEliminarMi pregunta era sobre expropiación forzosa. En este contexto de crisis, ¿qué ocurre cuando el beneficiario deviene insolvente?
Buenos días Anónimo
EliminarHasta donde yo sé la normativa no establece qué repercusiones tendría una posible insolvencia sobrevenida del beneficiario de la expropiación. La medida, de hecho, pretendía beneficiar a quienes estuviesen pasando por dificultades económicas y no tuviesen ingresos superiores a tres veces el IPREM, por lo que, supongo (aunque no lo sé cierto) que habría algún tipo de moratoria en la contribución al pago del justiprecio (25% de los ingresos familiares) u otra medida similar.