La franquicia se ha definido como un sistema de cooperación empresarial con vocación de vincular contractualmente
a largo plazo a dos partes independientes jurídica y financieramente, en virtud
del cual una de ellas (franquiciador),
de buena fe, otorga a la otra
(franquiciado) el derecho de
explotación de su negocio y la fabricación, distribución y/o comercialización
de los productos tangibles y/o intangibles, de calidad contrastada. Estos
últimos estarán compuestos por servicios principales y adicionales, protegidos
(patentes, marcas...) y desprotegidos (saber hacer), todos ellos
suficientemente probados, eficaces, y autorizados mediante licencia. A cambio,
cada franquiciado se obliga a realizar
diferentes pagos periódicos y/o únicos, directos y/o indirectos, como contraprestación a la cesión de
aquellos derechos, ya sean industriales o comerciales.
El franquiciado recibe la fórmula comercial, sus signos
distintivos (la marca), ayuda técnica y servicios continuados a fin de
facilitar la explotación, es decir, lo que se ha denominado el know-how o “saber hacer” por parte del
franquiciador y a cambio se compromete a pagar determinadas cantidades en
concepto de canon de entrada y/o royalties.
Desde un punto de
vista del marketing la franquicia se considera uno de los sistemas verticales de distribución. En
la distribución, salvo que se trate de un canal directo (fabricante-consumidor)
existen intermediarios que operan en distintos niveles del canal
(fabricante-mayorista-minorista-consumidor). Pues bien, la relación entre los
miembros del canal puede ser de carácter
convencional, esto es, en la que existe una independencia entre los
miembros del canal donde cada uno de ellos busca su propio beneficio e interés,
con una vinculación mínima entre ellos, simplemente derivada de la relación
comercial y las buenas prácticas, o puede existir una mayor vinculación entre
los mismos, pasando a ser un sistema
vertical de distribución. Esta vinculación vertical puede ser de carácter corporativo basada en una relación de
propiedad única (p. ej. Carrefour); tratarse de un sistema vertical administrado en el que la vinculación
obedece al liderazgo de un miembro del canal o de carácter contractual, estableciéndose las pautas de la relación en un
contrato. La franquicia se encuadra en este último caso.
Desde un punto de
vista legal, la franquicia, tal y como se indica en el artículo 62 de la
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, es la
actividad comercial que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato
por el que una empresa, denominada
franquiciadora, cede a otra,
denominada franquiciada, el derecho a la
explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.
Legalmente
se determina la obligación de que las personas físicas o jurídicas que
pretendan desarrollar la actividad de franquiciadores en territorio español se
inscriban en el Registro de
Franquiciadores en el plazo de tres
meses desde el inicio de su actividad. Asimismo, con una antelación mínima
de veinte días a la firma de cualquier
contrato o precontrato de franquicia o entrega por parte del futuro
franquiciado al franquiciador de cualquier pago, el franquiciador deberá
entregar al futuro franquiciado por escrito la información necesaria para que
pueda decidir libremente y con conocimiento de causa su incorporación a la red
de franquicia, conteniendo dicho escrito, entre otros, los datos relativos a la
identificación del franquiciador, descripción del sector de actividad del
negocio objeto de franquicia, contenido y características de la franquicia y de
su explotación, estructura y extensión de la red y elementos esenciales del
acuerdo de franquicia.
Los
requisitos concretos de la información
precontractual a facilitar al potencial franquiciado y el funcionamiento
del Registro de Franquiciadores se han concretado en el Real Decreto 201/2010,
de 26 de febrero.
Este
Real Decreto determina además que el contrato de franquicia por que se cede el
derecho a la explotación de un negocio o actividad mercantil en un mercado
determinado para comercializar determinados tipos de productos o servicios que
el franquiciador viniera desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito, debe comprender, por lo menos:
▪ El
uso de una denominación o rótulo
común u otros derechos de propiedad
intelectual o industrial y una presentación
uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato.
▪ La
comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un saber hacer,
que deberá ser propio, sustancial y singular, y
▪ La
prestación continúa por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas
durante la vigencia del acuerdo; todo ello sin perjuicio de las facultades de
supervisión que puedan establecerse contractualmente.
CLASES DE
FRANQUICIAS
|
|
SEGÚN EL
SECTOR DE ACTIVIDAD DEL FRANQUICIADOR
|
|
Franquicia
industrial
|
El
fabricante de un producto cede a otro el derecho a fabricar y comercializar
el producto con su marca original. Franquiciador y franquiciado son
industriales. Ej. Coca-Cola.
|
Franquicia
de producción
|
La
empresa franquiciadora es la que fabrica los productos y es propietaria de la
marca, aunque son los franquiciados los que distribuyen los productos. Ej. concesionarios
de automóviles.
|
Franquicia
de distribución
|
El
franquiciador simplemente selecciona los productos a modo de central de
compras y son los franquiciados los que los comercializan. Ej. Vobis
Computer.
|
Franquicia
de servicios
|
El
franquiciador cede el derecho a utilizar y comercializar una fórmula o
sistema original de cualquier tipo de servicio ya acreditado. Ej. Avis,
Hertz, McDonald’s.
|
SEGÚN EL
GRADO DE INTEGRACIÓN DE LA RED
|
|
Franquicia
integrada
|
Entre
fabricante y varios detallistas. El fabricante distribuye su producto de
forma exclusiva a través de franquiciados minoristas.
|
Franquicia
semi-integrada
|
Entre
fabricante (productor) y un mayorista, o bien entre mayorista y detallistas.
Es la forma más habitual de franquicia.
|
CUANDO EL
FRANQUICIADOR ES EL PROPIO DETALLISTA
|
|
Franquicia
horizontal
|
Entre
empresas del mismo nivel de distribución (entre fabricantes; entre
mayoristas; entre minoristas). Son consecuencia del éxito de un minorista con
un punto de venta piloto que posteriormente se franquicia a otros minoristas
|
Franquicia
vertical
|
El franquiciador
es el propio detallista que franquicia al fabricante de una marca desconocida
(alta costura).
|
SEGÚN EL
GRADO DE PARTICIPACIÓN FINANCIERA Y PERSONAL
|
|
Franquicia
activa
|
El
franquiciador exige al franquiciado que esté al frente del negocio.
|
Franquicia
financiera
|
El
franquiciador sólo es un inversor que no gestiona directamente la franquicia.
|
Franquicia
asociativa
|
Ambas
partes participan económicamente en sus respectivas actividades. El
franquiciado tiene acciones de la franquicia. Muy extendida en Estados
Unidos.
|
CUANDO EL
FRANQUICIADO GESTIONA DIFERENTES FRANQUICIAS
|
|
Multifranquicia
|
El
franquiciado tiene dos establecimientos de la misma franquicia. Ej. dos tiendas
Calzedonia.
|
Plurifranquicia
|
El
franquiciado tiene dos establecimientos de distinta franquicia. Ej. una
tienda Calzedonia y una tienda Mango.
|
OTRAS
FORMAS ESPECÍFICAS DE FRANQUICIA
|
|
Máster-franquicia
|
Para
extender la franquicia a otro país. El máster-franquiciado obtiene los
derechos de franquicia en el país de destino, abre la tienda, selecciona
nuevos franquiciados, etc.
|
Sucursal
propia
|
El
franquiciador establece una sucursal propia en el país de destino, para así
tener más control sobre los franquiciados que con el sistema de
máster-franquicia.
|
Franquicia
córner
|
Un establecimiento
reserva un espacio en el que de forma exclusiva comercializa los productos o
servicios del franquiciador según su marca y especificaciones.
|
Cobranding
|
No es
franquicia. Es alianza entre dos enseñas complementarias en el mismo local
donde comparten gastos y gestión comercial.
|
Para el franquiciador
las ventajas de la franquicia residen en que puede conseguir una rápida penetración en el mercado y
conseguir el desarrollo de una red comercial amplia con un coste relativamente
bajo, si bien un mal comportamiento de uno de los franquiciados puede
repercutir negativamente en su imagen de marca.
Las ventajas para el
franquiciado son mayores pues le permite entrar en un negocio testado y de éxito, pudiendo utilizar una imagen
corporativa común y favorable y una marca reconocida, así como poder beneficiarse de la experiencia del
franquiciador, de su modelo de negocio, know-how
y asistencia técnica. Por el contrario, vendrá obligado a aceptar las condiciones
impuestas por el franquiciador y a no poder tomar decisiones como lo haría con
un negocio propio y, por supuesto, las
más controvertidas desventajas se encuentran en las condiciones económicas (derechos
de entrada, royalties de
funcionamiento, cánones de publicidad, etc.) que si bien en un primer momento
son abonados “de buen grado” por los servicios recibidos, cuanto mayor es la
duración del contrato y el negocio está más asentado, comienzan a ser
discutidos y a no percibirse tan “justificados” como en un primer momento.
Qué guía más completa. Recién empiezo a informarme sobre este mundillo y me está resultando muy atractivo. Más de lo que me esperaba.
ResponderEliminar