Lo que la ley regula

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miércoles, 28 de agosto de 2013

Sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo de capitales

La protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica, mediante establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo es el objeto de la Ley 10/2010, de 28 de abril, y que ha venido a sustituir a la anterior Ley 19/1993, de 28 de diciembre.

La anterior Ley 19/1993 y su Reglamento aprobado por RD 925/1995, de 9 de junio, establecía dos categorías de sujetos obligados: los sujetos obligados con carácter principal (entidades vinculadas con el sector financiero) y otros sujetos obligados, personas físicas o jurídicas, que ejercen actividades profesionales o empresariales particularmente susceptibles de ser utilizadas para el blanqueo de capitales (casinos, notarios, abogados, joyeros, etc.), imponiendo obligaciones diferenciadas a unos y otros.

Sin embargo, la actual Ley 10/2010, en vigor desde el 1 de mayo de 2010, no establece tal distinción, y en su artículo 2 enumera a todos los sujetos obligados, sin distinción. Simplemente, se prevé que en el futuro desarrollo reglamentario se autorice la aplicación de medidas simplificadas de diligencia respecto de clientes, productos u operaciones que supongan un escaso riesgo de blanqueo o de financiación del terrorismo. Por tanto, las exigencias relativas a las medidas de diligencia, simplificadas o reforzadas, no se vincularán a la pertenencia a un determinado colectivo o desarrollo de una profesión, sino que atenderán a las características de la operación, naturaleza del negocio, particularidades de las personas intervinientes o cuantía de la operación.

A continuación se apunta la enumeración de sujetos obligados según se indica en el art. 2 de la Ley 10/2010.


§  Las entidades financieras:

o    Las entidades de crédito.

o    Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.

o    Las empresas de servicios de inversión.

o    Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.

o    Las entidades gestoras de fondos de pensiones.

o    Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.

o    Las sociedades de garantía recíproca.

o    Las entidades de pago.

o    Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.

o    Los establecimientos de cambio de moneda autorizados para la gestión de transferencias con el exterior, en tanto no se transformen en entidad de crédito o entidad de pago.

§  Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.

§  Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como las personas que, sin haber obtenido autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen profesionalmente alguna de las actividades propias de éstos (préstamos; créditos; crédito al consumo; crédito hipotecario; financiación de transacciones comerciales; factoring, con o sin recurso; arrendamiento financiero; emisión y gestión de tarjetas de crédito; concesión de avales y garantías; suscripción de compromisos similares y servicios de pago).

§  Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.

§  Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.

§  Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.

§  Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en:

o    la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales,

o    la gestión de fondos, valores u otros activos,

o    la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores,

o    la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o

o    cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.

§  Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios a terceros:

o    constituir sociedades u otras personas jurídicas;

o    ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;

o    facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos;

o    ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso («trust») expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o

o    ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

§  Los casinos de juego.

§  Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.

§  Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.

§  Las personas que ejerzan la actividad empresarial o profesional no regulada por la legislación financiera de comercialización de bienes con objeto de restitución posterior, en uno o varios pagos, de todo o parte del negocio pagado por el consumidor o una cantidad equivalente, con o sin promesa de revalorización de ese importe (Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio).

§  Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.

§  Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.

§  Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago en territorio nacional de importe superior a 100.000 euros o con el exterior de importe superior a 10.000 euros.

§  Las personas que comercien profesionalmente con bienes en relación con los cobros y pagos que efectúen de importe superior a 15.000 euros.

§  Las fundaciones y asociaciones, en relación con la obligación de conservar registros de identificación de todas las personas que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos de la fundación.

§  Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o debito emitidas por otras entidades, en relación con la obligación de colaborar con la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y con sus órganos de apoyo proporcionando la información de que dispongan relativa a las operaciones efectuadas.


También se encuentran sujetas a la Ley 10/2010 las personas o entidades no residentes que, a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente, desarrollen en España actividades de igual naturaleza a las de las personas o entidades citadas anteriormente.

En principio, los sujetos obligados son las personas físicas o jurídicas que desarrollen algunas de las actividades que detalla la ley. No obstante, cuando las personas físicas actúen en calidad de empleados de una persona jurídica o presten para ella sus servicios, permanentes o esporádicos, las obligaciones recaen sobre la persona jurídica. Igualmente, será responsable la persona jurídica de las operaciones realizadas por sus agentes, mediadores o intermediarios.

La Ley 10/2010, establece para los sujetos obligados unas medidas normales de diligencia, tendentes a identificar y comprobar la identidad de sus clientes y el propósito e índole de la relación de negocios, estableciéndose supuestos en los que las medidas de diligencia serán reforzadas y en otros casos simplificadas, atendiendo a la naturaleza de las relaciones y a los sujetos intervinientes. Asimismo se establecen para los sujetos obligados unas obligaciones de información, que pueden ser puntuales o periódicas, así como de conservación de documentos. Finalmente, las personas o entidades que tengan la consideración de sujetos obligados deberán establecer medidas de control interno tales como la elaboración de un procedimiento o manual interno, la formación de sus empleados y la auditoría de los procedimientos existentes.

Esquemáticamente, las principales obligaciones de las entidades y sujetos obligados por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales son:

§  Identificar al cliente.

§  Comprobar la veracidad de la actividad económica.

§  Definir la política de admisión de clientes.

§  Examinar con atención las operaciones.

§  Conservar la documentación acreditativa de la realización de operaciones.

§  Comunicar operaciones sospechosas.

§  Abstenerse de ejecutar operaciones sospechosas.

§  Colaborar con las autoridades competentes.

§  Mantener la confidencialidad sobre las comunicaciones efectuadas.

§  Instaurar medidas de control interno.

§  Formar al personal.

§  Definir herramientas informáticas habilitadas para facilitar la prevención.

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