La protección de la
integridad del sistema financiero y de otros sectores de la actividad
económica, mediante establecimiento de obligaciones
de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
es el objeto de la Ley 10/2010, de 28 de abril, y que ha venido a sustituir a
la anterior Ley 19/1993, de 28 de diciembre.
La anterior Ley 19/1993 y su Reglamento aprobado por RD 925/1995,
de 9 de junio, establecía dos categorías
de sujetos obligados: los sujetos obligados con carácter principal (entidades vinculadas con el sector
financiero) y otros sujetos obligados,
personas físicas o jurídicas, que ejercen actividades profesionales o
empresariales particularmente susceptibles de ser utilizadas para el blanqueo
de capitales (casinos, notarios, abogados, joyeros, etc.), imponiendo
obligaciones diferenciadas a unos y otros.
Sin embargo, la actual Ley 10/2010, en vigor desde el 1 de
mayo de 2010, no establece tal distinción, y en su artículo 2 enumera a todos los sujetos obligados, sin distinción.
Simplemente, se prevé que en el futuro desarrollo reglamentario se autorice la
aplicación de medidas simplificadas de
diligencia respecto de clientes, productos u operaciones que supongan un escaso riesgo de blanqueo o
de financiación del terrorismo. Por tanto, las exigencias relativas a las
medidas de diligencia, simplificadas o reforzadas, no se vincularán a la
pertenencia a un determinado colectivo o desarrollo de una profesión, sino que
atenderán a las características de la
operación, naturaleza del negocio, particularidades de las personas
intervinientes o cuantía de la operación.
A continuación se apunta la enumeración de sujetos obligados
según se indica en el art. 2 de la Ley 10/2010.
§
Las entidades financieras:
o
Las entidades de crédito.
o
Las entidades aseguradoras autorizadas para
operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación
con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las
excepciones que se establezcan reglamentariamente.
o
Las empresas de servicios de inversión.
o
Las sociedades gestoras de instituciones de
inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada
a una sociedad gestora.
o
Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
o
Las sociedades gestoras de entidades de
capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté
encomendada a una sociedad gestora.
o
Las sociedades de garantía recíproca.
o
Las entidades de pago.
o
Las personas que ejerzan profesionalmente
actividades de cambio de moneda.
o
Los establecimientos de cambio de moneda
autorizados para la gestión de transferencias con el exterior, en tanto no se
transformen en entidad de crédito o entidad de pago.
§
Los servicios postales respecto de las
actividades de giro o transferencia.
§
Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación
en la concesión de préstamos o créditos, así como las personas que, sin
haber obtenido autorización como establecimientos financieros de crédito,
desarrollen profesionalmente alguna de las actividades propias de éstos
(préstamos; créditos; crédito al consumo; crédito hipotecario; financiación de
transacciones comerciales; factoring, con o sin recurso; arrendamiento
financiero; emisión y gestión de tarjetas de crédito; concesión de avales y
garantías; suscripción de compromisos similares y servicios de pago).
§
Los promotores inmobiliarios y quienes
ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en
la compraventa de bienes inmuebles.
§
Los auditores de cuentas, contables
externos o asesores fiscales.
§
Los notarios y los registradores
de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
§
Los abogados, procuradores u otros
profesionales independientes cuando participen en:
o
la concepción, realización o asesoramiento de
operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes
inmuebles o entidades comerciales,
o
la gestión de fondos, valores u otros activos,
o
la apertura o gestión de cuentas corrientes,
cuentas de ahorros o cuentas de valores,
o
la organización de las aportaciones necesarias
para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el
funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o
estructuras análogas, o
o
cuando actúen por cuenta de clientes en
cualquier operación financiera o inmobiliaria.
§
Las personas que con carácter profesional y con
arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los
siguientes servicios a terceros:
o
constituir sociedades u otras personas
jurídicas;
o
ejercer funciones de dirección o secretaría de
una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con
otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;
o
facilitar un domicilio social o una dirección
comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una
asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos;
o
ejercer funciones de fideicomisario en un
fideicomiso («trust») expreso o instrumento jurídico similar o disponer que
otra persona ejerza dichas funciones; o
o
ejercer funciones de accionista por cuenta de
otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y
estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario
o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza
dichas funciones.
§
Los casinos de juego.
§
Las personas que comercien profesionalmente con joyas,
piedras o metales preciosos.
§
Las personas que comercien profesionalmente con objetos
de arte o antigüedades.
§
Las personas que ejerzan la actividad
empresarial o profesional no regulada por la legislación financiera de comercialización
de bienes con objeto de restitución posterior, en uno o varios pagos, de
todo o parte del negocio pagado por el consumidor o una cantidad equivalente,
con o sin promesa de revalorización de ese importe (Ley 43/2007, de 13 de
diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con
oferta de restitución del precio).
§
Las personas que ejerzan actividades de depósito,
custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
§
Las personas responsables de la gestión,
explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar
respecto de las operaciones de pago de premios.
§
Las personas físicas que realicen movimientos
de medios de pago en territorio nacional de importe superior a 100.000
euros o con el exterior de importe superior a 10.000 euros.
§
Las personas que comercien profesionalmente
con bienes en relación con los cobros y pagos que efectúen de importe superior
a 15.000 euros.
§
Las fundaciones y asociaciones, en
relación con la obligación de conservar registros de identificación de todas
las personas que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos de la
fundación.
§
Los gestores de sistemas de pago y de
compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados,
así como los gestores de tarjetas de crédito o debito emitidas por otras
entidades, en relación con la obligación de colaborar con la Comisión de
Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y con sus
órganos de apoyo proporcionando la información de que dispongan relativa a las
operaciones efectuadas.
También se encuentran sujetas a la Ley 10/2010 las personas
o entidades no residentes que, a través de sucursales o agentes o mediante
prestación de servicios sin establecimiento permanente, desarrollen en España
actividades de igual naturaleza a las de las personas o entidades citadas
anteriormente.
En principio, los sujetos obligados son las personas físicas
o jurídicas que desarrollen algunas de las actividades que detalla la ley. No
obstante, cuando las personas físicas actúen en calidad de empleados de
una persona jurídica o presten para ella sus servicios, permanentes o
esporádicos, las obligaciones recaen
sobre la persona jurídica. Igualmente, será responsable la persona jurídica
de las operaciones realizadas por sus agentes, mediadores o intermediarios.
La Ley 10/2010, establece para los sujetos obligados unas medidas normales de diligencia,
tendentes a identificar y comprobar la
identidad de sus clientes y el propósito e índole de la relación de negocios, estableciéndose supuestos en los
que las medidas de diligencia serán reforzadas y en otros casos simplificadas,
atendiendo a la naturaleza de las relaciones y a los sujetos intervinientes.
Asimismo se establecen para los sujetos obligados unas obligaciones de información, que pueden ser puntuales o periódicas,
así como de conservación de documentos.
Finalmente, las personas o entidades que tengan la consideración de sujetos
obligados deberán establecer medidas de control interno tales como la
elaboración de un procedimiento o manual interno, la formación de sus empleados
y la auditoría de los procedimientos existentes.
Esquemáticamente, las principales obligaciones de las
entidades y sujetos obligados por la Ley de Prevención del Blanqueo de
Capitales son:
§
Identificar al cliente.
§
Comprobar la veracidad de la actividad
económica.
§
Definir la política de admisión de clientes.
§
Examinar con atención las operaciones.
§
Conservar la documentación acreditativa de la
realización de operaciones.
§
Comunicar operaciones sospechosas.
§
Abstenerse de ejecutar operaciones sospechosas.
§
Colaborar con las autoridades competentes.
§
Mantener la confidencialidad sobre las
comunicaciones efectuadas.
§
Instaurar medidas de control interno.
§
Formar al personal.
§
Definir herramientas informáticas habilitadas
para facilitar la prevención.
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