En una entrada anterior ya me ocupé del estudio de la dación en pago y del Código de Buenas Prácticas en procedimientos hipotecarios.
Ahora, voy simplemente a hacer referencia a la reforma fiscal operada por el
Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para
el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y, posteriormente, por la
Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en relación con el régimen fiscal de la dación en pago de la
vivienda habitual.
Con efectos desde el
1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se declaran exentas las ganancias
patrimoniales que se pongan de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución
hipotecaria, judicial o notarial, que afecte a la vivienda habitual del
deudor hipotecario o garante de éste, para la cancelación de deudas
garantizadas con hipoteca que recaiga sobre ella, contraídas con entidades de
crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la
actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Con esta medida, al menos, se evita que el deudor
hipotecario que pierde su vivienda, además, tenga que tributar en el IRPF por
el incremento patrimonial generado. No obstante, para que resulte de aplicación
esta exención deben cumplirse ciertos requisitos.
En primer lugar debe tratase de la vivienda habitual del deudor hipotecario (no aplicable en el caso
de entrega a de una segunda vivienda, p. ej. el apartamento de la playa) o de
la vivienda habitual del garante del
deudor hipotecario, es decir del avalista del deudor, p. ej. vivienda
habitual de los padres del deudor hipotecario que avalaron a su hijo para la
compra de la vivienda.
La Ley también exige que es necesario que el propietario de la vivienda habitual no
disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer
la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.
En este mismo sentido de declarar exentas las ganancias
patrimoniales en el IRPF, con efectos también desde el 1 de enero de 2014, así
como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, se
declaran exentas en el impuesto sobre el
incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana las transmisiones
de la vivienda habitual realizadas por personas físicas mediante dación en pago
o como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria.