El tratamiento de datos de carácter personal ha de
realizarse de acuerdo con los principios
de información, calidad, finalidad, consentimiento y seguridad, tal y como
se indica en la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Los datos deben
tratarse de manera leal y lícita y deben recogerse con fines determinados, explícitos y legítimos. Los datos deben ser
adecuados, pertinentes y no excesivos
en relación con el ámbito y los fines para los que se han recogido. Asimismo,
los datos deben ser exactos y mantenerse
actualizados de manera que respondan con veracidad a la situación actual de
su titular. En cuanto a la duración, los datos personales sólo deben conservarse durante el tiempo necesario para las
finalidades del tratamiento para el que han sido recogidos y deben ser cancelados cuando hayan dejado de
ser necesarios o pertinentes para el fin con que se obtuvieron.
Los responsables del fichero o tratamiento de datos deben atender a los interesados que soliciten
el acceso a sus datos personales y deben adoptar todas las medidas necesarias
para garantizar la seguridad de los datos personales e impedir cualquier alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado.
Los ciudadanos, para la defensa de su privacidad, son
titulares de unos derechos consagrados legalmente.
Derecho de impugnación de valoraciones. Los ficheros con datos sobre la infancia, la vida académica, profesional o laboral, sobre las relaciones personales, uso de tarjetas de crédito o, incluso, sobre las creencias religiosas e ideologías, son información suficiente para dibujar un determinado perfil de la persona, o configurar una determinada reputación o fama que es, en definitiva, expresión del honor; y este perfil, sin duda, puede resultar luego valorado, favorable o desfavorablemente, para las más diversas actividades públicas o privadas, como pueden ser la obtención de un empleo, la concesión de un préstamo o la admisión en determinados colectivos. Precisamente esto es lo que la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, pretende que no ocurra: que basándose en valoraciones obtenidas de los datos personales almacenados en ficheros, las empresas o la propia Administración, adopten decisiones con efectos jurídicos. Por ello habilita a los ciudadanos la posibilidad de impugnar aquellos actos administrativos o decisiones privadas adoptadas en virtud de esa información y basada exclusivamente en un tratamiento de datos con destino a perfilar su personalidad.
Derecho de información y consulta. Cualquier entidad que gestione ficheros con datos personales está obligada a inscribirlos en el Registro de Protección de Datos donde constarán los ficheros de titularidad pública y privada, y cualquier ciudadano está facultado para de forma gratuita acceder a dicho Registro y solicitar la información oportuna sobre la existencia de tratamiento de datos de carácter personal, sobre la finalidad para la que son utilizados y la identidad del responsable de su tratamiento.
Derecho de acceso. El derecho de acceso es un derecho que nuestro ordenamiento jurídico concede a los ciudadanos para que tengan la posibilidad de velar ellos mismos por su propia privacidad. Así, podrán acceder de forma gratuita, a los datos personales que existan sobre su persona, conocer el contenido de esos datos, saber la fuente de la que proceden, o las posibles comunicaciones que de los mismos se hubiese realizado o se prevea realizar. Anualmente, salvo interés legítimo que lo justifique, podrá el titular del derecho de acceso, obtener información sobre los datos personales sometidos a tratamiento o incluidos en ficheros. Este plazo de tiempo no es ni demasiado largo, lo que podría ocasionar desprotección, ni demasiado corto, lo que supondría un coste excesivo y no habría ocasión de que se produjesen variaciones con respecto a los datos almacenados que justificasen su revisión. Por tanto es razonable establecer un período de doce meses como plazo mínimo que ha de transcurrir entre consulta y consulta. Esta consulta, certificada o no, se podrá llevar a cabo de forma visual o mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia.
Derecho de rectificación y cancelación. Es el derecho a modificar o cancelar el contenido de la información recogida en un fichero bien por ser ésta errónea o bien por ser ilícita en su origen o en su contenido. El responsable del tratamiento de los datos está obligado a rectificar o cancelar el fichero en cuestión, en un plazo tope de diez días. El derecho de rectificación y cancelación no implica que una vez localizado un fichero erróneo o ilícito, sea éste inmediatamente borrado sin dejar huella alguna. La cancelación de un fichero significa el bloqueo del mismo, en un primer momento, y pasado un tiempo su eliminación. De esta manera la Administración, los jueces o los tribunales pueden atender las posibles obligaciones nacidas del tratamiento.
Derecho de oposición. El derecho de oposición permite a los ciudadanos oponerse al tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal cuando exista causa suficiente que lo justifique. Debe hacerse notar que se trata de una simple oposición del afectado al tratamiento automatizado, pero ello no implica que efectivamente el responsable del fichero prescinda de la automatización de los datos. Tal y como se indica en el apartado 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/19099, siempre que la ley no disponga lo contrario, el interesado podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal, debiendo el responsable del fichero en tales casos excluir de tratamiento los datos del afectado. En cualquier caso estamos en presencia de un derecho que debe conjugar tanto los intereses de los ciudadanos, al otorgarles la posibilidad de oposición, como los intereses de los sujetos o entidades dedicados a esta actividad.
Derecho a indemnización. Constatada una actuación ilícita o fraudulenta, o incluso simplemente errónea, el ciudadano afectado tendrá derecho a ser compensado en la medida en que haya sido perjudicado, al margen de las posibles responsabilidades penales en que el sujeto encargado del tratamiento hubiese podido incurrir.
Derecho de impugnación de valoraciones. Los ficheros con datos sobre la infancia, la vida académica, profesional o laboral, sobre las relaciones personales, uso de tarjetas de crédito o, incluso, sobre las creencias religiosas e ideologías, son información suficiente para dibujar un determinado perfil de la persona, o configurar una determinada reputación o fama que es, en definitiva, expresión del honor; y este perfil, sin duda, puede resultar luego valorado, favorable o desfavorablemente, para las más diversas actividades públicas o privadas, como pueden ser la obtención de un empleo, la concesión de un préstamo o la admisión en determinados colectivos. Precisamente esto es lo que la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, pretende que no ocurra: que basándose en valoraciones obtenidas de los datos personales almacenados en ficheros, las empresas o la propia Administración, adopten decisiones con efectos jurídicos. Por ello habilita a los ciudadanos la posibilidad de impugnar aquellos actos administrativos o decisiones privadas adoptadas en virtud de esa información y basada exclusivamente en un tratamiento de datos con destino a perfilar su personalidad.
Derecho de información y consulta. Cualquier entidad que gestione ficheros con datos personales está obligada a inscribirlos en el Registro de Protección de Datos donde constarán los ficheros de titularidad pública y privada, y cualquier ciudadano está facultado para de forma gratuita acceder a dicho Registro y solicitar la información oportuna sobre la existencia de tratamiento de datos de carácter personal, sobre la finalidad para la que son utilizados y la identidad del responsable de su tratamiento.
Derecho de acceso. El derecho de acceso es un derecho que nuestro ordenamiento jurídico concede a los ciudadanos para que tengan la posibilidad de velar ellos mismos por su propia privacidad. Así, podrán acceder de forma gratuita, a los datos personales que existan sobre su persona, conocer el contenido de esos datos, saber la fuente de la que proceden, o las posibles comunicaciones que de los mismos se hubiese realizado o se prevea realizar. Anualmente, salvo interés legítimo que lo justifique, podrá el titular del derecho de acceso, obtener información sobre los datos personales sometidos a tratamiento o incluidos en ficheros. Este plazo de tiempo no es ni demasiado largo, lo que podría ocasionar desprotección, ni demasiado corto, lo que supondría un coste excesivo y no habría ocasión de que se produjesen variaciones con respecto a los datos almacenados que justificasen su revisión. Por tanto es razonable establecer un período de doce meses como plazo mínimo que ha de transcurrir entre consulta y consulta. Esta consulta, certificada o no, se podrá llevar a cabo de forma visual o mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia.
Derecho de rectificación y cancelación. Es el derecho a modificar o cancelar el contenido de la información recogida en un fichero bien por ser ésta errónea o bien por ser ilícita en su origen o en su contenido. El responsable del tratamiento de los datos está obligado a rectificar o cancelar el fichero en cuestión, en un plazo tope de diez días. El derecho de rectificación y cancelación no implica que una vez localizado un fichero erróneo o ilícito, sea éste inmediatamente borrado sin dejar huella alguna. La cancelación de un fichero significa el bloqueo del mismo, en un primer momento, y pasado un tiempo su eliminación. De esta manera la Administración, los jueces o los tribunales pueden atender las posibles obligaciones nacidas del tratamiento.
Derecho de oposición. El derecho de oposición permite a los ciudadanos oponerse al tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal cuando exista causa suficiente que lo justifique. Debe hacerse notar que se trata de una simple oposición del afectado al tratamiento automatizado, pero ello no implica que efectivamente el responsable del fichero prescinda de la automatización de los datos. Tal y como se indica en el apartado 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/19099, siempre que la ley no disponga lo contrario, el interesado podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal, debiendo el responsable del fichero en tales casos excluir de tratamiento los datos del afectado. En cualquier caso estamos en presencia de un derecho que debe conjugar tanto los intereses de los ciudadanos, al otorgarles la posibilidad de oposición, como los intereses de los sujetos o entidades dedicados a esta actividad.
Derecho a indemnización. Constatada una actuación ilícita o fraudulenta, o incluso simplemente errónea, el ciudadano afectado tendrá derecho a ser compensado en la medida en que haya sido perjudicado, al margen de las posibles responsabilidades penales en que el sujeto encargado del tratamiento hubiese podido incurrir.