Una de las cuestiones que se comentan entre quienes acometen un pequeño proyecto
empresarial o profesional, principalmente en sus inicios, es cómo afrontar
todas las obligaciones contables y
fiscales, así como los gastos
inherentes a la actividad. Precisamente, entre esos gastos se encuentran
las cuotas a la Seguridad Social que oscilan alrededor de los 260 euros, salvo
que se acojan a la “tarifa plana” de 50 euros. Pues bien, la pregunta en el
aire siempre es la misma ¿se puede facturar sin ser autónomo? ¿es posible ahorrarse la cuota de la
Seguridad Social pero poder emitir facturas? La respuesta es sí.
Sí, pero con ciertas reservas y matizaciones. En principio,
la normativa exige el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
(RETA), pero existe una posible vía de escape para poder “actuar de autónomo” pero “sin ser autónomo”. Se trata de
interpretar la ley de una forma más favorable a nuestros intereses que viene refrendada
por algunas sentencias que permiten esta posibilidad cuando se trata de una
actividad no habitual y por pequeños importes.
El primer requisito, por tanto, es que se trate de una actividad no habitual, es decir, una actividad
esporádica que no sea repetitiva en períodos de tiempo regulares. Por ejemplo, sin
estar dado de alta en el RETA se puede emitir una factura por una colaboración puntual
en una publicación o por dar una conferencia. Sin embargo, si se emiten
facturas mensuales por escribir unos artículos en una revista, la Seguridad
Social entenderá que sí existe una habitualidad y, por tanto, exigirá el alta
en la Seguridad Social (y probablemente aplicando un recargo del 20%). Otro
caso típico de facturación sin el alta en el RETA es cuando ya se desarrolla
una actividad por cuenta ajena, con alta en el Régimen General. En todo caso se
trata de justificar que no se trata de una actividad habitual.
El otro requisito fundamental es que los ingresos obtenidos por la actividad no superen el Salario Mínimo
Interprofesional (SMI). En 2015 el SMI está fijado en 648,60 euros/mes ó
9.080,40 euros/año. Otras fuentes indican que no se debe superar el Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en cuyo caso las cifras se
reducen un poco más, pues para el año 2015 el IPREM mensual está en 532,51
euros y el anual en 6.390,13 euros. Así pues, si la actividad general pocos
ingresos y no se superan estas cifras es factible emitir facturas aun sin estar
dado de alta como autónomo.
No obstante, el hecho de no darse de alta en el RETA no
significa que deban descuidarse el resto de obligaciones fiscales, puesto que
sí que es preciso en todo caso el alta en el Censo de Empresarios y
Profesionales que se realiza de forma gratuita a través del modelo 036 en
Hacienda. Además, se deberán realizar las correspondientes declaraciones
trimestrales de IVA e IRPF.
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