Lo que la ley regula

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martes, 13 de octubre de 2015

Facturar sin ser autónomo

Una de las cuestiones que se comentan entre quienes acometen un pequeño proyecto empresarial o profesional, principalmente en sus inicios, es cómo afrontar todas las obligaciones contables y fiscales, así como los gastos inherentes a la actividad. Precisamente, entre esos gastos se encuentran las cuotas a la Seguridad Social que oscilan alrededor de los 260 euros, salvo que se acojan a la “tarifa plana” de 50 euros. Pues bien, la pregunta en el aire siempre es la misma ¿se puede facturar sin ser autónomo? ¿es posible ahorrarse la cuota de la Seguridad Social pero poder emitir facturas? La respuesta es sí.

Sí, pero con ciertas reservas y matizaciones. En principio, la normativa exige el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pero existe una posible vía de escape para poder “actuar de autónomo” pero “sin ser autónomo”. Se trata de interpretar la ley de una forma más favorable a nuestros intereses que viene refrendada por algunas sentencias que permiten esta posibilidad cuando se trata de una actividad no habitual y por pequeños importes.

El primer requisito, por tanto, es que se trate de una actividad no habitual, es decir, una actividad esporádica que no sea repetitiva en períodos de tiempo regulares. Por ejemplo, sin estar dado de alta en el RETA se puede emitir una factura por una colaboración puntual en una publicación o por dar una conferencia. Sin embargo, si se emiten facturas mensuales por escribir unos artículos en una revista, la Seguridad Social entenderá que sí existe una habitualidad y, por tanto, exigirá el alta en la Seguridad Social (y probablemente aplicando un recargo del 20%). Otro caso típico de facturación sin el alta en el RETA es cuando ya se desarrolla una actividad por cuenta ajena, con alta en el Régimen General. En todo caso se trata de justificar que no se trata de una actividad habitual.

El otro requisito fundamental es que los ingresos obtenidos por la actividad no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En 2015 el SMI está fijado en 648,60 euros/mes ó 9.080,40 euros/año. Otras fuentes indican que no se debe superar el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en cuyo caso las cifras se reducen un poco más, pues para el año 2015 el IPREM mensual está en 532,51 euros y el anual en 6.390,13 euros. Así pues, si la actividad general pocos ingresos y no se superan estas cifras es factible emitir facturas aun sin estar dado de alta como autónomo.

No obstante, el hecho de no darse de alta en el RETA no significa que deban descuidarse el resto de obligaciones fiscales, puesto que sí que es preciso en todo caso el alta en el Censo de Empresarios y Profesionales que se realiza de forma gratuita a través del modelo 036 en Hacienda. Además, se deberán realizar las correspondientes declaraciones trimestrales de IVA e IRPF.

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