Los derechos básicos de los consumidores y usuarios se
enuncian en el artículo 8 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
que tiene por objeto desarrollar el mandato constitucional del artículo 51 CE
que enuncia como principio rector de la
política social y económica la defensa de los consumidores y usuarios por parte
de los poderes públicos mediante procedimientos eficaces y la garantía de
la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
Antes de detallar los derechos de consumidores y usuarios es
conveniente repasar el concepto de cada una de las partes implicadas,
definiciones que también proporciona la propia ley.
· Consumidor y usuario. Son consumidores o usuarios las
personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial,
empresarial, oficio o profesión. Este es el concepto “tradicional” de
consumidor, el de la persona física que de forma ajena a su actividad
profesional adquiere un producto o servicio. Sin embargo, actualmente, el
concepto de consumidor se ha ampliado y se extiende también al de las personas
jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de
lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
Por tanto, el concepto de consumidor y usuario se configura
tanto para personas físicas como jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional,
es decir, de una forma privada, contratando bienes y servicios en calidad de “destinario
final” de los mismos y no con la intención de incorporarlos a un proceso
productivo o comercial.
· Empresario. Se considera empresario a toda persona física o jurídica, ya sea
privada o pública, que actúe directamente o a través de otra persona en su
nombre o siguiendo sus instrucciones, con
un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o
profesión.
Como puede apreciarse la calificación de empresario también
afecta tanto a personas físicas como jurídicas, y en este caso la cualidad
importante es que actúe en el ámbito de su actividad empresarial o profesional,
ya sea de forma directa o a través de otra persona en su nombre.
· Productor. Se considera productor al fabricante del bien o al prestador del
servicio o su intermediario, o al importador del bien o servicio en el
territorio de la Unión Europea, así como a cualquier persona que se presente
como tal al indicar en el bien, ya sea en el envase, el envoltorio o cualquier
otro elemento de protección o presentación, o servicio su nombre, marca u otro
signo distintivo.
· Producto. Se considera producto todo bien mueble susceptible de apropiación
y en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin
menoscabo de la cosa inmueble a la que estuviesen unidos. Así pues, legalmente
el producto puede ser cualquier bien mueble, aun cuando esté unido o
incorporado a otro bien mueble o inmueble, así como el gas y la electricidad.
· Proveedor. Se considera proveedor el empresario que suministra o distribuye
productos en el mercado, cualquiera que sea el título o contrato en virtud del
cual realice dicha distribución.
Una vez delimitados los conceptos de consumidor, usuario,
empresario, producto, productor y proveedor, ya podemos pasar a enumerar los
derechos básicos de los consumidores y usuarios:
a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud
o seguridad.
b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la
inclusión de cláusulas abusivas en
los contratos.
c) La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios
sufridos.
d) La información
correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su
adecuado uso, consumo o disfrute.
e) La audiencia en
consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las
disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones,
agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios
legalmente constituidas.
f) La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial
ante situaciones de inferioridad,
subordinación e indefensión.
El capítulo segundo se cierra con dos principios
fundamentales. El primero de ellos es que los poderes públicos protegerán
prioritariamente los derechos de los consumidores y usuarios cuando guarden relación
directa con bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y
generalizado. El otro principio fundamental es la irrenunciabilidad de los derechos reconocidos a los consumidores y
usuarios, declarando el artículo 10 de la ley que la renuncia se reputará
nula, considerándose asimismo nulos los actos realizados en fraude de ley.
Buenas tardes
ResponderEliminarA partir de la ley 21/1995 de 6 de julio de viajes combinados; ¿ que concretas normas ha aprobado España sobre estas materias?
En respuesta a Anónimo sobre su consulta planteada el 5/10/2016, acerca de la regulación legal actual sobre los viajes combinados.
ResponderEliminarLa Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los Viajes Combinados, actualmente se encuentra derogada. La regulación actual sobre la materia la encontramos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (BOE 30-11-2007), y más concretamente en su Libro Cuarto (artículos 150 a 165).