Lo que la ley regula

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martes, 20 de octubre de 2015

Imposibilidad de disponer de los fondos heredados en una cuenta bancaria sin el pago del Impuesto sobre Sucesiones

Poder disponer libremente de los fondos y activos de una herencia depositados en una entidad de crédito requiere acreditar por parte de los herederos haber satisfecho convenientemente el correspondiente Impuesto sobre Sucesiones, no bastando a estos efectos la simple solicitud ante la Administración Tributaria de un aplazamiento de pago.

Esta cuestión ya se ha planteado en la práctica, habiéndose negado la entidad a la entrega de los activos amparándose en la responsabilidad subsidiaria que le impone la ley en el pago del impuesto, y lo que es más importante, habiendo sido refrendado ese criterio por el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones (DCMR) del Banco de España, departamento creado en 2013 a partir de la integración de las antiguas unidades administrativas Servicio de Reclamaciones y División de Relaciones con la Clientela Bancaria.

En la reclamación planteada por el cliente bancario, el reclamante mostraba su disconformidad con la actuación de la entidad al no permitirle disponer del saldo de la cuenta y de unos valores depositados en ella, todo ello propiedad del causante, habiendo acreditado el reclamante su condición de heredero y habiendo aportado escritura de partición de herencia.

La entidad de crédito se negaba a la disposición de esos fondos y valores alegando que el reclamante no había pagado el Impuesto sobre Sucesiones. Por su parte, el heredero reclamante alegaba que no había pagado el Impuesto porque había tramitado un aplazamiento del pago del Impuesto.

La negativa de la entidad de crédito se fundamentaba en que las entidades han de ser extremadamente diligentes en el caso de que los herederos no acrediten el pago o exención del impuesto, por tener que hacer frente, en su calidad de responsables subsidiarios, al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. De hecho, el artículo 8 de la Ley del Impuesto declara responsables subsidiarios del pago del impuesto en las transmisiones mortis causa de depósitos, garantías o cuentas corrientes a los intermediarios financieros y demás entidades o personas que hubieran entregado el metálico y los valores depositados o devuelto las garantías constituidas.

El DCMR, en relación con la responsabilidad subsidiaria de las entidades bancarias y su posible extinción, aclaró que las entidades que entreguen el dinero en ellas depositado son responsables subsidiarias del pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, añadiendo que de conformidad con el Reglamento del Impuesto, los herederos que necesiten disponer de los bienes depositados pueden realizar el ingreso del importe de la liquidación parcial o autoliquidación parcial que corresponda, ingreso que cumple con la función de extinguir la responsabilidad subsidiaria de las entidades bancarias. De este modo, aunque la normativa tributaria prevé la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago del impuesto, no existe una previsión similar en cuanto a la extinción de la responsabilidad subsidiaria de los intermediarios financieros por la sola presentación de la correspondiente solicitud.

Por tanto, el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones consideró que la conducta de la entidad de crédito no fue contraria a los buenos usos y prácticas financieras y, sin perjuicio de lo que pudiesen resolver la Administración Tributaria o los Tribunales de Justicia, estimó que la responsabilidad de las entidades de crédito en relación con el Impuesto sobre Sucesiones sólo se extingue mediante el ingreso del importe de la liquidación parcial o autoliquidación parcial que corresponde o, lógicamente, mediante el pago de la liquidación definitiva que corresponda.

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