Poder disponer libremente de los fondos y activos de una
herencia depositados en una entidad de crédito requiere acreditar por parte de
los herederos haber satisfecho convenientemente el correspondiente Impuesto
sobre Sucesiones, no bastando a estos efectos la simple solicitud ante la
Administración Tributaria de un aplazamiento de pago.
Esta cuestión ya se ha planteado en la práctica, habiéndose
negado la entidad a la entrega de los activos amparándose en la responsabilidad subsidiaria que le impone
la ley en el pago del impuesto, y lo que es más importante, habiendo sido
refrendado ese criterio por el Departamento de Conducta de Mercado y
Reclamaciones (DCMR) del Banco de España, departamento creado en 2013 a partir
de la integración de las antiguas unidades administrativas Servicio de
Reclamaciones y División de Relaciones con la Clientela Bancaria.
En la reclamación planteada por el cliente bancario, el
reclamante mostraba su disconformidad con
la actuación de la entidad al no permitirle disponer del saldo de la cuenta y
de unos valores depositados en ella, todo ello propiedad del causante, habiendo acreditado el reclamante su
condición de heredero y habiendo aportado escritura de partición de
herencia.
La entidad de crédito se negaba a la disposición de esos
fondos y valores alegando que el
reclamante no había pagado el Impuesto sobre Sucesiones. Por su parte, el heredero
reclamante alegaba que no había pagado el Impuesto porque había tramitado un aplazamiento del pago del Impuesto.
La negativa de la entidad de crédito se fundamentaba en que
las entidades han de ser extremadamente diligentes en el caso de que los
herederos no acrediten el pago o exención del impuesto, por tener que hacer
frente, en su calidad de responsables subsidiarios, al pago del Impuesto de
Sucesiones y Donaciones. De hecho, el artículo 8 de la Ley del Impuesto declara
responsables subsidiarios del pago del impuesto en las transmisiones mortis
causa de depósitos, garantías o cuentas corrientes a los intermediarios
financieros y demás entidades o personas que hubieran entregado el metálico y
los valores depositados o devuelto las garantías constituidas.
El DCMR, en relación con la responsabilidad subsidiaria de
las entidades bancarias y su posible extinción, aclaró que las entidades que entreguen el dinero en ellas depositado son responsables
subsidiarias del pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, añadiendo
que de conformidad con el Reglamento del Impuesto, los herederos que necesiten
disponer de los bienes depositados pueden realizar el ingreso del importe de la
liquidación parcial o autoliquidación parcial que corresponda, ingreso que
cumple con la función de extinguir la responsabilidad subsidiaria de las
entidades bancarias. De este modo, aunque
la normativa tributaria prevé la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento
del pago del impuesto, no existe una previsión similar en cuanto a la extinción
de la responsabilidad subsidiaria de los intermediarios financieros por la
sola presentación de la correspondiente solicitud.
Por tanto, el Departamento de Conducta de Mercado y
Reclamaciones consideró que la conducta de la entidad de crédito no fue
contraria a los buenos usos y prácticas financieras y, sin perjuicio de lo que
pudiesen resolver la Administración Tributaria o los Tribunales de Justicia,
estimó que la responsabilidad de las entidades de crédito en relación con el
Impuesto sobre Sucesiones sólo se extingue mediante el ingreso del importe de
la liquidación parcial o autoliquidación parcial que corresponde o,
lógicamente, mediante el pago de la liquidación definitiva que corresponda.
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