En una entrada de principios de agosto en este mismo blog comentábamos
la nota de prensa del Banco de España
que instaba a las entidades de crédito a cobrar
una única comisión en las retiradas de efectivo en cajeros automáticos, no
considerando aceptable el cobro de dos comisiones, una por la entidad emisora
de la tarjeta y otra por la entidad propietaria del cajero.
En realidad, se trataba de una “recomendación” del Banco de
España a las patronales bancarias (AEB, CECA, UNACC, ASNEF y ANAED) solicitando
que las entidades adoptasen las medidas necesarias para garantizar que en cada
operación se cobra únicamente la comisión por una de ellas, pero que no contaba
con mecanismos efectivos para su implementación práctica ni instrumentos
sancionadores en caso de incumplimiento.
Ante la insistencia de algunas
entidades de seguir cobrando una comisión adicional a los no clientes por sacar
dinero en sus cajeros, en lugar de aplicar la correspondiente tasa de
intercambio a las entidades emisoras de las tarjetas, el Gobierno ha tomado
cartas en el asunto y mediante el Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre,
para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros
automáticos, ha delimitado las reglas del juego de forma obligatoria.
Tal y como se indica en el preámbulo, en los últimos meses
se ha venido produciendo un cambio en el
sistema habitual de cobro de comisiones por la retirada de efectivo en cajeros
automáticos, motivado por decisiones de política comercial de algunas
entidades, de modo que los clientes que anteriormente
debían abonar una comisión a la entidad emisora de su tarjeta, ahora deben
abonar, en algunas ocasiones, además de dicha comisión otra adicional a la
entidad propietaria del cajero. Pues bien, el citado Real Decreto-ley en
aras de trasladar a los ciudadanos certidumbre, garantizar seguridad jurídica y
aclarar la regulación vigente de protección al cliente bancario, establece un
nuevo modelo de cobro de comisiones para la retirada de efectivo de cajeros
automáticos que, en todo caso, evitará
el cobro de una doble comisión al ciudadano, reduciendo en definitiva el coste
para el usuario de este servicio.
Las entidades tienen de plazo hasta el 1 de enero de 2016 para adaptarse al nuevo sistema. El marco de
comisiones de ajustará al siguiente esquema.
En caso de retirada de efectivo con tarjeta la entidad titular del cajero automático no
podrá exigir cantidad alguna a los clientes de entidades distintas autorizadas
en España o de sucursales de entidades de crédito extranjeras que operen en
España, sin perjuicio de la comisión que
pueda exigir a la entidad emisora de la tarjeta o instrumento de pago. Por
tanto, se prohibe el cobro por la entidad propietaria del cajero pero sigue en
vigor la denominada tasa de intercambio, es decir, la comisión que debe pagar
la entidad emisora de la tarjeta a la entidad titular del cajero. Esta comisión
que paga la emisora de la tarjeta a la propietaria del cajero debe ser objeto
de acuerdo entre ambas partes. A falta de acuerdo el Real Decreto-ley indica
que la comisión que determine el titular
del cajero respecto a la entidad emisora de la tarjeta debe cumplir ciertos
requisitos: ser la misma en todo el territorio nacional; no ser
discriminatoria, sin que puedan derivarse diferencias para prestaciones
equivalentes, y, no distinguir en función de los clientes de la entidad emisora.
Esta comisión, que vendría a sustituir a las actuales tasas de intercambio,
sólo podrá revisarse anualmente.
Por su parte, la entidad emisora de la tarjeta podrá
repercutir o no a su cliente el coste, total o parcial, de la comisión que le
cobra la entidad propietaria del cajero, es decir, la entidad emisora en todo caso paga a la entidad propietaria del
cajero pero puede decidir asumir el coste directamente o trasladarlo a su cliente.
En caso de que la entidad emisora decida trasladar a su cliente la comisión por
retirada de efectivo en cajeros automáticos de otras entidades nunca podrá
repercutir una cantidad superior a la comisión cobrada por la propietaria del
cajero a la propia entidad emisora, ni aplicarle cantidad adicional alguna por
otro concepto. Por tanto, la entidad emisora de la tarjeta podrá pactar con su
cliente en el contrato entre entidad emisora y cliente la cantidad a repercutir
que podrá ser toda la comisión que la emisora debe satisfacer a la propietaria
del cajero o algo menos. Estas reglas operan para las operaciones a débito
puesto que para las retiradas de efectivo a crédito se podrá aplicar al cliente
un importe adicional por este concepto.
Como medida de protección del cliente bancario, antes de
proceder a la retirada de efectivo a débito, la entidad titular del cajero debe informar al usuario de la comisión que
por dicha retirada vaya a cobrarse a la entidad emisora de la tarjeta, así como
de la posibilidad de que dicha comisión le sea repercutida por esta última
total o parcialmente. Si se trata de una retirada de efectivo a crédito
deberá informarse también del importe máximo adicional que le podrá aplicar al
entidad emisora de la tarjeta.
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