El salario es la retribución
económica que percibe un trabajador
por cuenta ajena por la prestación de sus servicios en una empresa. El
término salario deriva de sal porque
los soldados en la antigua Roma percibían su remuneración en sal. Actualmente,
cuando nos referimos al salario hacemos referencia a la totalidad de emolumentos, honorarios y percepciones, es decir,
incluye no sólo el sueldo efectivo, sino también las retribuciones en especie
(p. ej. coche de empresa), las pagas extraordinarias y los descansos
retribuidos (p. ej. vacaciones).
El primer elemento del salario es el salario base que es la retribución fijada por unidad de tiempo (p.
ej. hora, día, semana, mes, etc.) o por obra o servicio determinado
(principalmente en los contratos por obra. Lo más habitual es el salario base
fijado en retribución mensual. En nuestro ordenamiento la fijación del salario
base no es totalmente libre entre empresario y trabajador, sino que viene
condicionada por el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por debajo del cual
no se puede contratar y por las estipulaciones de los convenios colectivos.
Para el año 2016 el salario mínimo diario está fijado en 21,84 euros; el
salario mínimo mensual en 655,20 euros, y el SMI anual en 9.172,80 euros
repartidos en 14 pagas.
El segundo elemento del salario son los denominados complementos salariales que son
aportaciones realizadas a los trabajadores en atención a determinadas
circunstancias relacionadas con las condiciones personales del trabajador (p.
ej. antigüedad, titulación superior, idiomas, etc.); con el tipo de trabajo (p.
ej. nocturnidad, peligrosidad, toxicidad, turnos, etc.) o con la cantidad y
calidad del trabajo (p. ej. comisiones, primas, bonus, plus de puntualidad, etc.).
Las pagas
extraordinarias también forman parte del salario. Normalmente el trabajador
percibe dos pagas extraordinarias (en verano y Navidad), aunque algunos
convenios colectivos suman otras pagas extraordinarias a estas dos (p. ej. paga
de beneficios en primavera). En algunas empresas se perciben las pagas
extraordinarias prorrateadas, porque el convenio colectivo determina que su
importe se distribuya en las doce mensualidades ordinarias.
Las horas
extraordinarias con las realizadas por el trabajador al margen de su horario
habitual, es decir, las que exceden de su jornada laboral. Su prestación es
voluntaria, salvo pacto individual o colectivo, aunque en determinadas
ocasiones son de obligado cumplimiento (p. ej. para reparar un siniestro). Las
horas extraordinarias se pagan igual que las horas ordinarias o, en su caso, deben
ser compensadas con tiempos de descanso retribuidos. Nuestro ordenamiento fija
un máximo de horas extraordinarias por trabajador que no debe superarse (80
horas al año).
Un supuesto especial son las horas complementarias que son las horas realizadas por encima de su
jornada habitual un trabajador a tiempo parcial. En principio, un trabajador
con contrato a tiempo parcial tiene prohibida la realización de horas
extraordinarias pero sí puede hacer horas complementarias, sin que llegue a
alcanzar el horario de una jornada completa (p. ej. un trabajador contratado
por 20 horas semanales podrá hacer 10 horas complementarias pero no podría
superar las 40 horas a la semana).
Las percepciones
extrasalariales son las que recibe el trabajador como consecuencia de la
relación de trabajo, pero no retribuyen un trabajo efectivamente realizado ni
tampoco el descanso retribuido (que se computa como trabajo efectivo), sino que
tienen un carácter compensatorio o indemnizatorio. En esta categoría de
percepciones no salariales se incluyen: dietas de viaje, plus transporte,
gastos de locomoción y estancia, prendas de trabajo, desgaste de herramientas,
quebranto de moneda, etc. También se considerar percepciones extrasalariales
las indemnizaciones o compensaciones abonadas al trabajador por distintos
motivos (matrimonio, nacimiento, traslado, modificación sustancial de las
condiciones de trabajo, etc.)
En cuanto a las retribuciones
en especie son los bienes, servicios o derechos percibidos por el
trabajador, que forman parte de su salario, pero que se perciben de forma
gratuita o a precio inferior al normal del mercado (aunque no supongan un gasto
real para el empresario que las concede). Existe un límite legal por el que las
retribuciones en especie no pueden superar el 30% de la retribución dineraria
total. Entre las retribuciones en especie más comunes se encuentran la puesta a
disposición del trabajador de vivienda o coche; los vales de comida; las primas
de seguro; las aportaciones a planes de pensiones; la entrega de acciones de la
empresa; los préstamos a bajo interés, etc.
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