Desgraciadamente, la crisis ha hecho bastante conocidas las
cláusulas de vencimiento anticipado que son incluidas con carácter general en
el condicionado de los contratos de préstamo hipotecario en virtud de las
cuales la entidad bancaria se reserva el
derecho de exigir el vencimiento anticipado del préstamo y, por tanto, la
devolución de todas las cantidades pendientes de pago, cuando el prestatario
incumple el pago de una cuota (aunque las entidades financieras,
generalmente, no iniciaban un procedimiento de ejecución hipotecaria hasta que
no se habían incumplido tres o más cuotas consecutivamente). Este tipo de
cláusulas, a priori, parecen desproporcionadas para el consumidor pues, pese a
no poder haber sido negociadas individualmente sino tener que ser asumidas como condición general de la
contratación, facultan al banco para reclamar el total, incluidas las
cuotas no vencidas, en caso de impago de una sola cuota o plazo de principal o
de intereses del préstamo.
Aunque su vigencia y aplicación parezca “novedosa” no es
así, puesto que este tipo de cláusulas son incluidas en los préstamos
hipotecarios desde hace mucho tiempo y ya encontramos litigios sobre la materia
pretendiendo su nulidad o declaración de carácter abusivo desde hace bastantes
años. Como muestra baste recordar la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de
marzo de 1999, que las calificó de leoninas y prepotentes. En concreto, esta
Sentencia dictada hace más de diecisiete años, afirma que “si se otorga un
crédito con obligación de amortizarlo en un plazo de 16 años garantizándose con
hipoteca el derecho del banco, éste tendrá
que esperar al transcurso del plazo pactado para poder reclamar los devengos
últimos, aunque esté lleno de suspicacia por el hecho de que el cliente haya
dejado de satisfacer algún plazo ya vencido”.
Mucho ha llovido desde entonces y múltiples han sido las
sentencias que se han ido pronunciando al respecto, generalmente reconociendo
la validez de la cláusula de vencimiento anticipado siempre que concurra justa
causa. Sin embargo, el punto de inflexión vino en 2013 de la mano del Tribunal
Supremo de la Unión Europea (caso Ariz) que incluyó como argumentos la
necesidad de valorar si la cláusula es abusiva atendiendo a si la facultad de
declarar el vencimiento anticipado está previsto
en términos exorbitantes o desproporcionados en perjuicio del consumidor y
declarando que para que entre en juego el vencimiento anticipado de la
totalidad del préstamo el consumidor debe haber incumplido obligaciones de
carácter esencial, debiendo valorarse el
incumplimiento en relación con la duración y la cuantía del préstamo.
La sentencia del TJUE propició también un cambio de nuestra
legislación procesal e hipotecaria. Ahora vamos a hacernos eco de la Sentencia de
23 de diciembre de 2015 que desestima los recursos de infracción procesal y de
casación interpuestos por BBVA y Banco Popular y que pone fin a la demanda
interpuesta por la OCU en una acción colectiva solicitando la nulidad de varias
cláusulas de los contratos bancarios de estas entidades. Esta Sentencia del
Tribunal Supremo, además de desestimar los recursos interpuestos por BBVA y
Popular, aprecia la nulidad, por abusiva, de la cláusula de vencimiento
anticipado inserta en los préstamos hipotecarios del BBVA, que facultaba a la
entidad bancaria para exigir anticipadamente la devolución de la totalidad del
préstamo por la falta de pago de una parte de cualquiera de las cuotas.
El Alto Tribunal sostiene que la validez general de las cláusulas de vencimiento anticipado no excluye
la posibilidad de que sean consideradas abusivas, y por tanto, nulas,
atendiendo a las circunstancias del caso. En concreto, se indica que la
cláusula en cuestión no modula la gravedad del incumplimiento en función de la
duración y cuantía del préstamo, no permite al consumidor evitar su aplicación
mediante una conducta diligente de reparación y posibilita la resolución del
préstamo por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial.
En cuanto a los efectos de la abusividad, la STS declara que
la nulidad de la cláusula no siempre
conllevará el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria. Precisamente, la
tutela de los consumidores aconseja no realizar interpretaciones maximalistas
que, bajo una apariencia de máxima protección, tengan como consecuencia
paradójica la restricción del acceso al crédito hipotecario y, derivadamente, a
la adquisición de vivienda en propiedad. Así pues, se argumenta en la Sentencia
que el mismo principio de equilibrio en
las prestaciones que ha de presidir la interpretación de la cláusula del
vencimiento anticipado revela lo inadecuado de obligar a las entidades
prestamistas, ante comportamientos de flagrante morosidad, a acudir en
exclusiva al procedimiento declarativo para obtener la resolución del préstamo,
con cierre de la vía ejecutiva especial legalmente prevista.
Si la nulidad del vencimiento anticipado conllevara el
cierre del proceso ejecutivo incluso en los supuestos en que la gravedad del
incumplimiento justificara el ejercicio de la acción hipotecaria, se privaría
al deudor de las especiales ventajas que contiene este tipo de procedimiento,
como la fijación de un límite de tasación para la subasta (75% de la tasación
del préstamo), las posibilidades de liberar la vivienda, la facultad de
rehabilitar el contrato o la liberación de responsabilidad para el caso de
adjudicación de la vivienda habitual hipotecada cuando el precio obtenido en la
subasta fuera insuficiente para pagar la deuda.
La nulidad de la
cláusula sí puede producir el sobreseimiento de la ejecución si se dan las
condiciones mínimas establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (el
impago de tres plazos mensuales o un número de cuotas equivalente) y el Tribunal
valora además, en el caso concreto, que el ejercicio de la facultad de
vencimiento anticipado no está justificado en función de los criterios fijados
por el TJUE: carácter esencial y no secundario de la obligación incumplida,
importe impagado en relación con la cuantía y duración del préstamo y la
posibilidad real que el consumidor haya tenido de evitar la consecuencia del
vencimiento anticipado.
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