Lo que la ley regula

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sábado, 9 de julio de 2016

Comisiones por ingresos en efectivo

Desde hace pocos meses ejerzo como Presidenta y Secretaria de una comunidad de propietarios de plazas de aparcamiento y una de las primeras “incidencias” que tuve en mi flamante cargo fue comprobar el régimen de comisiones por ingresos en efectivo que aplicaba el banco, a la sazón el Banco Santander (antiguo Banesto). Se trata de un garaje no muy grande, con menos de cuarenta plazas cuyos propietarios son en su mayor parte personas de avanzada edad y que tradicionalmente estaban acostumbradas a pagar sus cuotas mediante ingresos en efectivo en ventanilla. Sin embargo, ante la política del Banco Santander de cobrar una comisión de 10 euros por los ingresos en efectivo en los que se indicase algo en el concepto (p. ej. pago comunidad plaza 4) me vi en la obligación de avisar a todos los propietarios y recomendarles realizar los pagos mediante transferencia.

Estoy convencida de que la mayoría de las operaciones que realiza el Banco Santander son electrónicas y que son muy pocas las que se realizan por ventanilla como estos ingresos en efectivo a los que me refiero. El hecho de que el Santander haya decidido “cobrar a los no clientes” con la excusa de que así “agilizan los trámites a los clientes” me temo que, a la larga, puede volvérseles en contra y, en todo caso, está derivando en situaciones verdaderamente absurdas como la que comenta un padre, en un vídeo que se ha hecho viral, cuando acude a una oficina para pagar los 10 euros de la excursión escolar de su hijo y tiene que pagar otros 10 euros en concepto de comisión. Por mi parte, añadiré que cuando acudí a la oficina del banco y expuse mis quejas el argumento que me dieron fue que “el banco no iba a llevar la contabilidad de la comunidad”. Tentada estuve de entregar a la empleada del banco el libro de actas y el fichero excel en el que yo sí que llevo la contabilidad de la comunidad.


En fin, dejando un poco aparcada la hilaridad del asunto, vamos a entrar en el criterio mantenido por el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones (sucesor del antiguo Servicio de Reclamaciones del Banco de España). El citado organismo, en su memoria anual de reclamaciones, indica que, por definición, la aceptación de ingresos en efectivo para abono en una cuenta de la propia entidad receptora constituye una prestación del servicio de caja, inherente al contrato de cuenta y, por tanto, no puede ser remunerado de forma independiente. Es decir, dado que el servicio de caja en estos supuestos se retribuye a través de la comisión de mantenimiento, el adeudo de cualquier otra comisión se considera improcedente. En consecuencia, siempre que el ordenante del ingreso no pretenda un servicio adicional al del simple ingreso de efectivo en la cuenta de un tercero, las entidades no están habilitadas para adeudar comisión alguna por prestar este servicio.

Hasta aquí, el criterio del DCMR avala el aplicado por el Banco Santander, puesto que si bien reconoce en un principio que el titular puede hacer ingresos en efectivo en su cuenta sin pagar comisión por ingreso de efectivo (porque ya está pagando la comisión de mantenimiento) cuando se trata de ingresos en efectivo de terceros la gratuidad sólo sería aplicable si no se pretende un servicio adicional (como hacer una indicación en el concepto).

El DCMR continúa su argumentación indicando que en algunas ocasiones, determinadas entidades han aplicado las comisiones contempladas bajo el concepto “transferencias, giros y otras órdenes de pago” a un ingreso de efectivo realizado en una sucursal distinta a aquella donde estaba abierta la cuenta, al entender que esta operación debía ser considerada como de esa naturaleza. Pues bien, en estos casos el DCMR, contrariamente a lo sustentado por esas entidades, entiende que el supuesto de hecho no puede ser conceptuado como una transferencia, al faltar una orden contra una cuenta abierta en la entidad que lleve aparejada la movilización de fondos con destino a otra cuenta determinada. Por el contrario, se considera que se trata propiamente de ingresos de efectivo a favor de una cuenta, inherentes al contrato de ésta, siendo irrelevante que tengan lugar desde la propia sucursal en que se encuentra abierta la cuenta o desde cualquier otra de la entidad, pues, en ambos casos, no existe propiamente un movimiento efectivo de fondos y las operaciones informáticas que ha de efectuar la entidad son básicamente las mismas.

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