Lo que la ley regula

Lo que la ley regula

lunes, 26 de diciembre de 2016

Retroactividad total de las cláusulas suelo

El año parecía acabar con una buena noticia para los prestatarios afectados por cláusulas suelo después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hiciese pública su sentencia el pasado 21 de diciembre, reconociendo el derecho de los clientes bancarios y tumbando la tesis de la banca, pero los sucesivos comunicados efectuados desde las entidades financieras que supeditan la devolución de cantidades a la existencia de una sentencia judicial española parece que está enfriando la euforia de primera hora.

Recordemos que las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios, son las que fijan un tope mínimo al tipo de interés aplicable, lo que supone, en la práctica, que la cuota hipotecaria no puede bajar de ese suelo mínimo y que el deudor hipotecario no puede beneficiarse de las bajadas de los tipos de interés. Y recordemos también que en la primavera de 2013 el Tribunal Supremo ya declaró la nulidad de estas cláusulas siempre que adoleciesen de una falta de transparencia, si bien dicha declaración de nulidad no tenía efectos retroactivos, es decir, no afectaba a los contratos de préstamo ya existentes ni a las cantidades ya pagadas, sino que sólo tendría efectos a futuro para las cuotas aún pendientes de pago.

Sin embargo, ahora, la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoce la retroactividad total de la devolución de las cantidades cobradas en exceso por las entidades financieras. En concreto, el TJUE reconoce que la declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por consiguiente, la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor. Añadiendo, además, que la limitación en el tiempo supone una protección incompleta e insuficiente de los derechos de los consumidores.

Con ello, se enmienda la doctrina del Tribunal Supremo que sólo iba reconociendo el pago de cantidades indebidamente cobradas a partir del 9 de mayo de 2013, obligando a las entidades a hacer frente a la restitución de todas las cantidades percibidas por este concepto desde la implantación de estas cláusulas suelo. Los expertos han calculado que ello supondrá un sobrecoste para las entidades financieras de más de 4.000 millones de euros.

De todos modos, los bancos no van a proceder a la devolución automática y generalizada de todas las cantidades, sino que esperarán a que los Juzgados y Tribunales concreten las condiciones para hacerlo. Deberán ser los ciudadanos los que reclamen judicialmente la declaración de nulidad de la cláusula y, una vez conseguida ésta, instar la devolución de las cantidades pagadas de más y, eso sí, ahora podrán conseguir que el banco les restituya todo lo pagado desde la firma de la hipoteca.

domingo, 18 de diciembre de 2016

La cesta de Navidad: ¿gentileza de la empresa o derecho del trabajador?

En estos días, probablemente muchos trabajadores habrán comenzado con las tradiciones propias de estas fechas navideñas dentro de la empresa: cena de Navidad, cesta de Navidad, etc.

Hasta el momento, primaba la idea de que la cesta de Navidad era una liberalidad por parte de la empresa, es decir, un acto arbitrario de ésta y que, por tanto, podía ser suprimido en cualquier momento dado su carácter de liberalidad. Sin embargo, una reciente Sentencia del Tribunal Supremo ha cambiado esta percepción.

El Tribunal Supremo, en Sentencia sobre el caso de la fusión de las empresas Macalux y Esmena, que a raíz de su fusión suprimió las cestas de Navidad para sus empleados, ha declarado que la cesta de Navidad es un derecho adquirido de los trabajadores y que la empresa debe mantener aunque su situación financiera empeore.

La importancia de esta sentencia es que es la segunda dictada en esta línea por el Alto Tribunal, lo que implica que ya sienta jurisprudencia y que modifica la doctrina que propugnaba que se trata de un simple acto de liberalidad de la empresa y que, por tanto, podía ser suprimido unilateralmente.

El argumento del Tribunal Supremo es que la cesta de Navidad se convierte en un derecho adquirido de los trabajadores o en la denominada condición más beneficiosa, puesto que ha sido una conducta habitual, reiterada y mantenida a lo largo del tiempo. Concretamente, para fundamentar ese criterio el Tribunal Supremo alega que el reparto de cestas en la empresa suponía una planificación por parte de Recursos Humanos que elaboraba el listado de beneficiarios, que luego se pasaba al Departamento Comercial para que adquiriese los lotes navideños y, posteriormente se avisaba a los trabajadores para que retirasen del almacén su cesta.

domingo, 11 de diciembre de 2016

¿Qué plazo tiene Hacienda para devolver el IRPF?

La mayor parte de los contribuyentes que presentan su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con resultado negativo, es decir, a devolver, tienen que esperar, normalmente, un plazo entre dos días y dos semanas para recibir su devolución, lo que supone que la práctica totalidad de los contribuyentes recibirán su devolución en los meses de verano. No obstante, existen supuestos en lo que estos plazos se dilatan más, ya sea por una saturación de los servicios de tramitación, ya sea porque la declaración va a ser revisada o vaya a ser objeto de un procedimiento de comprobación formal.

La declaración del IRPF tiene como plazo límite de presentación el 30 de junio, y el contribuyente debe satisfacer su deuda tributaria en la misma fecha de la presentación de la declaración, si bien la normativa permite un fraccionamiento del plazo sin intereses, pagando un 60% en el momento de su presentación en mayo o junio y abonando el 40% restante a primeros de noviembre. También se admite legalmente solicitar un aplazamiento, que puede o no ser concedido, lo que permitirá en caso afirmativo obtener un respiro financiero momentáneo y pagar la deuda un poco más adelante, eso sí, con un coste en intereses que para el año 2016 es del 3,75%.

Todo esto para el contribuyente pero ¿qué pasa con Hacienda? ¿qué plazo tiene la Agencia Tributaria para devolver el IRPF? La respuesta la encontramos en el artículo 103 de la Ley del IRPF que concede a la Administración Tributaria un plazo de seis meses desde el plazo establecido para la presentación de la declaración para que realice la devolución, es decir, que si al plazo límite de presentación que es el 30 de junio le sumamos los seis meses tenemos que la AEAT debe proceder a la realizar las devoluciones antes del 31 de diciembre. Ahora bien, este plazo de seis meses es que el concede la ley para que Hacienda devuelva sin aplicar intereses, lo que implica que es posible que el pago de las devoluciones se extienda más allá de esos seis meses, aunque en este caso sí se abonarán intereses de demora. La peculiaridad es que los intereses de demora se aplicarán de oficio, sin necesidad de requerimiento del interesado y estarán cifrados, según se indica en el artículo 26 de la Ley General Tributaria, en el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Ya hemos dicho que para el año 2016 este interés es del 3,75%. A estos efectos, el interés de demora se devengará desde la finalización de dicho plazo hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.

lunes, 5 de diciembre de 2016

Centros comerciales

Esta semana anómala en la que gracias a los festivos del día de la Constitución y de la Inmaculada Concepción para los más afortunados se convertirá en un macropuente y para los demás en una semana en la que todos los días laborables son como viernes, unos y otros aprovecharán, sin duda, para adelantar las compras navideñas. Esto me ha hecho pensar en los centros comerciales, su importancia y su tipología.

Un centro comercial es un conjunto de establecimientos comerciales independientes, planificados y desarrollados por una o varias entidades, con criterio de unidad, cuyo tamaño, mezcla comercial, servicios comunes y actividades complementarias están relacionadas con su entorno, y que dispone permanentemente de una imagen y gestión unitaria. En definitiva, el centro comercial es un espacio donde se concentra la oferta comercial.

Como antecedentes remotos de los actuales centros comerciales suelen citarse los stoas de la antigua Grecia, los forum romanos, los suks del norte de África, los bazares de Oriente Medio y las ferias medievales europeas. Más recientemente, las calles comerciales y los casos históricos de carácter comercial se han configurado como “centros comerciales abiertos”, por contraposición a los “centros comerciales artificiales”.

Los centros comerciales “artificiales” son edificios de gran extensión (entre 2.000 y 250.000 m2) que ubican en su interior un conjunto de tiendas especializadas en distintos sectores (ropa, calzado, etc.) y en los que en los de mayor tamaño suele existir un gran almacén y un hipermercado que actúan de factor de atracción (locomotora). En este concepto de centro comercial juegan dos principios fundamentales del comportamiento de compra de los consumidores: el principio de aglomeración y el principio de complementario.

· El principio de aglomeración postula que un número determinado de establecimientos que ofrecen productos de la misma categoría obtendrán más ventas si están cerca unos de otros en lugar de alejados.

· El principio de complementariedad propone que los establecimientos que ofrecen productos de distintas categorías que entren dentro del mismo proceso de compra de los consumidores aumentarán sus ventas al situarse próximamente, complementando la compra del consumidor.

Actualmente, a estos dos principios del comportamiento del consumidor hay que añadir un tercer elemento: el ocio, que ha hecho que se extienda la denominación “centro comercial y de ocio”. Así, el desplazamiento de los consumidores a un centro comercial también estará determinado por la búsqueda de entretenimiento, pudiendo llegar a ser la razón principal del desplazamiento. Esto lleva, por ejemplo, a que en algunos centros sea una cadena de cines la que actúa de locomotora del centro.

Para los profanos puede que no exista distinción entre centros comerciales, pero la Asociación Española de Centros y Parques Comerciales (AECC) ha establecido una clasificación atendiendo a distintos criterios: ubicación, actividades, grado de integración y el que se considera más importante: la superficie bruta alquilable (SBA) en la que se toman en cuenta los metros cuadrados dedicados a comercios, oficinas o actividades de ocio, excluyéndose las zonas de aparcamiento, esto es, se considera la zona que puede generar ingresos.

Clasificación de los centros comerciales según la AECC
1. CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LA SUPERFICIE BRUTA ALQUILABLE (SBA) Y OTROS ASPECTOS ADICIONALES
GR
Centro Comercial Grande
Centro Comercial Grande de más de 40.000 m2 de SBA.
Es el anteriormente denominado Centro Comercial Regional (RE).
ME
Centro Comercial Mediano
Centro Comercial mediano de 20.001 m2 hasta 40.000 m2 de SBA.
Es el anteriormente denominado Centro Comercial Grande (GR).
PE
Centro Comercial Pequeño
Centro Comercial pequeño de 5.001 m2 hasta 20.000 m2 de SBA.
HI
Hipermercado
Galería Comercial fundamentada en un hipermercado.
Es el anteriormente denominado Centro Comercial fundamentado en un hipermercado.
GC
Galería comercial (GC)
Galería Comercial urbana de hasta 5.000 m2 de SBA, que por sus características merece ser destacada.
PC
Parque comercial
Parque de Actividades Comerciales, formada por medianas y grandes superficies dedicadas al comercio al por menor.
CE
Centro especializado
Centro Especializado, temático o de ocio.
Es el anteriormente denominado Centro Temático (CT)
2. CLASIFICACIÓN SEGÚN LA UBICACIÓN
·         Centro comercial ubicado en el centro urbano
·         Centro comercial ubicado en la periferia de la ciudad
·         Centro comercial semiurbano (próximo al núcleo urbano)
3. CLASIFICACIÓN SEGÚN EL GRADO DE INTEGRACIÓN
·         Gestión
·         Propiedad
·         Comunidad de propietarios
4. CLASIFICACIÓN SEGÚN LAS ACTIVIDADES COMERCIALES
·         Alimentación (Hipermercados)
·         Moda y Complementos
·         Hogar, Bricolaje y Electrodomésticos
·         Servicios (banca, tintorería, peluquería, etc.)
·         Ocio y restauración
·         Diversos (regalos, discos, jugueterías, etc.)