Lo que la ley regula

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viernes, 23 de junio de 2017

Solicitud fuera de plazo de prestaciones y subsidios por desempleo

Una de las preguntas que más se plantean ante los servicios de empleo es ¿qué ocurre si se presenta la solicitud de la prestación o subsidio fuera del plazo legalmente establecido? La respuesta varía según se trate de una prestación o de un subsidio.

En el caso de la prestación por desempleo (contributiva) el plazo marcado legalmente para su solicitud es de 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) contados desde la fecha del cese en el trabajo (p. ej. extinción del contrato; carta de despido, etc.). Si la solicitud de la prestación contributiva se presenta una vez transcurrido este plazo legal de quince días, el sujeto tendrá derecho a que se le apruebe la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma, y aquella en que efectivamente se hubiese formulado. Por tanto, se reconoce la prestación pero se pierden días reconocidos.

Si lo que se está solicitando es un subsidio por desempleo (no contributivo) por haberse extinguido la prestación contributiva, por insuficiencia de cotización, etc. por insuficiencia de cotización o por haberse extinguido el contributivo) el plazo de solicitud es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la situación legal de desempleo. En algunos casos para solicitar el subsidio hay que dejar pasar un mes, el denominado “mes de espera”, en cuyo caso el plazo de quince días empieza a contar una vez transcurrido ese mes de carencia. Cuando se presenta fuera de plazo la solicitud del subsidio por desempleo el solicitante tendrá derecho a que se le apruebe el subsidio a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud. Así pues, al igual que en el caso anterior, se reconoce el derecho a percibir el subsidio, pero también se pierden los días del retraso.

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