Lo que la ley regula

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jueves, 29 de junio de 2017

Derechos y protección institucional del colectivo LGTBI en Madrid

Madrid acoge estos días, por primera vez en la historia, la celebración del World Pride —Orgullo Mundial—, con numerosas actividades que culminan con la manifestación del 1 de julio, justo un año después de que la Comunidad de Madrid aprobase por unanimidad de los cuatro grupos representados en la Asamblea de Madrid (PP, PSOE, Podemos y Ciudadanos) la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid (BOCM 10 de agosto de 2016).

El objeto de la citada Ley, tal y como indica su preámbulo, es establecer un marco normativo adecuado para garantizar el derecho de toda persona en la Comunidad de Madrid a no ser discriminada por razón de su orientación sexual o identidad y/o expresión de género, así como garantizar una protección efectiva por parte de la Administración de la Comunidad de Madrid a personas que sean víctimas de discriminación y delitos de odio, o sufran trato discriminatorio, vejatorio o degradante por orientación sexual e identidad y/o expresión de género.

La Ley declara que todas las personas Lesbianas, Gais, Trans, Biexuales e Intersexuales (LGTBI) tienen derecho a ser tratadas en condiciones de igualdad en cualquier ámbito de la vida, en particular, en las esferas civil, laboral, social, sanitaria, educativa, económica y cultural, así como a disfrutar de una protección efectiva por parte de la Administración de la Comunidad de Madrid en aquellos supuestos que sean víctimas de discriminación y delitos de odio, o sufran trato discriminatorio, vejatorio o degradante por orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

La Ley se inspira en unos principios fundamentales que han de regir la actuación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas incluidas en su ámbito de aplicación.

1. El reconocimiento del derecho al disfrute de los derechos humanos: todas las personas, con independencia de su orientación sexual, expresión o identidad de género, tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos, destacando especialmente:

a) Igualdad y no discriminación: se prohíbe cualquier acto de discriminación directa o indirecta, por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o pertenencia a grupo familiar. La ley garantizará la protección efectiva contra cualquier discriminación.

b) Reconocimiento de la personalidad: toda persona tiene derecho a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, sexo, género y su orientación sexual. La orientación, sexualidad e identidad de género que cada persona defina para sí es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de autodeterminación, dignidad y libertad. Ninguna persona podrá ser presionada para ocultar, suprimir, negar o modificar su orientación sexual, expresión o identidad de género.

c) Prevención: se adoptarán las medidas de prevención necesarias para evitar conductas homófobas, lesbófobas, bífobas y/o tránsfobas, así como una detección temprana de situaciones conducentes a violaciones del derecho a la igualdad y la no discriminación de personas LGTBI.

d) Integridad física y seguridad personal: se garantizará protección efectiva frente a cualquier acto de violencia o agresión contra la vida, la integridad física o psíquica o el honor personal que tenga causa directa o indirecta en la orientación sexual, identidad de género, expresión de género, diversidad corporal o pertenencia a grupo familiar.

e) Protección frente a represalias: se adoptarán las medidas necesarias para la protección eficaz de toda persona frente a cualquier actuación o decisión que pueda suponer un trato desfavorable, como reacción al ejercicio o participación en el ejercicio de acción judicial o administrativa.

f) Privacidad: todas las personas tienen derecho a la privacidad, sin injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, incluyendo el derecho a optar por revelar o no la propia orientación sexual, diversidad corporal o identidad de género. Se adoptarán las medidas administrativas necesarias a fin de garantizar que en las menciones a las personas que accedan a servicios y prestaciones públicas y privadas, éstas reflejen la identidad de género manifestada, respetando la dignidad y privacidad de la persona concernida.

g) Garantía de un tratamiento adecuado en materia de salud: todas las personas tienen derecho a gozar de un alto nivel de protección en materia de salud. Ninguna persona podrá ser obligada a someterse a tratamiento, procedimiento médico o examen psicológico que coarte su libertad de autodeterminación de género. Todo profesional de la salud o que preste sus servicios en el área sanitaria está obligado a proyectar la igualdad de trato a las personas LGTBI.

2. Efectividad de derechos: las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, promoverán políticas para el fomento de la igualdad, la visibilidad y la no discriminación por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género en el acceso, la formación y promoción de los miembros de las distintos cuerpos de Policía Local de nuestra Comunidad, así como en la asistencia a víctimas por motivo de orientación sexual, identidad o expresión de género o pertenencia a grupo familiar.

Asimismo, los poderes públicos y cualquiera que preste servicios en el ámbito de la función pública o en el ámbito de la empresa privada, promoverán y garantizarán el cumplimiento efectivo del principio de igualdad y no discriminación, ejerciendo cuantas acciones afirmativas sean necesarias para eliminar las situaciones de discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género y pertenencia a grupo familiar, incluido el fomento de las denuncias a las fuerzas y cuerpos de seguridad y ante el órgano administrativo competente.

3. Derecho a recursos y resarcimientos efectivos: se garantizará a las personas LGTBI la reparación de sus derechos violados por motivo de orientación sexual o identidad de género.

Con esta Ley se creó también el Consejo LGTBI de la Comunidad de Madrid como órgano consultivo de las Administraciones de la CAM y espacio de participación ciudadana en materia de derechos y deberes de las personas LGTBI. Asimismo, en la ley se fijan las bases para que tanto la Comunidad de Madrid como las entidades locales que la integran y las entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de las mismas adopten todo tipo de políticas activas e integrales de atención a las personas LGTBI con acciones formativas y divulgativas, campañas de sensibilización, procedimientos de lucha contra la discriminación, mecanismos de eliminación de prejuicios y estereotipos, programas de formación, capacitación y sensibilización de los funcionarios adscritos a las administraciones, campañas de visibilización y concienciación, etc.

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