Madrid acoge estos días, por primera vez en la historia, la celebración del World Pride —Orgullo
Mundial—, con numerosas actividades que culminan con la manifestación del 1 de
julio, justo un año después de que la Comunidad de Madrid aprobase por
unanimidad de los cuatro grupos representados en la Asamblea de Madrid (PP,
PSOE, Podemos y Ciudadanos) la Ley
3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la
Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de
Madrid (BOCM 10 de agosto de 2016).
El objeto de la citada Ley, tal y como indica su preámbulo,
es establecer un marco normativo adecuado para garantizar el derecho de toda persona en la Comunidad de
Madrid a no ser discriminada por razón de su orientación sexual o identidad y/o
expresión de género, así como garantizar una protección efectiva por parte
de la Administración de la Comunidad de Madrid a personas que sean víctimas de
discriminación y delitos de odio, o sufran trato discriminatorio, vejatorio o
degradante por orientación sexual e identidad y/o expresión de género.
La Ley declara que todas
las personas Lesbianas, Gais, Trans, Biexuales e Intersexuales (LGTBI) tienen
derecho a ser tratadas en condiciones de igualdad en cualquier ámbito de la
vida, en particular, en las esferas civil, laboral, social, sanitaria,
educativa, económica y cultural, así como a disfrutar de una protección efectiva por parte de la
Administración de la Comunidad de Madrid en aquellos supuestos que sean
víctimas de discriminación y delitos de odio, o sufran trato
discriminatorio, vejatorio o degradante por orientación sexual, identidad de
género o expresión de género.
La Ley se inspira en unos principios fundamentales que han de regir la actuación de las personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas incluidas en su ámbito de aplicación.
1. El reconocimiento
del derecho al disfrute de los derechos humanos: todas las personas, con
independencia de su orientación sexual, expresión o identidad de género, tienen
derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos, destacando
especialmente:
a) Igualdad y no
discriminación: se prohíbe cualquier acto de discriminación directa o
indirecta, por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de
género o pertenencia a grupo familiar. La ley garantizará la protección
efectiva contra cualquier discriminación.
b) Reconocimiento de
la personalidad: toda persona tiene derecho a construir para sí una
autodefinición con respecto a su cuerpo, sexo, género y su orientación sexual.
La orientación, sexualidad e identidad de género que cada persona defina para
sí es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos
fundamentales de autodeterminación, dignidad y libertad. Ninguna persona podrá
ser presionada para ocultar, suprimir, negar o modificar su orientación sexual,
expresión o identidad de género.
c) Prevención: se
adoptarán las medidas de prevención necesarias para evitar conductas homófobas,
lesbófobas, bífobas y/o tránsfobas, así como una detección temprana de
situaciones conducentes a violaciones del derecho a la igualdad y la no
discriminación de personas LGTBI.
d) Integridad física
y seguridad personal: se garantizará protección efectiva frente a cualquier
acto de violencia o agresión contra la vida, la integridad física o psíquica o
el honor personal que tenga causa directa o indirecta en la orientación sexual,
identidad de género, expresión de género, diversidad corporal o pertenencia a
grupo familiar.
e) Protección frente
a represalias: se adoptarán las medidas necesarias para la protección
eficaz de toda persona frente a cualquier actuación o decisión que pueda
suponer un trato desfavorable, como reacción al ejercicio o participación en el
ejercicio de acción judicial o administrativa.
f) Privacidad:
todas las personas tienen derecho a la privacidad, sin injerencias arbitrarias
o ilegales en su vida privada, incluyendo el derecho a optar por revelar o no
la propia orientación sexual, diversidad corporal o identidad de género. Se
adoptarán las medidas administrativas necesarias a fin de garantizar que en las
menciones a las personas que accedan a servicios y prestaciones públicas y
privadas, éstas reflejen la identidad de género manifestada, respetando la
dignidad y privacidad de la persona concernida.
g) Garantía de un
tratamiento adecuado en materia de salud: todas las personas tienen derecho
a gozar de un alto nivel de protección en materia de salud. Ninguna persona
podrá ser obligada a someterse a tratamiento, procedimiento médico o examen
psicológico que coarte su libertad de autodeterminación de género. Todo
profesional de la salud o que preste sus servicios en el área sanitaria está
obligado a proyectar la igualdad de trato a las personas LGTBI.
2. Efectividad de
derechos: las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid, en el
ámbito de sus competencias, promoverán
políticas para el fomento de la igualdad, la visibilidad y la no discriminación
por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género en el
acceso, la formación y promoción de los miembros de las distintos cuerpos de
Policía Local de nuestra Comunidad, así como en la asistencia a víctimas por
motivo de orientación sexual, identidad o expresión de género o pertenencia a
grupo familiar.
Asimismo, los poderes públicos y cualquiera que preste
servicios en el ámbito de la función pública o en el ámbito de la empresa
privada, promoverán y garantizarán el
cumplimiento efectivo del principio de igualdad y no discriminación,
ejerciendo cuantas acciones afirmativas sean necesarias para eliminar las situaciones de discriminación por
razón de orientación sexual, identidad o expresión de género y pertenencia a
grupo familiar, incluido el fomento de las denuncias a las fuerzas y cuerpos de
seguridad y ante el órgano administrativo competente.
3. Derecho a recursos
y resarcimientos efectivos: se garantizará a las personas LGTBI la
reparación de sus derechos violados por motivo de orientación sexual o
identidad de género.
Con esta Ley se creó también el Consejo LGTBI de la Comunidad de Madrid como órgano consultivo de
las Administraciones de la CAM y espacio de participación ciudadana en materia
de derechos y deberes de las personas LGTBI. Asimismo, en la ley se fijan las
bases para que tanto la Comunidad de Madrid como las entidades locales que la
integran y las entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes
de las mismas adopten todo tipo de
políticas activas e integrales de atención a las personas LGTBI con
acciones formativas y divulgativas, campañas de sensibilización, procedimientos
de lucha contra la discriminación, mecanismos de eliminación de prejuicios y
estereotipos, programas de formación, capacitación y sensibilización de los
funcionarios adscritos a las administraciones, campañas de visibilización y
concienciación, etc.
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