El Tribunal Constitucional ha anulado la amnistía fiscal del
año 2012, si bien la sentencia no tendrá
repercusiones jurídicas para las situaciones ya regularizadas.
Recordemos que cuando Mariano Rajoy accedió al Gobierno se
encontró una situación de déficit que había que solucionar rápidamente y, a la
vez, evitar la sombra de un rescate financiero. Se precisaba recaudar por
encima de todo y para ello, junto a Cristóbal Montoro, ideó la fórmula de la
amnistía fiscal. En realidad mediante el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de
marzo, se puso en marcha la Declaración
Tributaria Especial, popularmente conocida como amnistía fiscal, a la que
los contribuyentes podían acogerse entre
el 30 de marzo y el 30 de noviembre de 2012, satisfaciendo un gravamen único del 10% sin aplicación
de intereses, sanciones ni recargos por los activos ocultos que aflorasen.
Ahora, cinco años más tarde, el Tribunal Constitucional en
sentencia hecha pública el pasado jueves, ataca la medida aprobada en su día
tanto en la forma como en el fondo.
Por una parte apunta que se recurrió para ello al Real Decreto-ley cuando en realidad debería
haberse llevado a cabo a través de una ley ordinaria debatida en el Congreso.
Se argumenta que se vulnera así el artículo 86 de la Constitución que prohíbe
el uso del Real Decreto-ley cuando las medidas aprobadas afecten de forma
relevante o sustancial a los deberes consagrados en el Título I de la
Constitución.
Por otra parte se argumenta que la amnistía fiscal supone la
“abdicación del Estado ante su
obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de
los gastos públicos”. Asimismo se apunta que se legitima “como una opción
válida la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplieron su deber de
tributar de acuerdo con su capacidad económica, colocándolos finalmente en una
situación más favorable que la de aquellos que cumplieron voluntariamente y en
plazo su obligación de contribuir. El objetivo de conseguir una recaudación que
se considera imprescindible no puede ser, por sí solo, causa suficiente
que legitime la quiebra del objetivo de justicia al que debe tender, en todo
caso, el sistema tributario, en general, y las concretas medidas que lo
integran, en particular”.
El Tribunal Constitucional proclama en su sentencia que la
citada amnistía fiscal “ha afectado a la esencia del deber de contribuir al
sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el artículo 31.1 de la CE, alterando sustancialmente el modo de
reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los
contribuyentes en nuestro sistema tributario según los criterios de capacidad
económica, igualdad y progresividad”.
También se refiere la sentencia a tres importantes efectos
que tuvo la amnistía fiscal: permitió la regularización de rentas previamente
ocultadas a un tipo reducido del 10%; eximió a los contribuyentes de la
imposición de intereses de demora, recargos o sanciones administrativas o
penales; y, convirtió las cantidades por las que se tributó en renta declarada
a todos los efectos.
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