Que Whatsapp es una aplicación imprescindible en nuestro teléfono
y que nos ha cambiado la forma de comunicarnos con familia y amigos es una
realidad. Precisamente, una de las
funciones más utilizadas de esta aplicación son los denominados grupos de Whatsapp
en los que mantenemos conversaciones cruzadas con varios integrantes del grupo.
Pues bien, esta funcionalidad es la que llevó al Ayuntamiento de Boecillo (Valladolid) a crear un grupo de Whatsapp
en el que se incorporaron 255 números de
teléfono de habitantes del municipio con el propósito de facilitar información a los participantes
del mismo sobre acciones y actuaciones de interés vecinal.
Uno de los vecinos cuyo número de teléfono se agregó al
grupo denunció esa inclusión en el grupo de Whatsapp alegando que él no había
prestado su consentimiento y argumentando que todos los integrantes podían
tener libre acceso a la información personal de los demás participantes
(nombre, apellidos, número de teléfono, foto de perfil, etc.) puesto que todos
los contactos eran visibles.
Según el personal del Ayuntamiento, los números de teléfono fueron facilitados directamente por los
titulares de los mismos para contactar directamente con un Concejal del Ayuntamiento
y para recibir información. Principalmente, los motivos de contacto entre
vecinos y Ayuntamiento habían sido quejas sobre limpieza y red viaria; información
cultural/deportiva; información de pago de tributos/otros; información centro
ocio juvenil; quejas y sugerencias, quedando acreditado que para la obtención de
los teléfonos no se utilizaron los sistemas informáticos municipales, ni el
padrón ni ningún sistema de gestión municipal. De hecho, algunos vecinos sí habían prestado su consentimiento para recibir
información vía Whatsapp, quedando probado que 37 de los 255 habían facilitado
su número y prestado su consentimiento para mantenerse informados sobre
cuestiones que conciernen al municipio. Sin embargo, uno de los integrantes del
grupo, que no había prestado su consentimiento, denunció ante la Agencia
Española de Protección de Datos (AEPD), alegando que él sólo se había comunicado
vía telefónica con el Ayuntamiento de Boecillo en dos ocasiones, una para
tratar un tema de fumigación de su vivienda y otra para denunciar un acoso por
ruidos. Su argumento es que el Ayuntamiento
de Boecillo tiene sus datos personales para cuestiones de solicitud de
licencias urbanísticas, tasas e impuestos municipales y denuncias por diversas
causas, no estando autorizado a utilizar sus datos personales para ningún otro fin.
La jurisprudencia ha dejado claro que queda prohibido
utilizar datos de carácter personal para una finalidad distinta de aquella para
la que fueron recogidos. De este modo, el Ayuntamiento denunciado está
habilitado para tratar los datos personales del denunciante en relación con las
funciones o atribuciones que recaen bajo el ámbito de sus competencias, entre
las que se encontrarían las asociadas a la tramitación de los asuntos que
motivaron que el denunciante facilitase sus datos de carácter personal al
contactar por escrito o por teléfono con ese Ayuntamiento, tales como solicitud
de licencias urbanísticas y diversas denuncias relacionadas con competencias
municipales. En definitiva, los datos no
pueden ser tratados para fines distintos a los que motivaron su recogida.
Además, prima ante todo el principio del consentimiento puesto que el
tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento
inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa.
La Resolución de la AEPD declara que el Ayuntamiento de
Boecillo ha infringido lo dispuesto en los artículos 4.2 y 10 de la LOPD,
tipificadas como infracciones graves,
aunque no propone medidas correctoras concretas al haber quedado acreditado que,
tan pronto como éste advirtió la situación irregular que se había producido, se
adoptaron las medidas necesarias para cerrar el grupo de WhatsApp, y que el
denunciante fue eliminado como integrante del citado grupo en el mismo día de
creación del grupo. Sin embargo, se recuerda al Ayuntamiento la exigencia de contar no sólo con el
consentimiento previo e inequívoco los titulares afectados para incluir sus
datos de carácter personal en grupos de WhatsApp, o de cualquier otra aplicación
de mensajería instantánea que ofrezca un servicio de comunicación electrónica
grupal semejante, sino también de que
dicho uso de datos personales responda a las finalidades concretas para las
cuales se obtuvieron y fue autorizado su tratamiento por sus titulares.