Lo que la ley regula

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martes, 23 de enero de 2018

La CNMV abre un canal para la comunicación de infracciones

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), ha abierto un canal de comunicación de posibles infracciones que garantiza la protección del informante y la calidad de la información recibida. La función de esta herramienta que ya está disponible en la web de la CNMV (https://www.cnmv.es/portal/whistleblowing/presentacion.aspx), es facilitar la recepción de comunicaciones de personas que tengan información sobre presuntas infracciones de normas de ordenación y disciplina de los mercados de valores. Este nuevo canal de comunicación responde a las obligaciones derivadas de la normativa europea y más concretamente al Reglamento Nº 596/2014, de 16 de abril de 2014, sobre abuso del mercado y su desarrollo en la normativa de MiFID II.

La información recibida por este canal puede contribuir a identificar posibles infracciones de abuso de mercado (uso ilegítimo de información privilegiada y manipulación de mercado), minimizando el daño a los inversores y contribuyendo a la transparencia y a la confianza en los mercados españoles.

Se han habilitado distintos mecanismos de comunicación para que quien considere que una empresa o persona física está cometiendo algún tipo de infracción relacionada con las normas de ordenación y disciplina se ponga en contacto a con la CNMV por teléfono (900 373 362); por correo electrónico (comunicaciondeinfracciones@cnmv,es); por correo postal (Comunicación de infracciones – Departamento de Inversores – CNMV. Edison, 4. 28006. Madrid / Passeig de Gràcia, 19. 08007 Barcelona) o cumplimentando un formulario online (https://www.cnmv.es/Portal/Whistleblowing/Formulario.aspx)

Se admite que las comunicaciones sean anónimas o que el informador revele su identidad. Siempre es preferible facilitar los datos de identificación del denunciante/informador (nombre, ocupación o cargo y fuente de la información), pues estos detalles otorgan una mayor credibilidad a la información. Es de especial relevancia la información que se facilite sobre los nombres de las personas o entidades involucradas en la posible infracción; una explicación lo más detallada posible de la supuesta infracción cometida, con indicación de fechas e intervinientes si fuese posible, así como documentación adicional si se dispone de ella que pueda apoyar la información facilitada. No obstante, si el informante decide no revelar su identidad podrá hacer la comunicación de forma anónima. Una vez enviado un mensaje, la aplicación asigna una contraseña para que se pueda consultar, si se desea, la respuesta y para adjuntar documentación relativa a ella. Esta modalidad anónima sólo envía su mensaje, no proporciona información adicional (dirección IP o contraseñas de ningún tipo) y está diseñada para proteger el anonimato de los informadores a través del cifrado de mensajes.

Para los casos en que las comunicaciones provengan de empleados o personas vinculadas con las empresas denunciadas, la CNMV recuerda que la comunicación de una posible infracción no constituye violación o incumplimiento de las restricciones sobre divulgación de información impuestas por vía contractual o por cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa que pudiera afectar al comunicante, ni tampoco constituye infracción de ningún tipo en el ámbito de la normativa laboral por parte de la persona comunicante, ni de ella podrá derivar trato injusto o discriminatorio por parte del empleador.

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