Lo que la ley regula

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jueves, 4 de enero de 2018

Subida del Salario Mínimo Interprofesional

El último Consejo de Ministros del año aprobó el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018, fijándolo en 24,53 euros/día o 735,90 euros/mes (en catorce pagas), con un mínimo de 10.302,60 euros en cómputo anual, lo que supone un incremento del 4% respecto al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en 2017.

El SMI se ha fijado atendiendo a la mejora de las condiciones generales de la economía, intentando favorecer de forma equilibrada la competitividad y la evolución de los salarios en el proceso de recuperación del empleo. Asimismo, este incremento del salario mínimo se encuadra dentro del Acuerdo social para el incremento del Salario Mínimo Interprofesional 2018-2020, suscrito el 26 de diciembre de 2017 por el Gobierno con los interlocutores sociales (secretarios generales de CCOO y UGT y los presidentes de CEOE y CEPYME).

El Real Decreto regula también el salario mínimo para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, que queda fijado en 34,85 euros por jornada. Asimismo, para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el salario mínimo será de 5,76 euros por hora efectiva trabajada.

En el Acuerdo Social sobre el Salario Mínimo Interprofesional, suscrito por el Gobierno y los interlocutores sociales, se acordó también fijar un aumento del 5 por 100 para el año 2019, que equivale a 773 euros al mes y 10.819 al año, y del 10 por 100 para 2020, alcanzando los 850 euros al mes y 11.901 euros al año, siempre que la economía registre un crecimiento del PIB real del 2,5 por 100 o superior y un incremento de la afiliación media a la Seguridad Social superior a las 450.000 personas en términos interanuales, según los últimos datos publicados en el momento de determinar el SMI de cada año. En caso de incumplimiento de estas condiciones, y que por tanto no se materialicen automáticamente los términos del acuerdo, el Gobierno abriría un nuevo proceso de negociación con los interlocutores sociales.

EVOLUCIÓN DEL SMI
AÑO
SMI
€ / día
SMI
€ / mes
SMI
cómputo anual
Eventuales y temporeros
(< 120 días/año)
Empleados del hogar
€ / hora
2005
17,10 €
513,00 €
7.182,00 €
24,29 €
4,01 €
2006
18,03 €
540,90 €
7.572,60 €
25,61 €
4,23 €
2007
19,02 €
570,60 €
7.988,40 €
27,02 €
4,47 €
2008
20,00€
600,00 €
8.400,00 €
28,42 €
4,70 €
2009
20,83 €
624,00 €
8.736,00 €
29,56 €
4,89 €
2010
21,11 €
633,30 €
8.866,20 €
30,00 €
4,96 €
2011
21,38 €
641,40 €
8.979,60 €
30,39 €
5,02 €
2012
21,38 €
641,40 €
8.979,60 €
30,39 €
5,02 €
2013
21,51 €
645,30 €
9.034,20 €
30,57 €
5,05 €
2014
21,51 €
645,30 €
9.034,20 €
30,57 €
5,05 €
2015
21,62 €
648,60 €
9.080,40 €
30,72 €
5,08 €
2016
21,84 €
655,20 €
9.172,80 €
31,03 €
5,13 €
2017
23,59 €
707,70 €
9.907,80 €
33,51 €
5,54 €
2018
24,53 €
735,90 €
10.302,60 €
34,85 €
5,76 €

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