El último Consejo de Ministros del año aprobó el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre,
por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018, fijándolo
en 24,53 euros/día o 735,90 euros/mes (en catorce pagas),
con un mínimo de 10.302,60 euros en
cómputo anual, lo que supone un incremento del 4% respecto al Salario
Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en 2017.
El SMI se ha fijado atendiendo a la mejora de las
condiciones generales de la economía, intentando favorecer de forma equilibrada
la competitividad y la evolución de los salarios en el proceso de recuperación
del empleo. Asimismo, este incremento del salario mínimo se encuadra dentro del
Acuerdo social para el incremento del
Salario Mínimo Interprofesional 2018-2020, suscrito el 26 de diciembre de
2017 por el Gobierno con los interlocutores sociales (secretarios generales de
CCOO y UGT y los presidentes de CEOE y CEPYME).
El Real Decreto regula también el salario mínimo para los trabajadores eventuales y temporeros
cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, que queda
fijado en 34,85 euros por jornada.
Asimismo, para los empleados de hogar
que trabajen por horas, en régimen externo, el salario mínimo será de 5,76 euros por hora efectiva trabajada.
En el Acuerdo Social sobre el Salario Mínimo
Interprofesional, suscrito por el Gobierno y los interlocutores sociales, se
acordó también fijar un aumento del 5
por 100 para el año 2019, que equivale a 773 euros al mes y 10.819 al año, y del 10 por 100 para 2020, alcanzando
los 850 euros al mes y 11.901 euros al año, siempre que la economía registre un
crecimiento del PIB real del 2,5 por 100 o superior y un incremento de la
afiliación media a la Seguridad Social superior a las 450.000 personas en
términos interanuales, según los últimos datos publicados en el momento de
determinar el SMI de cada año. En caso de incumplimiento de estas condiciones,
y que por tanto no se materialicen automáticamente los términos del acuerdo, el
Gobierno abriría un nuevo proceso de negociación con los interlocutores
sociales.
EVOLUCIÓN DEL SMI
|
|||||
AÑO
|
SMI
€ / día |
SMI
€ / mes |
SMI
cómputo anual |
Eventuales y temporeros
(< 120 días/año) |
Empleados del hogar
€ / hora
|
2005
|
17,10 €
|
513,00 €
|
7.182,00 €
|
24,29 €
|
4,01 €
|
2006
|
18,03 €
|
540,90 €
|
7.572,60 €
|
25,61 €
|
4,23 €
|
2007
|
19,02 €
|
570,60 €
|
7.988,40 €
|
27,02 €
|
4,47 €
|
2008
|
20,00€
|
600,00 €
|
8.400,00 €
|
28,42 €
|
4,70 €
|
2009
|
20,83 €
|
624,00 €
|
8.736,00 €
|
29,56 €
|
4,89 €
|
2010
|
21,11 €
|
633,30 €
|
8.866,20 €
|
30,00 €
|
4,96 €
|
2011
|
21,38 €
|
641,40 €
|
8.979,60 €
|
30,39 €
|
5,02 €
|
2012
|
21,38 €
|
641,40 €
|
8.979,60 €
|
30,39 €
|
5,02 €
|
2013
|
21,51 €
|
645,30 €
|
9.034,20 €
|
30,57 €
|
5,05 €
|
2014
|
21,51 €
|
645,30 €
|
9.034,20 €
|
30,57 €
|
5,05 €
|
2015
|
21,62 €
|
648,60 €
|
9.080,40 €
|
30,72 €
|
5,08 €
|
2016
|
21,84 €
|
655,20 €
|
9.172,80 €
|
31,03 €
|
5,13 €
|
2017
|
23,59 €
|
707,70 €
|
9.907,80 €
|
33,51 €
|
5,54 €
|
2018
|
24,53 €
|
735,90 €
|
10.302,60 €
|
34,85 €
|
5,76 €
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario