El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto, puesto que grava una
manifestación indirecta de la capacidad contributiva, y que aunque recae sobre el consumo final grava
cada uno de los procesos de producción y distribución. El IVA grava el
valor añadido por cada miembro de la cadena de producción de un producto o
servicio.
El IVA es un impuesto
objetivo dado que no tiene en cuenta
las circunstancias personales del sujeto pasivo. Se trata de un impuesto instantáneo, no periódico, que
se devenga operación por operación.
El IVA es un
impuesto
sobre el consumo y su finalidad es gravar el valor final de bienes y servicios
adquiridos por el consumidor y en los que cada empresa participante en la
cadena de producción va trasladando su IVA al siguiente escalón, hasta llegar
al consumidor final.
Están gravadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido las
siguientes operaciones:
· Entregas de bienes y prestaciones de
servicios realizadas por empresarios y profesionales en el desarrollo de su
actividad.
· Adquisiciones intracomunitarias de bienes
que, en general, también son realizadas por empresarios o profesionales, aunque
en ocasiones pueden ser realizadas por particulares (por ejemplo, adquisición
intracomunitaria de medios de transporte nuevos).
· Importaciones de bienes, cualquiera que
sea quien las realice, ya sea empresario, profesional o particular.
El IVA grava el consumo de bienes y servicios a través de
las distintas fases del proceso de
producción, exigiéndose por el valor
añadido en cada fase en relación con la fase anterior. De este modo se
consigue que la carga impositiva que soportan los bienes o servicios sea
equivalente a la aplicación del tipo de gravamen que corresponda al precio de
venta final. La instrumentación práctica se consigue a través del juego del IVA
soportado y el IVA repercutido, resultando la diferencia el IVA a pagar,
teniendo en cuenta que cada empresa o profesional actúa como intermediario
entre Hacienda y el consumidor final puesto que ingresarán en Hacienda la
diferencia entre el IVA que hayan repercutido y cobrado a sus clientes y el IVA
que hayan soportado en sus compras a proveedores.
· IVA repercutido. Por sus ventas o
prestaciones de servicios las empresas y profesionales repercuten a sus
clientes el IVA según el tipo aplicable, es decir, IVA repercutido = Precio de
Venta x Tipo de IVA repercutido en cada factura a cliente.
· IVA soportado. Por sus compras y
adquisiciones a sus proveedores las empresas y profesionales soportan un IVA
según el tipo aplicable, es decir, IVA soportado = Precio de Compra x Tipo de
IVA soportado de cada factura recibida de sus proveedores por sus compras y
gastos.
· IVA a pagar. Es la diferencia entre el
IVA repercutido y el IVA soportado, es decir, IVA a pagar = IVA repercutido –
IVA soportado.
En cada liquidación, el empresario o profesional declara el
IVA repercutido a sus clientes, restando, a su vez, el IVA soportado en sus
compras a proveedores, pudiendo de esta operación resultar un saldo positivo o
negativo. Si el resultado es positivo esa cantidad deberá ingresarse en
Hacienda. Si, por el contrario, el resultado es negativo, se podrá compensar en
las declaraciones-liquidaciones siguientes o solicitar su devolución.