A partir de mañana, 15 de agosto, de 2018, el
Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero,
sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se aplicará a todos
aquellos aparatos eléctricos y electrónicos clasificados en las nuevas
categorías y subcategorías establecidas por el Anexo III del citado Real
Decreto. Ello supone la ampliación de su ámbito de aplicación y que un elevado
número de productores de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) deban cumplir
con nuevas exigencias tales como la
inscripción
en el Registro Industrial Integral, sección especial para productores de AEE
y la actualización de sus datos. De este modo, los productores deberán hacer
anualmente una estimación de los aparatos, en peso y unidades, que van a poner
en el mercado en el año en curso y facilitar, a su vez, los datos disponibles
de los aparatos puestos en el mercado en el año anterior y con ello se fijarán
unos
objetivos mínimos de recogida
anuales que propiciarán una
adecuada
gestión de la basura electrónica.
El Real Decreto 110/2015 de 20 de febrero establece siete categorías de AEE (la anterior
normativa alcanzaba las diez categorías) e incluye una relación no exhaustiva
de los aparatos eléctricos y electrónicos que se incluyen en cada una de ellas.
1. Aparatos de
intercambio de temperatura. Frigoríficos, congeladores, aparatos que
suministran automáticamente productos fríos, aparatos de aire acondicionado,
equipos de deshumidificación, bombas de calor, radiadores de aceite y otros
aparatos de intercambio de temperatura que utilicen otros fluidos que no sean
el agua.
2. Monitores,
pantallas, y aparatos con pantallas de superficie superior a los 100 cm2.
Pantallas, televisores, marcos digitales para fotos con tecnología LCD,
monitores, ordenadores portátiles, incluidos los de tipo «notebook».
3. Lámparas. Lámparas
fluorescentes rectas, lámparas fluorescentes compactas, lámparas fluorescentes,
lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas las lámparas de sodio de
presión y las lámparas de haluros metálicos, lámparas de sodio de baja presión
y lámparas LED.
4. Grandes aparatos
(con una dimensión exterior superior a 50 cm). Lavadoras, secadoras,
lavavajillas, cocinas, cocinas y hornos eléctricos, hornillos eléctricos,
placas de calor eléctricas, luminarias; aparatos de reproducción de sonido o imagen,
equipos de música (excepto los órganos de tubo instalados en iglesias),
máquinas de hacer punto y tejer, grandes ordenadores, grandes impresoras,
copiadoras, grandes máquinas tragaperras, productos sanitarios de grandes
dimensiones, grandes instrumentos de vigilancia y control, grandes aparatos que
suministran productos y dinero automáticamente.
5. Pequeños aparatos
(sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm). Aspiradoras,
limpiamoquetas, máquinas de coser, luminarias, hornos microondas, aparatos de
ventilación, planchas, tostadoras, cuchillos eléctricos, hervidores eléctricos,
relojes, maquinillas de afeitar eléctricas, básculas, aparatos para el cuidado
del pelo y el cuerpo, calculadoras, aparatos de radio, videocámaras, aparatos
de grabación de vídeo, cadenas de alta fidelidad, instrumentos musicales,
aparatos de reproducción de sonido o imagen, juguetes eléctricos y
electrónicos, artículos deportivos, ordenadores para practicar ciclismo,
submarinismo, carreras, remo, etc., detectores de humo, reguladores de
calefacción, termostatos, pequeñas herramientas eléctricas y electrónicas,
pequeños productos sanitarios, pequeños instrumentos de vigilancia y control,
pequeños aparatos que suministran productos automáticamente, pequeños aparatos
con paneles fotovoltaicos integrados.
6. Aparatos de
informática y de telecomunicaciones pequeños (sin ninguna dimensión exterior
superior a los 50 cm). Teléfonos móviles, GPS, calculadoras de bolsillo,
ordenadores personales, impresoras, teléfonos.
7. Paneles fotovoltaicos
grandes (con una dimensión exterior superior a 50 cm).