Lo que la ley regula

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martes, 28 de agosto de 2018

Negocio jurídico simulado


El negocio jurídico simulado es un negocio jurídico anómalo caracterizado por existir una simulación negocial, es decir, el encubrimiento intencionado, con fines lícitos o ilícitos, de una realidad jurídica mediante la apariencia de un negocio. Se trata, por tanto, de un acuerdo entre las partes tendente a la creación de una apariencia negocial que esconde la falta de un verdadero negocio subyacente o la existencia de otra realidad distinta. Así pues existe una contradicción entre la verdadera voluntad de las partes y la voluntad declarada por éstas, teniendo en cuenta que esta contradicción es consciente y buscada por las partes con una finalidad de engaño.

En la simulación negocial es tradicional la distinción entre simulación absoluta y simulación relativa.

La simulación absoluta se caracteriza por una apariencia negocial cuando en realidad no existe un negocio subyacente, lo que implica que el negocio celebrado carece de todos sus elementos esenciales, consentimiento, objeto y causa. Un ejemplo de simulación absoluta sería el negocio simulado de compraventa cuando en realidad ésta no se celebra, y tiene por objeto exclusivo ocultar la verdadera titularidad del bien.

La simulación relativa tiene lugar cuando mediante la apariencia negocial se esconde una realidad jurídica distinta, es decir, se celebra una negocio simulado que encubre la realidad de otra figura negocial. Ejemplo de simulación relativa es la compraventa que encubre una donación, lo que implica una falta del negocio aparente.

Podrá ejercitarse una acción declarativa tendente a desenmascarar esa situación, que dará lugar al descubrimiento de la realidad, decretándose la nulidad o inexistencia del negocio, en el caso de simulación absoluta, o, el afloramiento de la verdadera causa del negocio simulado en caso de simulación relativa.

martes, 21 de agosto de 2018

Pago por cuenta ajena o pago de terceros


El pago es un acto jurídico de cumplimiento de una obligación que en principio corresponde al deudor, aunque no de forma exclusiva, puesto que el ordenamiento admite el pago por cuenta ajena, hecho por un tercero, representante o apoderado del deudor o totalmente ajeno al nexo obligatorio.

En este sentido el artículo 1.158 del Código Civil establece: “Puede hacer el pago cualquiera persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor”. Así se dan cabida a toda clase de actividades de pago por representación, mandamiento, comisión e incluso en interés del propio pagador, del deudor, del acreedor o de un tercero, pues el pago podrá hacerse con o sin consentimiento del deudor. Encuentran también aquí su fundamento los pagos realizados por los bancos por cuenta de sus clientes y siguiendo sus instrucciones, e incluso sin tenerlas en ciertos casos, pero sí en interés del deudor, como puede suceder con adeudos domiciliados en cuenta, p. ej. recibos de electricidad, teléfono, etc.

A continuación apuntamos las posibles situaciones que pueden plantearse.

Pago de tercero con consentimiento del deudor
En este caso, si el tercero paga “por cuenta” del obligado, tendrá a su favor un derecho de reembolso por la cantidad pagada, lo que implica el nacimiento de un nuevo crédito a favor del deudor, totalmente desvinculado de la obligación originaria (artículo 1.158.2º Código Civil).

Si el tercero paga “en nombre del deudor”, no existe sólo una acción de repetición, sino que, interpretando a contrario el art. 1.159 del Código Civil, podrá compeler al acreedor para subrogarse en su posición jurídica. No es que nazca un nuevo crédito, sino que hay una subrogación, una novación o modificación subjetiva en la titularidad crediticia, que transmite todas las acciones y excepciones que derivasen de la situación anterior.

Pago de tercero sin conocimiento del deudor
El solvens tendrá derecho a reembolsarse de la cantidad pagada, pero en virtud del artículo 1.159 del Código Civil, no podrá compeler al acreedor a subrogarle en sus derechos. Por tanto, en caso de ignorancia del deudor habrá un simple derecho de reembolso, aunque si existe convenio entre acreedor y tercero, puede haber lugar a la subrogación.

Pago de tercero contra la voluntad del deudor
En este supuesto, y dada la voluntad contraria del deudor, no puede existir una subrogación en la posición del acreedor, existe simplemente un derecho de repetición para reembolsarse de la cantidad anticipada, en la medida en que el pago fue útil al deudor principal, teniendo en cuenta que corresponde al solvens probar la utilidad del pago. Esta cuestión afecta también a las entidades de crédito y pese a cualquier condición que figure en los contratos de cuenta, si el deudor prueba que se opuso al pago por el banco, antes de que se realizara, la entidad pagadora como tercero será quién deba probar que le fue útil al deudor el pago.

martes, 14 de agosto de 2018

Reciclaje de aparatos eléctricos y electrónicos


A partir de mañana, 15 de agosto, de 2018, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se aplicará a todos aquellos aparatos eléctricos y electrónicos clasificados en las nuevas categorías y subcategorías establecidas por el Anexo III del citado Real Decreto. Ello supone la ampliación de su ámbito de aplicación y que un elevado número de productores de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) deban cumplir con nuevas exigencias tales como la inscripción en el Registro Industrial Integral, sección especial para productores de AEE y la actualización de sus datos. De este modo, los productores deberán hacer anualmente una estimación de los aparatos, en peso y unidades, que van a poner en el mercado en el año en curso y facilitar, a su vez, los datos disponibles de los aparatos puestos en el mercado en el año anterior y con ello se fijarán unos objetivos mínimos de recogida anuales que propiciarán una adecuada gestión de la basura electrónica.

El Real Decreto 110/2015 de 20 de febrero establece siete categorías de AEE (la anterior normativa alcanzaba las diez categorías) e incluye una relación no exhaustiva de los aparatos eléctricos y electrónicos que se incluyen en cada una de ellas.

1. Aparatos de intercambio de temperatura. Frigoríficos, congeladores, aparatos que suministran automáticamente productos fríos, aparatos de aire acondicionado, equipos de deshumidificación, bombas de calor, radiadores de aceite y otros aparatos de intercambio de temperatura que utilicen otros fluidos que no sean el agua.

2. Monitores, pantallas, y aparatos con pantallas de superficie superior a los 100 cm2. Pantallas, televisores, marcos digitales para fotos con tecnología LCD, monitores, ordenadores portátiles, incluidos los de tipo «notebook».

3. Lámparas. Lámparas fluorescentes rectas, lámparas fluorescentes compactas, lámparas fluorescentes, lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos, lámparas de sodio de baja presión y lámparas LED.

4. Grandes aparatos (con una dimensión exterior superior a 50 cm). Lavadoras, secadoras, lavavajillas, cocinas, cocinas y hornos eléctricos, hornillos eléctricos, placas de calor eléctricas, luminarias; aparatos de reproducción de sonido o imagen, equipos de música (excepto los órganos de tubo instalados en iglesias), máquinas de hacer punto y tejer, grandes ordenadores, grandes impresoras, copiadoras, grandes máquinas tragaperras, productos sanitarios de grandes dimensiones, grandes instrumentos de vigilancia y control, grandes aparatos que suministran productos y dinero automáticamente.

5. Pequeños aparatos (sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm). Aspiradoras, limpiamoquetas, máquinas de coser, luminarias, hornos microondas, aparatos de ventilación, planchas, tostadoras, cuchillos eléctricos, hervidores eléctricos, relojes, maquinillas de afeitar eléctricas, básculas, aparatos para el cuidado del pelo y el cuerpo, calculadoras, aparatos de radio, videocámaras, aparatos de grabación de vídeo, cadenas de alta fidelidad, instrumentos musicales, aparatos de reproducción de sonido o imagen, juguetes eléctricos y electrónicos, artículos deportivos, ordenadores para practicar ciclismo, submarinismo, carreras, remo, etc., detectores de humo, reguladores de calefacción, termostatos, pequeñas herramientas eléctricas y electrónicas, pequeños productos sanitarios, pequeños instrumentos de vigilancia y control, pequeños aparatos que suministran productos automáticamente, pequeños aparatos con paneles fotovoltaicos integrados.

6. Aparatos de informática y de telecomunicaciones pequeños (sin ninguna dimensión exterior superior a los 50 cm). Teléfonos móviles, GPS, calculadoras de bolsillo, ordenadores personales, impresoras, teléfonos.

7. Paneles fotovoltaicos grandes (con una dimensión exterior superior a 50 cm).

lunes, 6 de agosto de 2018

Dirección Electrónica Vial


En estos días donde los desplazamientos en coche aumentan significativamente, y con ello las posibilidades de cometer alguna infracción y recibir la correspondiente sanción, vamos a recordar la forma en que la Dirección General de Tráfico se ha acomodado a la administración electrónica y cómo puede remitir las sanciones a una Dirección Electrónica Vial.

La Dirección General de Tráfico (DGT) y las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico le permiten recibir vía Internet, en su buzón electrónico, las notificaciones de procedimientos sancionadores y otras comunicaciones de la DGT. El sistema permite que junto a la notificación al buzón electrónico se envíen, también, avisos a una dirección de correo electrónico y SMS a teléfono móvil.

La Dirección Electrónica Vial (DEV) es gratuita y completamente voluntaria para los ciudadanos. En cualquier momento, el ciudadano puede darse de alta o de baja en la DEV, así como modificar sus datos (correo electrónico y teléfono móvil).

Es importante hacer notar que desde el momento en que se curse el alta en la DEV se recibirán las notificaciones y comunicaciones única y exclusivamente por esta vía, de los emisores que operan a través del sistema, por lo que en ningún caso se recibirán notificaciones postales de dichos emisores.

El sistema, inicialmente pensado para cursar las notificaciones de multas y sanciones, está previsto que amplía su cambo de acción y permita comunicar al titular del vehículo o al conductor otros aspectos de interés: caducidad del permiso de conducir, saldo de puntos del carné, fecha prevista de próxima ITV, etc.

En cuanto a las personas jurídicas el sistema de la Dirección Electrónica Vial es obligatoria, a diferencia de las personas físicas que es opcional. El proceso de obligatoriedad de la DEV para las personas jurídicas exigirá disponer de DEV para poder matricular o cambiar la titularidad de un vehículo. Por ello la DGT cuenta con un Registro de Apoderamientos, de sucesiones y de representaciones legales, que permite que un tercero (representante) acceda a las notificaciones de la entidad interesada (representado).